Nuevo Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias plenarias para los fieles difuntos en la actual situación de pandemia
La Santa Sede ha ampliado el periodo en el que se pueden obtener las indulgencias plenarias para los difuntos a todo el mes de noviembre para no crear aglomeraciones de fieles en los cementerios o en las iglesias, en coherencia con las disposiciones sanitarias dictadas para frenar la pandemia de la civid-19.
Por medio de un Decreto firmado por el Penitenciario Mayor, Cardenal Mauro Piacenza, con mandato del Papa Francisco, la Santa Sede establece que “la indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos, aunque sólo sea mentalmente, establecida por norma general únicamente en días concretos del 1 al 8 de noviembre, pueda ser transferida a cualquier otro día del mismo mes hasta que se acabe. Esos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí”.
También se decreta “la indulgencia plenaria el 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el Padre Nuestro y el Credo, puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles”.
Se establece también que “los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo, a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, puedan obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles”.
Para ello, deberán estar “completamente desapegados del pecado” y tener “la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos”.
Esas oraciones podrán ser, por ejemplo, “laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles”.
También es válido para obtener la indulgencia “la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realizar una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida”.
Por último, “se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos”.
Consulte aquí el decreto completo aprobado por la Penitenciaría Apostólica.
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