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Nombramiento del Coordinador de los Colegios Diocesanos

29 de noviembre de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcDurante los más de siete años de mi presencia en esta bendita Diócesis de Segorbe-Castellón he podido observar con gozo la riqueza pastoral y espiritual, que la anima, así como la confianza que depositan los fieles en la tarea educativa que la Igle­sia realiza. Signo de esto son los centros docen­tes católicos, unos propios de nuestra Diócesis y otros pertenecientes a diversos Ins­titutos de Vida Consagrada, y todos abiertos al servicio de la sociedad.

También he podido constatar la demanda de muchos padres, que, deseando lo mejor para sus hijos y conscientes de su responsabilidad, acuden a los centros de enseñanza católicos en busca de una educación de sus hijos, cimentada en la fe y en los valores cristianos, que les ayuden a construir una personalidad sana, configurada según el programa específico de la escuela católica, de modo que haga de ellos hombres y mujeres de bien, capaces de transformar la sociedad sobre el fundamento del amor cristiano.

Nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, por iniciativa de los preclaros Obispos, que me precedieron, y del encomiable celo pastoral de sacerdotes y párrocos, tiene en su haber 4 centros de enseñanza, que requieren una atención pastoral, pedagógica y administrativa coordinada. Estos centros son: el Seminario Menor Diocesano de Segorbe, el Colegio Mater Dei de Castellón de la Plana, el Colegio Obispo Pont de Villarreal y el Colegio La Milagrosa de Segorbe.

Llevado por mi deseo de mejorar la respuesta educativa, que los padres esperan de estos centros y teniendo en cuenta las enseñanzas del Concilio Vatica­no II y su codificación en el Código de Derecho Canónico cuando trata de la educación católica (cc. 793-795), y de las responsabilidades que incumben al Obispo en relación con la Escuela Católica (cc. 796-806), he considerado necesario nombrar un Coordinador de los citados centros diocesanos, que, integrado en nuestra Delegación diocesana de Enseñanza y en mi nombre y bajo mi autoridad, modere y coordine su acción educativa y optimice sus recursos humanos, pedagógicos y pastorales, salvaguardando la idiosincrasia y autonomía interna de cada uno de ellos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el derecho de la Iglesia y vistas las cualidades que recaen en su persona y su trabajo en nuestra Delegación Diocesana de Enseñanza, por el presente,

 

NOMBRAMOS

Coordinador de los Colegios diocesanos de la Diócesis de Segorbe-Castellón a D. Mauro Soliva Ramón.

Corresponden al Coordinador de los citados Colegios diocesanos las siguientes facultades y tareas:

  1. Convocar, cuando lo considere oportuno, a los representantes de los equipos directivos de los Colegios diocesanos, para el tratamiento de las tareas que se le encomiendan. Integran esta representación: los rectores y representantes de la titularidad, los directores y los jefes de estudio de los Colegios diocesanos; y, para las cuestiones de pastoral, además de los rectores, los capellanes de dichos colegios.
  2. Potenciar la identidad católica de los Colegios diocesanos y su calidad educativa así como su integración en la vida y misión de la Diócesis.
  3. Coordinar la acción educativa de los Colegios diocesanos.
  4. Coordinar la acción pastoral en los Colegios diocesanos, y, en especial, moderar la elaboración conjunta -y su seguimiento- del plan pastoral anual de los mismos, atendiendo la programación pastoral diocesana y la de las parroquias afectadas así como la idiosincrasia de cada centro. El Plan pastoral será presentado a la aprobación del Obispo diocesano.
  5. Dirigir y coordinar la formación permanente del profesorado, equipos directivos, personal de administración y servicios, así como de las familias en los Colegios diocesanos, optimizando sus recursos humanos y materiales.
  6. Promover la integración de la acción educativa de los Colegios diocesanos, padres-madres de alumnos y de las parroquias.
  7. Velar por la aplicación en los Colegios diocesanos de los criterios de selección de los miembros de los equipos directivos, profesores y personal de administración, garantizando su recta doctrina, testimonio de vida cristiana, capacidad pedagógica y/o profesional, y su seguimiento en el desempeño de sus tareas.
  8. Asesorar a los responsables de los Colegios diocesanos en sus relaciones con la Administración educativa.
  9. Coordinar la adquisición y optimizar el uso de los recursos pedagógicos, didácticos y de gestión de los centros.

Envíese el presente a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, en la Residencia Episcopal, a veintinueve días del mes de noviembre del Año de Gracia del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

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Elección de la Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad como Asociación Pública de Fieles

10 de noviembre de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcLa ‘Fraternidad Cristiana de Enfermos’, inició en el año 1955 sus actividades en la Ciudad de Castellón de la Plana, que pertenecía entonces a la Diócesis de Tortosa. El 31 de mayo de 1960, el Decreto de la Sagrada Congregación Consistorial “De mutatione finium Dioecesium Valentinae-Segobricensis-Dertotensis”, configuraba el territorio de la actual diócesis de Segorbe-Castellón, pasando Castellón de la Plana y otras zonas de la Diócesis de Tortosa a la de Segorbe-Castellón. No consta que en su momento o posteriormente la ‘Fraternidad Cristiana de Enfermos’, que en la actualidad se denomina ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad’, fuera erigida canónicamente ni que sus estatutos fueran aprobados por el Obispo diocesano de Segorbe-Castellón.

Así, pues, aunque exista y funcione de hecho como ‘Frater Diocesana’, ésta carece de erección canónica, no dispone de estatutos aprobados por el Obispo diocesano y , en consecuencia, por derecho no forma parte de la ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España’ por no contar con estatutos aprobados por el Obispo diocesano (cf. Art. 20 Estatutos de Frater España), ni por lo mismo pueda ser considerada Movimiento apostólico de Acción Católica, aunque venga funcionando y siendo admitida como tal.

Considerando el deseo de ‘Frater diocesana’ de regularizar canónicamente esta situación, y visto su escrito de 8 de junio de 2012 por el que solicita la erección canónica de Frater Segorbe-Castellón como Movimiento Apostólico de Acción Católica así como la aprobación episcopal de los estatutos presentados con la misma fecha; y considerando que los Estatutos presentados son conformes al derecho canónico y los estatutos de Frater España;

Por el presente:

ERIGIMOS la «Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de la Diócesis de Segorbe-Castellón» como asociación canónica pública de fieles, con personalidad canónica jurídica pública y como Movimiento apostólico de Acción Católica en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y APROBAMOS los Estatutos de dicha Fraternidad.

Una vez aprobados los Estatutos, la Frater Diocesana deberá convocar Asamblea Diocesana Extraordinaria (Art. 36) para proceder a la elección de Presidente, representantes en órganos de la F.C.P.D y la ratificación de los miembros del Equipo Diocesano. Asimismo deberá hacer la propuesta al Obispo diocesano de un sacerdote para su nombramiento como Consiliario diocesano (Art. 60 Estatutos de Frater Diocesana).

El presente decreto en nada afecta a la existente asociación civil ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Castellón’, constituida el 4 de junio de 1989′ e  inscrita con el número 1.196 de la Sección Primera del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad Territorial de Castellón. Ambas asociaciones son distintas por su denominación, naturaleza -canónica y civil-, por su régimen -estatutos distintos-, por el ámbito -diocesano y provincial, respectivamente-. por su patrimonio, administración de bienes, y derechos y obligaciones de cualquier tipo. En todo caso, con este decreto la Diócesis de Segorbe-Castellón no asume ni en el presente ni en el futuro obligación o responsabilidad alguna del tipo que fuere que pudiera tener del pasado  o como consecuencia de pactos y contratos suscritos con anterioridad o pudiera derivarse de las actividades de la citada asociación civil ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Castellón’.

Envíense el presente y los estatutos aprobados a los interesados y publíquense en el Boletín Oficial del Obispado.

 

Dado en Castellón de la Plana, en la Residencia Episcopal, a quince días del mes de noviembre del Año de Gracia del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

 

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

 

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Comisión Organizadora para el Año Mariano de Lledó

30 de octubre de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcHabiendo declarado que el año 2014 sea considerado Año Mariano del Lledó, al coincidir en domingo -4 de mayo- la conmemoración de la coronación canónica de la imagen de Santa María de Lledó y con el fin de proveer la preparación, organización y coordinación de los actos catequéticos, litúrgicos, caritativos y culturales de este Año Mariano, por el presente:

 

CONSTITUYO

la Comisión Organizadora para el Año Mariano de Lledó en Castellón de la Plana que estará formada por los siguientes miembros:

 

– Ilmo. Rvdo. D. Yago Gallo Martínez, Vicario General de la Diócesis de Segorbe-Castellón, presidente;

– Rvdo. D. Josep-Miquel Francés Camús, Prior de la Basílica de Santa María de Lledó;

– Ilmo. Mons. D. Ignacio Pérez de Heredia y Valle, Prior de la Real Cofradía de Santa María del Lledó;

– Rvdo. D. José Luis Valdés Aguilar, Arcipreste de Castellón-Norte;

– M.I. Rvdo. D. José Luis García Suller, Arcipreste de Castellón-Sur;

– M.I. Rvdo. D. Miguel Simón Ferrandis, Deán-Presidente del Cabildo Concatedral y Párroco de Santa María de Castellón;

– Sr. D. Antonio Andrés Cabezón Loza, Presidente de la Real Cofradía de Santa María del Lledó;

– Ilmo. Sr. D. Miguel Soler Barbera, Concejal-Procurador de Ermitas.

 

Envíese copia de este Decreto a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

 

Dado en Castellón de la Plana, en la Residencia Episcopal, a treinta días del mes de octubre del Año de Gracia del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

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Declaración Año Mariano de Lledó

30 de octubre de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Ante el incremento de la devoción a Santa María de Lledó y considerando la petición de sacerdotes, fieles y personas notables de la Ciudad de Castellón dispusimos por decreto de 7 de diciembre de 2007 que «el año de gracia de 2008 y, en adelante, todos  los años  en que el día 4 de mayo, fecha de la solemne coronación canónica, reincida en domingo, sea considerado especial Año Mariano de Lledó», y «en consecuencia que los solemnes cultos y fiestas patronales de Santa María de Lledó, Patrona de la Ciudad, cuya solemnidad litúrgica se celebra en su Basílica el primer domingo del mes de mayo, se celebren dichos años Marianos en la Ciudad de Castellón, trasladando a este fin solemnemente la Imagen de Nuestra Señora de Lledó, que secularmente se venera en la Basílica, a la Iglesia Con-Catedral de Santa María de la Ciudad de Castellón».

Dado que el próximo año de 2014 reincide en domingo la fecha de la solemne coronación canónica de la imagen de Santa María de Lledó, por el presente

 

DECLARO

que el año de 2014 sea considerado AÑO MARIANO DE LLEDÓ y que los solemnes cultos y fiestas patronales de Santa María de Lledó, Patrona de la Ciudad, con motivo la solemnidad litúrgica el primer domingo del mes de mayo, precedida del Triduo habitual los días previos y los actos litúrgicos de días siguientes se celebren en la Ciudad de Castellón, trasladando a este fin solemnemente la Imagen de Nuestra Señora de Lledó a la Iglesia Con-Catedral de Santa María de la Ciudad de Castellón.

Es nuestro deseo que este Año Mariano ayude a acrecentar la devoción de los castellonenses y de otros fieles a la Mare de Déu del Lledó y que el amor a la Virgen lleve a cuantos la veneren al encuentro con su hijo, Jesucristo, para ser sus discípulos y testigos vivos del Evangelio. Este objetivo se favorecerá, entre otras, con acciones catequéticas, litúrgicas y caritativas y, en especial, con el ofrecimiento habitual a los fieles del Sacramento de la Penitencia en la Basílica estableciendo para ello un horario diario de confesiones.

Dese a conocer este decreto y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

 

Dado en Castellón de la Plana, en la Residencia Episcopal, a treinta días del mes de octubre del Año de Gracia del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

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El estipendio de misas en la Provincia Eclesiástica Valentina

27 de septiembre de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Con el fin de recordar a todos -sacerdotes y resto de fieles cristianos- el sentido del estipendio de Misas y la normativa canónica al respecto así como para urgir su estricta aplicación, los Arz/obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, con fecha 19 de julio pasado, hemos aprobado el siguiente «Decreto sobre el estipendio de Misas, en la Provincia Eclesiástica Valentina».

Considerando que en el n.13 del mismo se dice que «lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor con su publicación en el Boletín de cada Obispado», por el presente

 

DISPONGO

que el citado «Decreto sobre el estipendio de Misas, en la Provincia Eclesiástica Valentina» sea publicado en el Boletín de nuestro Obispado de Segorbe-Castellón y que además sea enviado de inmediato a todos los sacerdotes. Las disposiciones del derecho canónico universal son normativa vigente, por lo que no habrá que esperar a la publicación del Decreto en el Boletín para su aplicación.

 

En Castellón de la Plana, a veinticuatro de septiembre del Año del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mi,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

 

DECRETO SOBRE EL ESTIPENDIO DE MISAS, EN LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA VALENTINA

 

Desde el comienzo de la Iglesia, junto con el pan y el vino para la Misa, los fieles acostumbran a presentar también otros dones para compartirlos con los que tienen necesidad o para ayudar a la Iglesia (cf. 1 Cor 16, 1; San Justino, I Apol, 67). La colecta y otras formas de aportación están relacionadas con la participación de los fieles en el Sacrificio eucarístico, en el que ellos mismos, como miembros del Cuerpo de Cristo, se unen a la ofrenda y a la intercesión de su Señor por ministerio del sacerdote (cf. PO 2; Catecismo de la Iglesia Católica, 1.368-1.372). La Eucaristía se ofrece, en este sentido, por todos los fieles vivos y difuntos como un Sacrificio universal. Por este motivo la Iglesia ha dispuesto que los párrocos celebren la Misa «por el pueblo» los domingos y fiestas de precepto en su diócesis (cf. c. 534 CIC) y recomienda a los sacerdotes “encarecidamente” que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio (cf. c. 945 § 2 CIC). Además de este ofrecimiento general, la Iglesia reconoce también la “facultad” de todo sacerdote (cf. c. 901 CIC), que celebra o concelebra la Misa, para aplicarla por una determinada intención (cf. c. 945 § 1 CIC).

Según la tradición de la Iglesia, los fieles, guiados por su sentido religioso y eclesial, para asociarse más íntimamente a Cristo y obtener así una mayor abundancia de frutos en la participación en el Sacrificio eucarístico, pueden ofrecer un estipendio, para que se aplique la Misa por su intención, contribuyendo así al bien de la Iglesia y participando de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades (cf. c. 946 CIC; 1 Tm 5,18). Esta costumbre debe conservarse, de modo que los sacerdotes sean generosos atendiendo la petición razonable de los fieles, que deseen que una determinada celebración de la Misa tenga como intención concreta la gratitud y la alabanza, la súplica por sus necesidades, o el sufragio por los difuntos (cf. Pablo VI, Motu propio Firma in traditione de 13-IV-1974: AAS 66 [1974] 308).

Pero en esta materia debe evitarse hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio (cf. c. 947 CIC). En este sentido, para evitar toda posible deformación en la práctica y buscando también la educación del pueblo cristiano, la Iglesia ha fijado normas convenientes, de obligado cumplimiento, para todos los sacerdotes. Por esto pedimos a los sacerdotes que expongan con claridad esta doctrina y esta práctica, considerando el ofrecimiento del estipendio como lo que realmente es: una forma de participación de los fieles en el Sacrificio eucarístico, en el contexto de la oblación de toda la Iglesia, alejando la idea de «propiedad» o de «beneficio exclusivo».

Esto no obsta para que en las parroquias y demás comunidades se vaya avanzando en la búsqueda de nuevos modos de participación en el Sacrificio eucarístico, dentro del espíritu comunitario y eclesial, con que se debe participar en la Eucaristía, y del respeto a las disposiciones canónicas que garantizan los derechos de los fieles, sin olvidar su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades (cf. cc. 222 § 1 y 1.261 § 2 CIC).

Por estos motivos, los Obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, en uso de las facultades que nos confieren, entre otros, los cc. 951 § 1 y 952 § 1 del CIC, y como complemento al Decreto de la Congregación para el Clero (Prot. n. 2008/2172) por el que se aprobaron los aranceles presentados por los Obispos de esta Provincia Eclesiástica, actualmente en vigor, promulgamos el siguiente

 

DECRETO

 

  1. El estipendio de las Misas está establecido en 10 € y el de las Misas gregorianas en 325 €.
  2. «El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines «determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco» (c. 951 § 1 CIC). «El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella estipendio bajo ningún título» (c. 951 § 2 CIC), ni siquiera para entregarlo a los fines determinados por el Ordinario.
  3. «Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño» (c. 948 CIC).
  4. No se puede binar, a no ser por razones de naturaleza pastoral (cf. c. 905 CIC). No es razón pastoral suficiente la abundancia de intenciones.
  5. Sobre la aplicación de la Misa por diversas intenciones de distintos donantes se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. Para admitir los estipendios, que ofrecen los fieles, en orden a la aplicación de Misas pluriintencionales o colectivas, es condición indispensable que los fieles oferentes hayan sido explícitamente advertidos y hayan dado su libre consentimiento (cf. art. 2 § 1 del Decreto Mos iugiter de la Congregación para el Clero, de 22-II-1991: AAS 83 [1991] 443-446).
    2. El sacerdote que celebre la Misa aplicándola simultáneamente por diversas intenciones y haya recibido una ofrenda de los fieles por cada intención, podrá recibir como estipendio sólo la cantidad que se indica en el n. 1 para cada Misa. La cantidad restante deberá considerarse igual que las correspondientes a las binaciones, y deberá entregarse en la Colecturía diocesana. Su fin será el Seminario diocesano, a no ser que el Ordinario diocesano disponga otra cosa. Por tanto, va contra derecho destinar a otro fin, aunque sea piadoso o parroquial, la cantidad que supere lo establecido para el estipendio diocesano (cf. art. 3 del mencionado Decreto de la Congregación para el Clero).
    3. La Misa por varias intenciones y varios estipendios no puede celebrarse más de dos veces por semana. En tal caso, “hay obligación de anunciar en público el lugar y la hora de celebración de esta Misa” (cf. art 2 § 2 del citado Decreto de la Congregación para el Clero).
    4. “…están obligados a responder en conciencia, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para celebrar Misas por intenciones especiales, y uniéndolos sin saberlo los donantes celebran una sola Misa por una intención denominada ‘colectiva’, considerando que de ese modo satisfacen las cargas asumidas” (cf. art. 1 § 2 del referido Decreto de la Congregación para el Clero).
  6. Según dispone el Decreto referido, «los sacerdotes que reciban muchas ofrendas para celebrar Misas por intenciones particulares …, y que no puedan satisfacer personalmente las cargas asumidas dentro del año, no dejen de recibirlas, pues ello frustraría la piadosa voluntad de los donantes y los apartaría de su laudable intención, sino que las acepten y las pasen a otros sacerdotes (cf. can. 955) o al propio Ordinario (cf. can. 956)» (cf. art. 5 § 1 del referido Decreto de la Congregación para el Clero). Ello requerirá la oportuna advertencia del sacerdote y la libre aceptación del fiel.
  7. A tenor del c. 534 § 1 CIC, el párroco tiene obligación de «aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis». Por esta celebración no puede percibir estipendio alguno. Los que tienen a su cargo dos o más parroquias cumplen esta obligación aplicando una sola Misa por todos sus feligreses, pudiendo percibir estipendio por la segunda Misa que celebren (cf. Comunicaciones, 15, [1983] 200-201).
  8. De acuerdo con lo establecido en el c. 958 § 1 CIC, los párrocos y rectores de Iglesias o de otros lugares piadosos, donde se suelen recibir estipendios de Misas, llevarán obligatoriamente el libro especial para ello, en que se anotará diligentemente el número de Misas que se han de celebrar, intención, estipendio ofrecido y cumplimiento del encargo. Es oportuno anotar, también, las intenciones y sus estipendios, que, no pudiendo aplicarse en el lugar donde se reciben, sean entregados a otros celebrantes o a la Colecturía diocesana. Al Ordinario le compete revisar anualmente ese libro especial, ya personalmente o por medio de otros (cf. c. 958 § 2).
  9. Los sacerdotes entregarán trimestralmente, en la Colecturía diocesana, los estipendios de binaciones o más Misas celebradas, así como los estipendios de Misas pluriintencionales, indicando el número de intenciones.
  10. Los párrocos y rectores de Iglesias o de otros lugares piadosos, donde suelen recibirse estipendios de Misas, y no puedan ser celebradas por ellos mismos o por otros sacerdotes, en el plazo de un año, deberán entregarlos, igualmente, en la Colecturía diocesana, indicando el número de intenciones (cf. 956 CIC). De este modo, se podrá ayudar a sacerdotes jubilados, enfermos, misioneros y otros que no disponen de estipendios.
  11. A no ser que el Ordinario diocesano disponga otra cosa, el fin de los estipendios de binaciones y misas pluriintencionales será el Seminario diocesano, quedando a salvo lo establecido en el c. 948 CIC.
  12. Los párrocos y rectores de Iglesias u otros lugares piadosos deben dar a conocer a los fieles la presente normativa, así como la cuantía del estipendio en la diócesis, y, en especial, el sentido y el valor de la ofrenda, la importancia de la limosna y la comunicación de bienes mediante las ofrendas para celebrar Misas.
  13. Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor con su publicación en el Boletín de cada Obispado.

 

Dado en Valencia, a 19 de julio de 2013.

 

 

XCarlos , Arzobispo de Valencia

XJavier, Obispo de Mallorca

XJesús, Obispo de Orihuela-Alicante

XCasimiro, Obispo de Segorbe-Castellón

XVicente, Obispo de Ibiza

XSalvador, Obispo de Menorca

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Prórroga de las Constituciones de la “Asociación Carmelitas Descalzas Familia Madre de Dios”

10 de junio de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcEn escrito de fecha 10 de mayo pasado (Registro de entrada: 30 de abril de 2013, E 158/13), la Presidenta y Priora de la “Comunidad de Carmelitas Descalzas Familia Madre de Dios”, con domicilio en Villarreal, expone que dicha Comunidad “fue erigida en Asociación Pública de Fieles, como requisito ‘necesario’, ‘con vistas a su futura erección en Monasterio autónomo de vida contemplativa de derecho diocesano”. Con la misma fecha -10 de mayo de 2003- fueron aprobados los Estatutos de la Asociación así como las Constituciones ad experimentum (por un quinquenio) «para facilitar el paso de una vida monástica vivida en una Asociación Publica de Fieles a una vida monástica vivida en un Monasterio». Mediante Decreto de 31 de mayo de 2008 fue prorrogada la aprobación de dichas Constituciones ad experimentum por cinco años. Al finalizar la prórroga concedida, la Presidenta y Priora de la “Comunidad de Carmelitas Descalzas Familia Madre de Dios” solicita que se «ratifique esta aprobación, a ser posible, de un modo más estable»

Considerando que las Constituciones de la “Asociación Carmelitas Descalzas Familia Madre de Dios” fueron aprobadas por Decreto episcopal de 10 de mayo de 2003 “por un quinquenio ‘ad experimentum’”; y que el mismo Decreto dice que “de este modo, los miembros puedan comenzar a vivir una vida análoga a la de Monjas” así como que “este modo de vivir facilitará, a su tiempo, el paso de una vida monástica vivida en una Asociación pública a una vida monástica vivida en un Monasterio canónicamente erigido”; y que la citada erección canónica del Monasterio aún no ha tenido lugar, entre otras cosas, por no haber conseguido el número mínimo establecido por la Santa; por el presente

 

PRORROGO

la aprobación de las Constituciones de la “Asociación Carmelitas Descalzas Familia Madre de Dios”, de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, por un nuevo quinquenio ‘ad experimentum’, con el mismo tenor y fin indicados en el Decreto episcopal de 10 de mayo de 2003.

Comuníquese el presente a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado de Segorbe-Castellón.

Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del año del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

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Indulgencia Plenaria en la Proclamación Solemne de Basílica Menor de El Salvador de Burriana

10 de junio de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Visto el escrito del Sr. Cura Párroco de El Salvador de la ciudad de Burriana, de 6 de junio del presente año, por el que solicita que los fieles que participen en la Eucaristía del próximo día 16 de junio, en la que será proclamada solemnemente la concesión del Título de Basílica Menor al templo parroquial de dicha parroquia, puedan lucrarse de la Indulgencia Plenaria en atención a las facultades que, con motivo del Año de la Fe, la Penitenciaría Apostólica ha concedido a los Ordinarios del lugar por decreto de 14 de septiembre de 2012; en virtud de la facultad que nos concede el citado Decreto, por el presente

 

CONCEDO

que los fieles que participen en la Eucaristía del día 16 de junio de este año en la que será proclamada solemnemente la concesión del título de Basílica Menor a la iglesia parroquial de la de El Salvador de la ciudad de Burriana, en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, puedan lucrarse de la Indulgencia Plenaria, en las condiciones acostumbradas; a saber, que se confiesen, comulguen y recen por las intenciones del Romano Pontífice. El lucro devoto de la Indulgencia Plenaria redundará en el bien espiritual de los fieles y de los difuntos así como de la parroquia de El Salvador y de nuestra Iglesia diocesana.

Comuníquese al solicitante y hágase público de la forma acostumbrada para conocimiento de los fieles.

Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del año del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante mi,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario-General

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Indulgencias en la Basílica Menor de El Salvador de Burriana

10 de junio de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcEl Decreto Domus Ecclesiae de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 9 de noviembre de 1989 (Acta Apostolicae Sedis  82 [1990] 438-440), establece en el n. 2 del capítulo IV que: «Los fieles que devotamente visiten la Basílica, y participen en ella en algún rito sagrado o al menos reciten la oración dominical y el símbolo de la fe, bajo las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) pueden obtener Indulgencia Plenaria: 1) el día del aniversario de la dedicación de dicha Basílica; 2) en el día de la celebración litúrgica del titular; 3) en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; 4) el día del aniversario de la concesión del título de Basílica; 5) una vez al año en el día que sea determinado por el Ordinario del lugar; y, 6) una vez al año en un día a elegir libremente por cada fiel.

Habiendo concedido la citada Congregación el título de ‘Basílica Menor’ a la Iglesia parroquial de ‘El Salvador’ de Burriana con fecha 26 de febrero pasado, visto el escrito del Sr. Cura Párroco de El Salvador, de 30 de mayo de 29, por el cual nos sugiere que el día a fijar por el Ordinario del lugar puede ser el día ocho de septiembre, Fiesta patronal de Nuestra Señora de la Misericordia, y no habiendo nada en contra, en virtud de la facultad que nos concede el citado Decreto, por el presente

 

DECRETO

Que el día ocho de septiembre de cada año, Fiesta patronal de Nuestra Señora de la Misericordia, los fieles pueden obtener Indulgencia Plenaria en las condiciones señaladas en el citado Decreto Domus Ecclesiae; a saber: visita devota a la Basílica, participación en alguna celebración sagrada o, al menos, rezo del Padrenuestro y del Credo, confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice. El resto de las fechas queda como dispone el Decreto Domus Ecclesiae.

Quiera el Señor, que el lucro devoto de la Indulgencia Plenaria por parte de los fieles redunde en su bien espiritual y en el de nuestra Iglesia.

 

Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del año del Señor de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mi,

Tomás Albiol Talaya

Canciller- Secretario-General

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Concesión del título de Basílica Menor a la Iglesia Parroquial de El Salvador de Burriana

17 de mayo de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcAl Sr. Párroco, Sr. Vicario parroquial, a la Comunidad de la parroquia de El Salvador de Burriana y a todos los fieles católicos de la Ciudad de Burriana.

Amados todos en el Señor:

Con gran gozo puedo comunicaros que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en virtud de las facultades especiales recibidas del Santo Padre ha tenido a bien conceder a la Iglesia parroquial de El Salvador de Burriana, en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, el título de ‘Basílica Menor’ mediante decreto de 26 de febrero de este año, que nos fue entregado con fecha del pasado 26 de marzo y que ahora, tras los trámites pertinentes, puedo finalmente hacer público.

Por este título, además de quedar honrada la iglesia de El Salvador por su importancia en la vida litúrgica y pastoral en el pasado y en el presente, se establece un peculiar vínculo de la misma con la Iglesia de Roma y el Sumo Pontífice con diversas prerrogativas, tareas y obligaciones. Por esta razón y entre otras cosas deberá promoverse la formación litúrgica de los fieles así como el estudio y divulgación de los documentos de los Sumos Pontífices y de la Santa Sede, principalmente de aquellos que traten sobre la sagrada Liturgia. Así mismo se han de preparar y oficiar con gran esmero las diversas celebraciones del año litúrgico, especialmente en el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, y la Palabra de Dios ha de ser anunciada con verdadero celo en las homilías y en predicaciones extraordinarias. Igualmente ha de promoverse la participación activa de los fieles tanto en la celebración eucarística como en la celebración de la Liturgia de las Horas, especialmente en los Laudes y Vísperas, el canto de los fieles en los actos litúrgicos y la digna celebración de las formas de piedad aprobadas. Para poner de manifiesto el particular vínculo de comunión con el cual se unen la Basílica Menor y la Sede de Pedro, se han de celebrar todos los años: a) la fiesta de la Cátedra de San Pedro (día 22 de febrero); b) la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (día 29 de junio); c) el aniversario de la elección o el inicio del supremo ministerio pastoral del Sumo Pontífice.

Léase la presente en las Misas -vespertina y del día- de la Solemnidad de Pentecostés, 19 de mayo. De este modo queda cumplido el mandato del anuncio público de la concesión del título tal como establece el citado decreto. Más adelante se comunicará la fecha de la celebración solemne para la proclamación de este título.

En Castellón de la Plana, a diecisiete de mayo del año del Señor de dos mil trece, Festividad de San Pascual Bailón, Patrono de la Diócesis de Segorbe-Castellón

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

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Estatutos de la Casa Sacerdotal

19 de marzo de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcConcluida la remodelación de las dependencias destinadas a Casa Sacerdotal en la plaza Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de la Plana, donde los sacerdotes diocesanos que lo deseen puedan residir en un ambiente familia y de fraternidad sacerdotal, y cercana ya su apertura, es necesario proveer a su buen funcionamiento. Con este deseo y objetivo, una vez consultados los Consejos Episcopal y Presbiteral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, y en virtud de las facultades que me confiere el derecho de la Iglesia, por el presente

 

PROMULGO

los Estatutos de la Casa Sacerdotal ‘Familia de Nazaret’ de la Diócesis de Segorbe-Castellón en Castellón de la Plana así como el Reglamento de Régimen Interno de la misma, que se publican a continuación.

 

Publíquense en el Boletín de nuestra Diócesis y hágase entrega de un ejemplar al Director de la Casa Sacerdotal.

 

Dado en Castellón de la Plana, a diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Solemnidad de San José, Esposo de la Virgen María.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante mi,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

 

ESTATUTOS DE LA CASA SACERDOTAL «FAMILIA DE NAZARET» EN CASTELLÓN DE LA PLANA

Diócesis de Segorbe-Castellón

 

Capítulo I. Naturaleza

Art. 1.

La Casa Sacerdotal «Familia de Nazaret», sita en Pza. Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de Plana, es una institución diocesana, que tiene como fin principal acoger como residentes a los sacerdotes de la Diócesis que necesiten de sus servicios de acuerdo con el artículo 13.

Art. 2.

El titular de la Casa Sacerdotal y responsable de su funcionamiento es la Diócesis de Segorbe-Castellón.

Su funcionamiento es autónomo y se regirá por los presentes estatutos.

 

Capítulo II. Régimen

Art. 3.

El Obispo diocesano goza sobre la Casa Sacerdotal de todas las facultades que le confiere el Código de Derecho canónico, las instituciones diocesanas y los presentes estatutos.

Art.4.

El régimen ordinario de la Casa corresponde a una Junta de Gobierno, constituida por:

  • el Vicario General como presidente, que se encargará también de la relación de la Junta de Gobierno y de la Casa Sacerdotal con la Administración económica diocesana;
  • el Vicario episcopal o el Delegado diocesano para el Clero; o, en caso de estar vacante este cargo o no existir, por un sacerdote designado por el Obispo diocesano;
  • El Director de la Casa Sacerdotal;
  • dos sacerdotes residentes, uno jubilado canónicamente y otro en activo, elegidos por los respectivos grupos a quienes van a representar; la elección se realizará a tenor del c. 119, 1º del Código de Derecho Canónico.

Art.5.

El Secretario de la Junta de Gobierno será el Director de la Casa Sacerdotal.

Art.6.

Son competencias de la Junta:

  1. velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno así como proponer las oportunas modificaciones;
  2. aprobar los presupuestos y balances anuales sobre ingresos y gastos con la correspondiente memoria, para su aprobación definitiva por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos;
  3. acoger las observaciones de los residentes en relación con el funcionamiento de la Casa Sacerdotal;
  4. Fijar el precio de la pensión y los precios de los demás servicios de la Casa (comedor y otros), bajo el principio general de que cubran los costes.
  5. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá establecer las ayudas necesarias para que los sacerdotes diocesanos residentes puedan completar el importe de la pensión. Dicha ayuda tendrá en cuenta los ingresos de que pudieran disponer: los ingresos que perciban de la Diócesis, la pensión de jubilación, por incapacidad u otra que pudieran percibir de la administración civil, así como otros ingresos por otros conceptos. En todo caso y como criterio orientador, dicha ayuda consistirá en la diferencia entre el coste de la pensión y el 80 % del total de ingresos que perciba, por todos los conceptos, el sacerdote residente.

Art.7.

La Junta de Gobierno elaborará los criterios de admisión.

Art.8.

La Junta de Gobierno se reunirá, por convocatoria del presidente, al menos una vez al semestre, o cuando él o la mayoría de los miembros lo considere necesario.

Art.9.

La Junta de Gobierno tomará los acuerdos a tenor del c. 119, 2º del CIC, según el parecer mayoritario de los miembros. Y, si después de dos votaciones o escrutinios existiera igualdad de votos, decidirá el Obispo diocesano.

Art. 10.

El Director de la Casa Sacerdotal es nombrado por el Obispo diocesano.

Art. 11.

Son funciones del Director:

  1. procurar que la Casa Sacerdotal sea un hogar acogedor;
  2. atender las necesidades humanas y espirituales de los sacerdotes residentes, e informar de ellas al Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, al sacerdote encargado por el Obispo diocesano;
  3. ostentar la responsabilidad sobre el personal contratado para la Casa Sacerdotal y, en su caso, velar por el cumplimiento del convenio entre la empresa y el Obispado para la comida y la limpieza y otras empresas;
  4. llevar la administración y la contabilidad de la Casa, con el apoyo de la administración económica diocesana, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno;
  5. elaborar los presupuestos, memoria y balances, con el apoyo de la administración económica diocesana, para presentarlos a la Junta de Gobierno.

Art. 12.

El Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, el sacerdote encargado por el Obispo se responsabilizará de la atención integral a los sacerdotes de acuerdo con el Director. Es el interlocutor y responsable directo para los asuntos que superen las competencias del Director.

 

Capítulo III. Residentes

Art. 13.

Pueden ser residentes:

Todos los sacerdotes diocesanos, preferentemente jubilados o enfermos.

Si hubiera plazas disponibles, podrán residir también en la Casa, el familiar o persona que atendiera al sacerdote en el momento de su jubilación o ingreso por enfermedad, personas al servicio de la Diócesis u otros sacerdotes no diocesanos.

Art. 14.

Cualquier sacerdote no residente puede hacer uso habitualmente de los servicios de comedor de la Casa Sacerdotal y transitoriamente del servicio de habitaciones, en las condiciones que se señalen en el Reglamento de régimen interno o por la Dirección.

Art. 15.

Todos los residentes deberán observar estos Estatutos así como el Reglamento de régimen interno y las directrices de la Junta de Gobierno. Todos procurarán contribuir, también, a crear ambiente de familia y de fraternidad sacerdotal.

Art. 16.

Todo residente puede hacer las observaciones que estime oportunas acerca del funcionamiento de la casa al Director y a la Junta de Gobierno, personalmente o mediante su representante en la misma. A estos efectos el representante se reunirá periódicamente con sus representados.

Art. 17.

La fijación y modificación tanto de la cuantía de la pensión como del importe de los servicios así como de las ayudas necesarias, se darán a conocer a los residentes o usuarios, al menos con un mes de antelación.

Art. 18.

Cualquier derogación o cambio de los presentes Estatutos será sometido a la aprobación del Obispo diocesano.

 

Capítulo IV. Régimen económico

Art. 19.

En la Administración económica general de la Diócesis habrá un Fondo específico para la Casa Sacerdotal formado: 1) por las pensiones mensuales que abonan los residentes y aportaciones de los usuarios; y 2) por las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Diócesis con el fin de ser destinados al mantenimiento de la Casa Sacerdotal.

Art. 20.

En caso de disolución o extinción de la Casa Sacerdotal, todos los bienes que figuren en el Fondo aludido en el artículo 19 pasarán al Fondo Común Diocesano de Sustentación del Clero.

 

Capítulo V: Normas complementarias

Art. 21.

La Junta de Gobierno elaborará otros criterios no contenidos en el  Reglamento de régimen interno que afecten, entre otros, a:

  • cuantía de la pensión;
  • ayudas necesarias a los sacerdotes:
  • servicios y dependencias;
  • orden y limpieza;
  • ausencias;
  • asistencia especial a los enfermos;
  • criterios y orientaciones por los que el Director se ha de guiar en el régimen y la administración

 

Capítulo VI. La Comunidad Religiosa.

Art. 22.

La atención y cuidado de la Casa se encomendarán, si es posible, a una Comunidad religiosa, que se regirá por sus propias normas.

 

Castellón de la Plana, 19 de marzo de 2013.

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