Bricolages en la concepción. La maternidad subrogada.
Hace ya algún tiempo, la activista Dutheil de la Rochère lo apodaba «bricolajes de la concepción». Se refería a los vientres de alquiler, cuyo debate en España pasaba la pasada semana por el Parlamento. Fue Ciudadanos el que presentó una proposición de ley para su regulación con el objetivo de legalizarla como una práctica altruista para mayores de 25 años. Se estima que cada año nacen en todo el mundo al menos 20.000 niños mediante el método de maternidad subrogada o vientre de alquiler, según la ONG suiza International Social Security. La legislación es permisiva en algunos países y muy restrictiva en otros.
La maternidad subrogada constituye una de las cuestiones de relevancia ética que, previsiblemente, hará acto de presencia en la escena pública española en los próximos meses. Diversos colectivos de nuestro país, desde hace unos años, vienen demandando su legalización a pesar de los importantes y no resueltos dilemas morales que comporta una medida como esta y de la evidente falta de consenso interno de las diferentes posiciones ideológicas del espectro político.
Lo primero a señalar es la inoportunidad del término “vientre de alquiler” con el que con frecuencia se denomina a la maternidad subrogada. Una persona no puede “alquilar”, aunque lo quiera, un órgano de su cuerpo de forma aislada. Es la totalidad de su ser personal lo que se pone a disposición de un proceso técnico que culminará con la concepción, gestación y alumbramiento de un nuevo ser humano. La inadecuación de la expresión resulta todavía más evidente si tenemos en cuenta las importantes privaciones de autonomía e intimidad que debe soportar contractualmente la madre subrogada allí donde esta práctica es legal. Por citar solo alguna de estas restricciones personales, señalaremos la exigencia de mantener una determinada dieta alimentaria durante el embarazo, la regulación de su actividad sexual, la obligación de realizar ciertas actividades físicas o la de abortar en el caso de que a lo largo del embarazo se aprecien malformaciones en el feto.
El desarrollo de las técnicas de reproducción asistida que ha tenido lugar a lo largo de las últimas décadas ha transformado de forma radical la naturaleza esencial y funcional de la maternidad subrogada. Si, en origen, se trataba de una técnica en virtud de la cual una mujer era inseminada con el esperma del marido de una mujer estéril, de modo que el hijo concebido en la madre subrogada pertenecía legalmente a la pareja, en la actualidad se trata de un proceso completamente abierto basado en las técnicas de fecundación in vitro que han hecho posible, entre otras cosas, la desvinculación genética del hijo y la gestante, la aplicabilidad del proceso en el caso de mujeres no necesariamente estériles y, sobre todo, la disponibilidad del mismo para ciertos colectivos cuyas relaciones de pareja son estériles per se. A pesar de que, normalmente, la base argumental para apoyar la práctica de la maternidad subrogada está relacionada con la aspiración a la paternidad y a la maternidad y con la imposibilidad de ver cumplido este anhelo por motivo de la esterilidad de alguno de los miembros de la pareja, en un futuro próximo es previsible que empiece a normalizarse como forma de procreación entre personas con capacidad económica y que estén interesadas en tener descendencia pero no estén dispuestas, por razones estéticas o profesionales, por ejemplo, a pasar por la experiencia de una gestación y un parto.
Hay que añadir, además, que los desarrollos más recientes en el campo de la biomedicina y la ingeniería genética han ampliado todavía más las posibilidades en lo que al fenómeno de la subrogación se refiere. Así, por citar solo algún ejemplo, las técnicas de clonación podrían hacer viable que una pareja de mujeres, no estériles pero incursas en una relación estéril por naturaleza, pudieran tener descendientes no solo legales sino también biológicos gestados por otra mujer y sin necesidad de aportación de gametos masculinos. O que una pareja de varones tenga descendencia propia fecundando in vitro con el semen de uno de sus miembros un óvulo cuyo material genético haya sido enucleado y sustituido por el de una célula somática del otro. El embrión así constituido, cuyo material genético procedería en un altísimo porcentaje de los dos miembros de la pareja –a falta del ADN mitocondrial, que sería el de la donante del óvulo–, podría ser gestando de forma subrogada sin que el ser humano concebido de esta manera tuviera relación genética alguna con la gestante.
Desde el punto de vista ético, la maternidad subrogada está sometida a dos graves objeciones. En primer lugar, constituye un atentando contra la dignidad de la mujer, cuya persona –y no solo su cuerpo– queda reducida instrumentalmente a la condición de un mero objeto transaccional, incluso cuando la subrogación se lleva a cabo de forma supuestamente altruista. Por otra parte, esta forma de concebir, gestar y alumbrar seres humanos vulnera algunos derechos fundamentales del hijo, el primero de ellos el de ser fruto de un acto específico del amor de donación total, en el cuerpo y en el espíritu, a través del cual los padres lo conciben y cuidan hasta el momento de su nacimiento. El Magisterio de la Iglesia, con el documento Donum Vitae es claro al tratar el tema de la maternidad subrogada o «sustitutiva»: «La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen».
La dignidad de todo ser humano exige que su llegada a la existencia, desde la misma concepción en el seno de su madre, sea el don que brota del amor con el que sus padres han hecho donación de sí mismos a través del acto con el que dicho amor se comunica al mismo tiempo que se abre a la vida.
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