El papa Francisco dispuso mediante el Motu proprio Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019, que se establecieran procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, que tan gravemente ofenden a Jesucristo, nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas y perjudican a la comunidad de los fieles. Para este fin, el artículo 2 del citado Motu proprio ordena que las diócesis antes del 31 de mayo de 2020 deben establecer uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informaciones o denuncias a la autoridad eclesiástica acerca de conductas de clérigos y de miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica que pudieran ser constitutivas de delitos relacionados con abusos sexuales.
Con el fin de aplicar en la Diócesis de Segorbe-Castellón lo determinado en el Motu proprio, el Obispo diocesano, D. Casimiro López Llorente, ha creado una Oficina para la recepción de informaciones o denuncias sobre posibles abusos sexuales y para el acompañamiento de las víctimas.
Esta Oficina se encuentra en la sede del Tribunal Eclesiástico del Obispado de Segorbe-Castellón, ubicada en la calle Gobernador Bermúdez de Castro nº 8, 12003 Castellón de la Plana, con la que se puede contactar presencialmente o por teléfono llamando al 964 220 066 Ext.5.
La Oficina está integrada por el Director de la Oficina, un notario eclesiástico, varios sacerdotes, que pueden prestar un acompañamiento espiritual apropiado a las presuntas víctimas y sus familiares, así como por abogados, psicólogos, psiquiatras y otros especialistas médicos.
Para el cargo de Director de la Oficina ha sido nombrado el Ilmo. D. Vicente Borja Dosdá, Vicario judicial del Obispado y Doctor en Derecho Canónico. Entre otras, el Director tiene las funciones de recibir cualquier tipo de información o denuncia – directamente de la presunta víctima o de terceros- relacionada con las personas y conductas a las que se refiere el Motu propio, recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas así como cualquier otro dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas; tiene además la tarea de ayudar o proveer que se ayude a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal y espiritual. No corresponde al Director de la Oficina realizar un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante y presentarlos al Obispo, para que proceda conforme a derecho.
Castellón de la Plana, 10 de mayo de 2020.