POR LA GRACIA DE DISO Y DE SANTA LA SEDE APOSTÓLICA
OBISDPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El cardenal Jorge Mario Bergoglio acaba de ser elegido Papa con el nombre de Francisco. Hemos recibido la esperada noticia con inmensa alegría, por el don que Dios nos dado en un nuevo Padre y Pastor según su corazón, para guiar a su Iglesia como Vicario de Cristo y Sucesor de San Pedro en esta etapa de la historia, tan necesitada de Dios, en la que urge una nueva Evangelización. Pido a todos los católicos de nuestra Iglesia de Segorbe-Castellón que unamos en la acción de gracias a Dios, por el regalo y la alegría de tener un nuevo sucesor de Pedro.
Para expresar los sentimientos de gratitud y devoción de la comunidad diocesana, os comunico las siguientes disposiciones:
1ª. Celebraremos la Eucaristía de acción de gracias en la Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón el próximo sábado 16 de marzo, a las veinte horas, como muestra de especial gratitud al Señor. Los párrocos y rectores de las iglesias no parroquiales abiertas al culto comunicarán la invitación a este acto a sus respectivas comunidades.
2ª. En todas las parroquias, en los monasterios de vida contemplativa y demás iglesias abiertas al culto se celebrará la misa “Por el Papa” el día que se juzgue conveniente.
3ª. Durante los ochos días siguientes a la elección de Su Santidad Francisco, se incluirá en la Oración de los fieles una petición «por el Papa: para que el Señor, que lo eligió, le conceda que su palabra y su ejemplo sean provechosos al pueblo de Dios, y toda la Iglesia se mantenga en comunión con él”.
4ª. Pido de todos los diocesanos que en la oración personal o comunitaria tengan presente esta petición: que el Espíritu Santo fortalezca, anime y proteja al nuevo sucesor de san Pedro en la misión de guiar y gobernar la Iglesia según el corazón de Jesucristo, el Buen Pastor. Tened momentos de adoración ante el Señor en los que pongáis al Santo Padre en sus manos y bajo la protección de María Santísima.
Dado en Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil trece.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El pasado once de febrero, el Papa Benedicto XVI declaraba su renuncia al ministerio petrino, que se hará efectiva el próximo día 28 de febrero a las 20:00 horas. En ese momento quedará vacante la Sede Apostólica.
Tal como dispuso el Beato Juan Pablo II en la Constitución Apostólica sobre la Vacante de la Sede Apostólica y la Elección del Romano Pontífice “durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que (…) conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios” (Universae Dominicae Gregis, de 22 de febrero de 1996, n. 84).
Por todo ello exhorto a todas las parroquias, monasterios y conventos así como al resto de comunidades religiosas de nuestra Diócesis a permanecer en oración personal y comunitaria, conforme a las siguientes disposiciones a observar después que se haga efectiva la renuncia del Santo Padre, y hasta la elección del nuevo Sucesor de Pedro:
En todas las celebraciones de la Eucaristía se tendrá esta petición especial en la Oración de los fieles: “Para que conceda a la Iglesia un pastor que le agrade por su santidad y sirva a su pueblo con vigilante dedicación pastoral, roguemos al Señor”. Lo mismo puede hacerse en las preces de Laudes y Vísperas, en la celebración comunitaria o individual de la Liturgia de las Horas, con la siguiente fórmula: “Llena de alegría a tu Iglesia con la elección de un pastor que con sus virtudes sirva de ejemplo a tu pueblo e ilumine los corazones de los fieles”.
Exceptuados los domingos y solemnidades, se dirá la Misa del día, con la oración colecta de la “Misa para elegir un Papa o un Obispo” (Misal Romano, Misas y oraciones por diversas necesidades. I Misas por la Santa Iglesia, 4).
Durante la celebración del Cónclave, fuera de los domingos y solemnidades, se celebrará la Misa del día con las tres oraciones que contiene el Misal Romano y, en el día en que comience dicho acontecimiento, si no es domingo o solemnidad, se dirá la Misa completa para la elección de un Papa, con lecturas tomadas de Común de Pastores (Leccionario V).
Al tener noticia de la elección del nuevo Papa, se dará a conocer al Pueblo de Dios la elección mediante el toque prolongado de campañas.
Una vez elegido el nuevo Pastor de la Iglesia universal, y hasta el siguiente domingo inclusive, se dirá en todas las Misas la Oración de los fieles por el Papa completa y, en los días feriales, se recitará además la oración colecta de la “Misa por el Papa” con el resto del formulario propio del día.
Durante estos días tan especiales, os invito a rezar el Santo Rosario, especialmente en familia o en comunidad, y a visitar el Santísimo Sacramento para pedir por las mismas intenciones por las que se suplica a Dios en la sagrada Liturgia.
Confiando en la pronta y feliz elección del nuevo Romano Pontífice y permaneciendo en el recuerdo y la oración por el amado Papa Benedicto XVI, os bendice con afecto.
Dado en Castellón de la Plana, a veinticuatro de febrero de dos mil trece.
Estamos celebrando el Año de la fe, convocado por el Santo Padre Benedicto XVI para toda la Iglesia, coincidiendo con el 50 aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II y los 20 años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica.
En conformidad con el pensamiento del Santo Padre, Benedicto XVI, la Penitenciaría Apostólica, por medio de un Decreto de 14 de septiembre de 2012, establecía las disposiciones para que los fieles puedan alcanzar el don de la Indulgencia Plenaria durante el Año de la fe, con el fin de que “estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes”.
El citado Decreto invita a que el Ordinario del lugar determine los lugares y los tiempos en la Diócesis para lucrar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos.
Con este fin, establecemos las siguientes disposiciones para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón:
– PRIMERO: Recomendamos a todos los fieles que peregrinen a la S.I. Catedral para realizar profesión solemne de fe ante la pila bautismal de nuestra Iglesia madre. Esta peregrinación podrá ser completada con la invocación de la protección de Santa María, la Virgen de la Cueva Santa, madre y modelo de la fe. Quienes realicen esta peregrinación podrán alcanzar la indulgencia plenaria de sus pecados.
– SEGUNDO: Designamos, así mismo, como lugares de peregrinación en los que se puede alcanzar la gracia jubilar, además de la S.I. CATEDRAL, la S.I. CONCATEDRAL DE SANTA MARÍA EN CASTELLÓN, el SANTUARIO DE LA CUEVA SANTA EN ALTURA, la BASÍLICA DE SAN PASCUAL EN VILLARREAL y la BASÍLICA DE LA VIRGEN DE LLEDÓ EN CASTELLÓN.
– TERCERO: Los fieles podrán lucrar la Indulgencia si participan en un lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la profesión de fe, en las siguientes solemnidades o fiestas:
* Pascua de Resurrección, Ascensión y Pentecostés, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús y Jesucristo, Rey del Universo.
* La Asunción de Nuestra Señora.
* San José, Santos Pedro y Pablo, Santiago Apóstol, Natividad de San Juan Bautista y San Pascual Baylón.
* Solemnidades del patrono principal del lugar, pueblo o ciudad y solemnidad del título de la propia iglesia.
* Un día, durante el Año de la fe, elegido libremente por cada fiel para realizar una piadosa visita al baptisterio o lugar en el que recibió el sacramento del Bautismo y allí renueve las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
– CUARTO: Para favorecer el acceso al sacramento de la Penitencia, concedemos, durante el tiempo del Año de la fe, las facultades recogidas en el canon 508 §1 del Código de Derecho Canónico a todos los canónigos del Cabildo Catedralicio a fin que puedan oír las confesiones de los fieles limitadas al fuero interno. A la vez, pido a todos los sacerdotes que dediquen especial interés a la atención a los fieles en la sede penitencial.
Para alcanzar la Indulgencia, que se puede aplicar también en sufragio de las almas de los difuntos, es preciso que los fieles, verdaderamente arrepentidos, se hayan confesado, hayan comulgado sacramentalmente y oren por las intenciones del Romano Pontífice.
Aquellos fieles que por graves motivos no puedan participar de las solemnes celebraciones jubilares, como es el caso de todas las monjas que viven en los monasterios de clausura, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos, y también los encarcelados, podrán obtener la Indulgencia Plenaria si, tal y como recoge el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, reciten en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de las estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida”.
Con el deseo de que la gracia de este Jubileo en el Año de la fe contribuya a acrecentar en todos el deseo de santidad, nos refuerce la alegría de creer y nos fortalezca en la confesión pública de la fe cristiana, expido el presente
En Castellón de la Plana a veinte de febrero de dos mil doce.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE LA DIOCESIS DE SEGORBE-CASTELLON
Considerando que, transcurrido el año de renovación tácita por el plazo de un año del Secretario-Coordinador de la Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades y Asociaciones de Semana Santa de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, D. Pascual Luis Segura Moreno, a tenor del art. 19º, párrafo 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen interno de dicha Junta, no fue presentada candidatura alguna para la elección de los cargos unipersonales en la Asamblea General Extraordinaria de uno de diciembre de este año, según establece dicho Reglamento;
Considerando que el mismo art. 19º, párrafo 5, dispone que “concluido el periodo de un año de prolongación de mandato, el Sr. Obispo de la Diócesis podrá nombrar un Delegado que asumirá las competencias que se citan en el art. 67º” del Reglamento citado;
Teniendo en cuenta las cualidades de eclesialidad y de diligente y buena gestión que concurren en la persona de D. Pascual Luis Segura Moreno, después de haber mostrado en la Asamblea citada mi voluntad de nombrarle Delegado, vista la anuencia muy mayoritaria de los asistentes y la aceptación expresa del candidato; por el presente
NOMBRO
A D. Pascual Luis Segura Moreno, Delegado Diocesano para la Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades y Asociaciones de Semana Santa de la Diócesis de Segorbe-Castellón, a tenor del art. 67º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen interno de dicha Junta, con las facultades establecidas en dicho artículo y con la facultad y petición de coordinar la regularización estatutaria de las Cofradías, Hermandades y Asociaciones que lo precisen. Para otras cuestiones, el Delegado Diocesano deberá pedir delegación expresa del Obispo Diocesano. El Delegado podrá elegir hasta tres colaboradores, a título personal, a tenor del mismo art. 67º.
Espero que, asistido por la gracia de Dios, cumpla con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las obligaciones propias del cargo que se le encomienda.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente en Castellón de la Plana a tres de diciembre del Año de la Fe de dos mil doce, festividad de S. Francisco Javier.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo constituido un nuevo Consejo Presbiteral Diocesano mediante decreto del pasado 26 de mayo, una vez consultado dicho Consejo, y habiendo expirado el periodo de cinco años del anterior Colegio de Consultores el día 21 del presente mes de julio, en atención a las facultades que me otorga el derecho (c. 202 § 1 CIC), por el presente
CONSTITUYO
El Colegio de Consultores Diocesano, que estará integrado por los siguientes miembros del mismo Consejo Presbiteral Diocesano:
– Presidente: Obispo Diocesano, que lo preside y la convoca, en sede plena.
– Consultores:
– D. Miguel Simón Ferrandis, Vicario General.
– D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral.
– D. Pedro Saborit Badenes.
– D. José Luis García Suller.
– D. Manuel Martín Nebot.
– D. Ignasi del Villar Santaella.
– D. José Antonio Morales Moreno.
El Colegio de Consultores queda constituido para cinco años (c. 502 § 2 CIC) y le competen las funciones determinadas por el derecho. Seguirá en ejercicio mientras no se nombre un nuevo Colegio de Consultores, aunque los nombrados dejen de ser miembros del Consejo Presbiteral Diocesano. En caso de Sede impedida o vacante, se atendrá a lo establecido en el derecho canónico (cf. cc. 421, 501 § 2, 502 § 2 CIC).
Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consultores ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana.
Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, la presente firmo y rubrico en Castellón de la Plana a treinta y uno de julio del año de Gracia de Nuestro Señor, dos mil doce.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo constituido un nuevo Consejo Presbiteral Diocesano mediante Decreto de fecha 26 de mayo del presente año, en orden a un buen funcionamiento de nuestro Consejo Presbiteral y como ayuda para preparar el orden del día de sus sesiones, una vez consultado el Consejo Presbiteral y atendidas sus propuestas; en atención a las facultades que me otorga el derecho, por el presente
CONSTUTIYO
La Comisión Permanente del Consejo Presbiteral Diocesano, que estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: Obispo Diocesano, que preside y la convoca;
– Vocales:
– Ilmo. Sr. D. Miguel Simón Ferrandis, Vicario General.
– Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral;
– Rvdo. D. Miguel Díaz Pla.
– Rvdo. D. Domingo Galindo Matías.
– Rvdo. D. Ignasi del Villar Santaella.
La Comisión Permanente cesará con el cese del Consejo Presbiteral Diocesano. Los miembros de esta Comisión lo son por su condición de miembros del Consejo Presbiteral y cesarán cuando pierdan esta condición.
Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Para que así conste a todos los efectos, lo firmo y rubrico en Castellón de la Plana a dieciséis de julio del año de Gracia del Señor de dos mil doce, festividad de Nuestra Señora, la Virgen del Carmen.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2012 de la Rvda. M. María-Antonia Pérez Gámez A.SS.I., Superiora General de la Congregación de Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada (RE 233/12), por el cual solicita nuestro consentimiento escrito a tenor del canon 609 § 1 del Código de Derecho Canónico para erigir una nueva casa de su Congregación en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, lo que corresponde a la Superiora General de la misma según los números 214 y 230 de sus Constituciones;
Considerando que la citada Congregación ha suscrito con fecha 29 de mayo un acuerdo de comodato sobre el edificio en la calle Nuñez de Arce nº 11 de Castellón, -hasta ahora ocupado por el extinto Monasterio de la Purísima Sangre de Cristo y del Glorioso San José de las Monjas Clarisas Capuchinas-, con la M. Abadesa del Monasterio del Santísimo Nombre de Jesús de la Orden de Clarisas Capuchinas de la ciudad de Barbastro (Huesca), propietario de dicho edificio;
Y en virtud de las circunstancias que concurren en el caso y de lo establecido por el Derecho general, en especial en el canon 609 § 1 del C.I.C., por el presente concedo mi
CONSENTIMIENTO
para que la Superiora General de la Congregación de Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada pueda erigir una Casa de “Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada”, bajo el amparo de María Inmaculada, en la calle Núñez de Arce, número 11 de Castellón de la Plana, a tenor de los números 214 y 230 de dicha Congregación.
Las “Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada” desarrollan su carisma propio en su Casa Religiosa, destinada a la contemplación y adoración perpetua del Santísimo Sacramento. Oramos para que, asistidas por la gracia de Dios, cumplan con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las obligaciones con las que se vinculan a la Iglesia Diocesana y Universal.
Y para que así conste a todos los efectos firmo, rubrico y sello el presente en Castellón de la Plana, a quince días del mes de junio del Año de Gracia de Nuestro Señor de dos mil doce, Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Vista la solicitud presentada por el Rvdo. D. Nuno-Miguel Carvalho Vieira, sacerdote de nuestra diócesis de Segorbe-Castellón, en la actualidad Párroco de la de San Bartolomé de Torreblanca, con fecha de uno de junio de dos mil doce (RE 225/12), en la cual manifiesta su deseo de poder atender adecuadamente las necesidades pastorales de la comunidad de fieles católicos orientales de Ucrania de rito bizantino presentes en dicha parroquia;
Dado que en la población de Vinaroz (provincia de Castellón), de la diócesis de Tortosa, reside actualmente el sacerdote ucraniano Rvdo. D. Stepan Dolepa, quien ejerce por nombramiento del Excmo. y Rvdmo. Mons. Javier Salinas Viñals, Obispo de Tortosa, como vicario parroquial de las parroquias de Ntra. Sra. de la Asunción y de San Agustín de Vinaroz, y, además, como “responsable de los fieles católicos de Ucrania de rito bizantino presente en la diócesis de Tortosa”, a instancia y según presentación de Mons. Dionisio Lachoviev, OBSM, Visitador Apostólico para los fieles de Ucrania de rito bizantino en España. Por el presente
AUTORIZO
al Rvdo. D. STEPAN DOLEPA para que, mientras tenga la encomienda pastoral de atender a los fieles de rito bizantino presentes en la Diócesis hermana de Tortosa, pueda celebrar la Divina Liturgia en la Iglesia de San Bartolomé de Torreblanca, de la diócesis de Segorbe-Castellón, al menos un domingo al mes, según el ritual y las costumbres de la liturgia de la Iglesia greco católica de rito bizantino, para los fieles de dicho rito.
Comuníquese a los interesados, a los fieles católicos de la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca y publíquese en el Boletín oficial de la diócesis.
Y para que así conste la presente firmo rubrico y sello en Castellón de la Plana, a trece días del mes de junio del Año de Gracia del Señor de dos mil doce.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Consejo Presbiteral, cuya constitución es obligatoria, es un órgano colegial consultivo, que representa al presbiterio diocesano, y, a modo de senado del Obispo, le ayuda eficazmente en el gobierno pastoral de la porción del pueblo de Dios que me ha sido encomendada (cf. c. 495 § 1 CIC; arts. 1-2 Estatutos).
El primer Consejo Presbiteral Diocesano constituido al comienzo de mi ministerio pastoral en esta Iglesia diocesana de Segorbe-Castellón el día 28 de febrero de 2007, ha cumplido el periodo de cinco años para el que fue constituido (art. 10 § 2 Estatutos). Por tanto, se debe proceder a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. El derecho universal y estatutario contempla tres clases de miembros del Consejo presbiteral; a saber, miembros natos o por razón del oficio que desempeñan, miembros libremente elegidos por los sacerdotes y miembros libremente designados por el Obispo diocesano (cf. c. 497 CIC; arts. 7-9 Estatutos). Es, pues, necesario proceder en primer lugar a la elección del grupo de ‘miembros elegidos’ por los sacerdotes con derecho a voto activo. Deberán ser elegidos un sacerdote por los sacerdotes de cada uno de los catorce arciprestazgos, dos representantes de los sacerdotes religiosos y un representante de los sacerdotes dedicados a la enseñanza (art. 8 Estatutos). Además, con el fin de que los sacerdotes jubilados canónicamente puedan estar también representados en el Consejo Presbiteral, circunstancia no prevista en los Estatutos, éstos podrán elegir su propio representante.
Excepto aquellos sacerdotes que son miembros natos del Consejo Presbiteral a tenor del art. 7 de los Estatutos, tienen voto activo –elegir- y voto pasivo –ser elegido- en el grupo a que pertenecen todos los sacerdotes seculares, incardinados en la diócesis, así como aquellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos, que residan en la diócesis y ejerzan de forma legítima algún oficio en bien de la misma (cf. c. 498 § 1 CIC). Los sacerdotes, miembros natos del Consejo Presbiteral por razón de su ministerio, sólo tienen voto activo, pero no pasivo. El voto activo sólo se puede ejercer en un grupo de los que a continuación se enumeran; si un sacerdote pertenece a varios grupos, comunicará por escrito a la Secretaria General del Obispado el grupo en que ha decidido ejercer su derecho a voto.
Pertenecen a un grupo sacerdotal arciprestal todos los sacerdotes que desempeñan una tarea pastoral en el territorio de un arciprestazgo por nombramiento del Obispo diocesano (nº 33 del Directorio del Arciprestazgo y del Arcipreste de 15 de febrero de 2012). El grupo de religiosos está formado por los religiosos sacerdotes, que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma (cf. 498 § 1, 2º CIC). El grupo de sacerdotes dedicados a la enseñanza está formado por los sacerdotes que imparten la enseñanza de la Religión y Moral católica en la escuela pública, concertada o privada con ‘missio canonica’. Y, finalmente, pertenecen al grupo de sacerdotes jubilados canónicamente aquellos sacerdotes incardinados en la Diócesis y residentes en la misma, que habiendo superado la edad de 75 años no tienen encomendado por el Obispo diocesano ningún ministerio pastoral en la Diócesis o que no habiendo llegado a dicha edad hayan obtenido la jubilación canónica por escrito.
Así pues y en atención a lo expuesto por el presente
DECRETO
Que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del Consejo Presbiteral Diocesano antes del día 18 del mayo del presente año. Para la elección habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
Los representantes de los sacerdotes de los Arciprestazgos serán elegidos por los sacerdotes de cada grupo sacerdotal arciprestal. Las elecciones serán convocadas por el Arcipreste respectivo por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Arcipreste, que la preside, el Secretario del grupo sacerdotal, si ya existe, o un Secretario, si no existe secretario del grupo sacerdotal, y dos Escrutadores, designados los tres últimos por el Presidente de entre los sacerdotes del grupo sacerdotal arciprestal, oídos los presentes en la sesión electiva.
Los dos representantes de los sacerdotes religiosos serán elegidos por y de entre los sacerdotes religiosos que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes religiosos presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
El representante de los sacerdotes dedicados a la enseñanza será elegido por los sacerdotes que ejerzan la enseñanza de la Religión y Moral católica en la escuela pública, concertada o privada con ‘missio canonica’. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
El representante de los sacerdotes jubilados canónicamente será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo, en el sentido arriba indicado. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
Ningún sacerdote puede tener más de un voto activo, por lo que los sacerdotes que pertenezcan a más un grupo deberán decidir y comunicar a la Secretaría General en qué grupo harán efectivo su derecho a voto activo (cf. art. 7 § 3 Estatutos).
En la elección se procederá a tenor de los cc. 119, 1, 166 y 167 del Código de Derecho Canónico (art. 8º § 2 Estatutos)
El Secretario de cada una de las Mesas levantará de inmediato acta de la sesión electiva, que, debidamente firmada y con el VºBº del Presidente, remitirá a la Secretaría General del Obispado.
Comuníquese a todos los interesados por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a 16 de abril del año del Señor de dos mil doce, festividad de San Vicente Ferrer.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Directorio del Arciprestazgo y del Arcipreste en la Diócesis de Segorbe-Castellón aprobado y promulgado con fecha quince de febrero pasado prevé en el nº 29 que en cada Arciprestazgo se constituirá un Consejo Pastoral Arciprestal.
Si bien en el mismo nº 29 del Directorio se dice que la composición, misión y funcionamiento de dicho Consejo se determinará en los Estatutos propios, elaborados a partir de un Estatuto Marco Diocesano, consultados el Consejo Episcopal y los Arciprestes ha parecido mayoritariamente más oportuno que existan unos Estatutos comunes a todos los Consejos Pastorales Arciprestales. Haciendo propio el parecer precedente y dejando abierta en la Disposición final primera la posibilidad de su modificación respecto de la composición del Consejo en los términos que allí se expresan queda derogado en este punto el Directorio citado. Así pues como desarrollo del Capítulo III del mismo por el presente
PROMULGO
los Estatutos del Consejo Pastoral Arciprestal en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón. A partir de esta fecha quedan derogados todos los Estatutos de los Consejos Pastorales Arciprestales, si los hubiere.
Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado y en los medios habituales para su público conocimiento y aplicación.
Dado en Castellón de la Plana, a treinta de marzo del año del Señor de dos mil doce.
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