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Listado de la etiqueta: decreto

Decreto de convocatoria para la elección de sacerdotes representantes en el IV Consejo Presbiteral Diocesano

21 de noviembre de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Consejo Presbiteral, Decretos, Decretos 2022/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El Consejo Presbiteral es un órgano colegial consultivo, que representa al presbiterio diocesano, y, a modo de senado del Obispo, le ayuda eficazmente en el gobierno pastoral de la porción del Pueblo de Dios que me ha sido encomendada; su constitución es obligatoria en todas las diócesis (cf. c. 495 § 1 CIC;  arts. 1-2 Estatutos).

El tercer Consejo Presbiteral Diocesano, durante el tiempo de mi ministerio pastoral en Segorbe-Castellón, fue constituido el día 18 de noviembre de 2017 por un periodo de cinco años, a tenor de los Estatutos. Transcurrido dicho periodo, debemos proceder a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. El derecho universal y estatutario contempla tres clases de miembros del Consejo presbiteral; a saber, miembros natos o por razón del oficio que desempeñan, miembros libremente elegidos por los sacerdotes y miembros libremente designados por el Obispo diocesano (cf. c. 497 CIC; art. 10 Estatutos).

Para constituir un nuevo Consejo Presbiteral es necesario proceder, antes de nada, a la elección del grupo de ‘miembros elegidos’. A tenor del art. 10 de los Estatutos deberán ser elegidos,: 1) un sacerdote por cada arciprestazgo de entre los presbíteros (seculares o religiosos) con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) en el territorio del mismo;  2) un sacerdote de entre los sacerdotes sin cargo parroquial pero que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos; 3) dos sacerdotes religiosos de entre los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial; y 4) un sacerdote de entre los sacerdotes jubilados canónicamente; al efecto de la presente elección se entiende por sacerdotes jubilados canónicamente aquellos sacerdotes incardinados en la Diócesis y residentes en la misma, que habiendo superado la edad de 75 años no tienen encomendado por el Obispo diocesano ningún ministerio pastoral en la Diócesis o que hayan obtenido la jubilación canónica por escrito.

Excepto los miembros natos del Consejo Presbiteral enumerados en el art. 10 de los Estatutos, tienen voto activo –derecho a elegir- y voto pasivo –derecho a ser elegido-en el grupo a que pertenecen todos los sacerdotes seculares, incardinados en la diócesis, así como aquellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos, que residan en la diócesis y ejerzan de forma legítima algún oficio en bien de la misma (cf. c. 498 § 1 CIC). Los sacerdotes, miembros natos del Consejo Presbiteral por razón de su ministerio, sólo tienen voto activo, pero no pasivo, en el grupo a que pertenezcan, es decir, pueden elegir pero no ser elegidos. El voto activo sólo se puede ejercer en un grupo; si un sacerdote pertenece a varios grupos, comunicará por escrito a la Secretaria General del Obispado el grupo en que ha decidido ejercer su derecho a voto.

Así pues y en atención a lo expuesto por el presente

DECRETO

que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del Consejo Presbiteral Diocesano antes del día 20 de diciembre del presente año. Para la elección habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Los representantes de los sacerdotes de los Arciprestazgos serán elegidos por los sacerdotes con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) de cada grupo sacerdotal arciprestal. La sesión electiva  será convocada por escrito por el Arcipreste respectivo, indicando el lugar, la fecha y la hora de misma. La Mesa electoral estará compuesta por el Arcipreste, que la preside, el Secretario del grupo sacerdotal, si ya existe, -o un sacerdote que haga sus veces, designado por el Presidente, oídos los presentes- y los dos sacerdotes de menor edad que harán de Escrutadores (cf. art. 13 a) Estatutos).

2. El representante de los sacerdotes sin cargo parroquial que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o el de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente de entre el personal de la Curia diocesana.

3. Los dos representantes de los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial serán elegidos por y de entre los sacerdotes religiosos que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo; la convocatoria se hará a través del Superior de la casa respectiva (cf. art. 13 b) Estatutos). Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente de entre el personal de la Curia diocesana

4. El representante de los sacerdotes jubilados canónicamente será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo, en el sentido arriba indicado. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.

5. A tenor de los nuevos Estatutos (art. 15), los miembros elegidos por cada uno de los cuatro grupos anteriores han de contar con un sustituto para el caso en que aquellos no puedan ejercer su condición de miembros del Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos. Por ello en la sesión electiva se ha de elegir también a un sacerdote sustituto, lo que  se efectuará en votación propia y distinta.

6. Ningún sacerdote puede tener más de un voto activo, por lo que los sacerdotes que pertenezcan a más un grupo deberán decidir y comunicar a la Secretaría General en qué grupo harán efectivo su derecho a voto activo (cf. art. 11 Estatutos).

7. En la elección se procederá a tenor de los cc. 119, 1, 166 y 167 del Código de Derecho Canónico (art. 13 c) Estatutos).

8. El Secretario de cada una de las Mesas levantará de inmediato acta de la sesión electiva, que, debidamente firmada y con el VºBº del Presidente, remitirá a la Secretaría General del Obispado.

Comuníquese a todos los interesados por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a 19 de noviembre del año del Señor de dos mil veintidós.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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El Obispo, D. Casimiro, decreta el traslado de la celebración de la Virgen de la Cueva Santa al sábado 10 de septiembre

2 de septiembre de 2022/0 Comentarios/en Noticias, Año Jubilar 775 Sede Episcopal, Obispo/por obsegorbecastellon

Nuestro Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha dispuesto a través de un Decreto el trasladado de la celebración litúrgica de la Fiesta de la Virgen de la Cueva Santa, patrona de la Diócesis de Segorbe-Castellón, al sábado 10 de septiembre.

Tal y como indica en el documento, la Fiesta de nuestra Patrona es el día 11 de septiembre, pero se ha trasladado considerando que este año cae en Domingo, «que por ser Solemnidad tiene prioridad sobre las Fiestas». El fin, explica el Obispo, es que todos podamos celebrarla y vivirla. Además, recuerda que a la Virgen le hemos encomendado la celebración del Año Jubilar diocesano, albergando el deseo de «favorecer y extender la devoción a la Virgen de la Cueva entre nuestros fieles así como en las comunidades parroquiales y otras comunidades eclesiales».

Del mismo modo, el Decreto dispone que en todas las iglesias se celebre «la Misa de la Bienaventurada Virgen María de la Cueva Santa. El rezo del Oficio divino o Liturgia de las Horas será el propio de la Virgen de la Cueva Santa», teniendo en cuenta que «las Misas vespertinas del sábado, así como las primeras Vísperas serán ya del Domingo XXIV del Tiempo ordinario».    

También que en la monición de entrada de las Misas se haga referencia «al patrocinio diocesano de la Virgen de la Cueva Santa», que en las preces se pida «su intercesión por la renovación espiritual, pastoral y misionera de nuestra Iglesia diocesana y por los frutos del Año Jubilar», y que en la homilía se explique «el significado del patrocinio de la Virgen de la Cueva Santa para toda la Diócesis».

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Decreto de traslado de la celebración litúrgica de la Virgen de la Cueva Santa

2 de septiembre de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Año Jubilar 775 Sede Episcopal, Decretos, Decretos 2022/por obsegorbecastellon

DECRETO POR EL QUE SE TRASLADA LA CELEBRACIÓN LITÚRGICA DE LA FIESTA DE LA VIRGEN DE LA CUEVA SANTA, PATRONA DE LA DIÓCESIS

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Según nuestro calendario litúrgico diocesano, aprobado por la Santa Sede, la celebración litúrgica de la Virgen de la Cueva Santa, Patrona de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, es el 11 de septiembre y tiene el rango de Fiesta. Considerando que el presente año la fecha asignada cae en Domingo, que por ser Solemnidad tiene prioridad sobre las Fiestas, y con el fin de que nuestra Iglesia diocesana pueda celebrar y vivir la Fiesta de su Patrona, bajo cuyo patrocinio hemos puesto el Año Jubilar Diocesano con motivo del 775º Aniversario de la creación real de la sede episcopal en Segorbe y con el deseo de favorecer y extender la devoción a la Virgen de la Cueva entre nuestros fieles así como en las comunidades parroquiales y otras comunidades eclesiales, por el presente

DISPONGO

1º. El traslado de la celebración litúrgica de la Fiesta de la Virgen de la Cueva Santa este año del día 11 de septiembre, al día anterior, sábado 10 de septiembre. 

2º. En todas las iglesias, parroquiales y no parroquiales, abiertas al culto en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, se celebrará la Misa de la Bienaventurada Virgen María de la Cueva Santa. El rezo del Oficio divino o Liturgia de las Horas será el propio de la Virgen de la Cueva Santa. Con este fin, el Delegado Diocesano para la Liturgia y la Espiritualidad enviará los textos propios para la santa Misa y para el Oficio divino. Las Misas vespertinas del sábado así como las primeras Vísperas serán ya del Domingo XXIV del Tiempo ordinario.    

3º. En las Misas con participación de fieles hágase referencia en la monición de entrada al patrocinio diocesano de la Virgen de la Cueva Santa, en las preces pídase por su intercesión por la renovación espiritual, pastoral y misionera de nuestra Iglesia diocesana y por los frutos del Año Jubilar y, en la homilía, si la hubiere, explíquese el significado del patrocinio de la Virgen de la Cueva Santa para toda la Diócesis.

Dado en Castellón de la Plana, a 1 de septiembre de dos mil veintidós.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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El Obispo, D. Casimiro, decreta el traslado de la celebración de San Pedro y San Pablo al domingo 3 de julio

20 de junio de 2022/0 Comentarios/en Noticias/por obsegorbecastellon

Nuestro Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha dispuesto a través de un Decreto que ha firmado hoy, día 20 de junio, el trasladado de la solemnidad extrínseca de la festividad de los santos apóstoles Pedro y Pablo al domingo 3 de julio, aunque manteniéndose el día 29 de junio la celebración litúrgica.

Se trata, tal y como indica, de una solemnidad «de honda significación litúrgica en el calendario romano», considerando para su traslado «la devoción que nuestra querida Diócesis ha dispensado siempre a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y los sentimientos de afecto y adhesión que profesa hacia el Santo Padre, cabeza visible de la Iglesia, sucesor de San Pedro y garantía de su unidad».

Así pues, para que podamos vivirla «con profundo sentido de comunión y solidaridad eclesial», dispone que en todas las iglesias de la Diócesis se celebre la Misa de esta solemnidad «en las Misas vespertinas del sábado, día 2, y en las del domingo, día 3 de julio, con asistencia de fieles», y que la predicación «esté dedicada al “ministerio petrino” como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica».

Además, nos exhorta a todos los fieles «a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del “ministerio petrino” concedido a su Iglesia», y a «colaborar generosamente en la colecta de este día», el Óbolo de San Pedro, «destinada a ayudar al Papa en las múltiples necesidades de caridad que le impone el ejercicio de su ministerio pastoral universal», por lo que se suprime la colecta de Cáritas del primer domingo de mes.

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Decreto de traslado de la celebración de San Pedro y San Pablo

20 de junio de 2022/2 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022/por obsegorbecastellon

DECRETO

POR EL QUE SE TRASLADA LA SOLEMNIDAD EXTRINSECA DE LA

FESTIVIDAD DE LOS SANTOS APOSTOLES PEDRO Y PABLO

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

            Próxima la Solemnidad de San Pedro y San Pablo, de honda significación litúrgica en el calendario romano, y considerando la devoción que nuestra querida Diócesis ha dispensado siempre a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y los sentimientos de afecto y adhesión que profesa hacia el Santo Padre, cabeza visible de la Iglesia, sucesor de San Pedro y garantía de su unidad, hemos determinado trasladar la solemnidad extrínseca de la festividad de San Pedro y San Pablo al domingo día 3 de julio, manteniéndose el día 29 de junio la celebración litúrgica de este día.

            Y para que nuestra Diócesis viva la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo con profundo sentido de comunión y solidaridad eclesial,

DISPONGO

Que en todas las iglesias abiertas al culto, parroquiales y no parroquiales:

1º.- Se celebre la Misa de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo en las Misas vespertinas del sábado, día 2, y en las del domingo, día 3 de julio, con asistencia de fieles.

2º.- La predicación en estas Misas esté dedicada al “ministerio petrino” como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica.

3º.- Se exhorte a los fieles a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del “ministerio petrino”, concedido a su Iglesia.

4º. También se exhortará a los fieles a colaborar generosamente en la colecta de este día, llamada tradicionalmente “Óbolo de San Pedro”, destinada a ayudar al Papa en las múltiples necesidades de caridad que le impone el ejercicio de su ministerio pastoral universal. En consecuencia queda suprimida la colecta de cáritas, imperada en nuestra Diócesis para los primeros domingos de mes.

            Dado en Castellón de la Plana, a veinte de junio de dos mil veintidós.

                                                                                        + Casimiro López Llorente

                                                                                        Obispo de Segorbe-Castellon

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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El Obispo, D. Casimiro, promulga un decreto de modificación de los aranceles diocesanos y parroquiales

3 de junio de 2022/0 Comentarios/en Noticias/por obsegorbecastellon

Nuestro Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha promulgado un decreto con el que se actualizan los aranceles diocesanos y parroquiales para Segorbe-Castellón, el cual entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.

Tal y como explica, «es necesario que la Iglesia pueda disponer de medios que le permitan realizar sus actividades y atender debidamente a quien reclame su ayuda y se acerque a ella».

A ello colaboran, en gran medida, los fieles cristianos. Lo hacen con colectas y ofrendas, pero también con los aranceles, «que son cantidades que se ofrecen con ocasión de las celebraciones litúrgicas de sacramentos y sacramentales o las tasas por servicios prestados de carácter administrativo», indica D. Casimiro.

Son una ayuda a las necesidades de la Iglesia y de sus ministros, aclara, ya que «la Iglesia no cobra por los sacramentos», que «son gratuitos, puesto que la gracia de Dios no tiene precio que pudiera pagarse por ella y, además, es ofrecida de igual modo a todos los hombres». Nadie, por tanto, «puede quedar privado de recibir asistencia espiritual por motivos económicos».

Ante la necesidad de una actualización en algunas partidas de los aranceles, los obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina acordaron proceder a su modificación, lo que ha sido aprobado por la Sede Apostólica.

Así, la actualización de los aranceles diocesanos y parroquiales quedaría de la siguiente manera:

Del mismo modo, en el Decreto se adjunta la modificación del número 3 del anexo al Decreto sobre Exequias Cristiana (4 de marzo de 2009), en el que se especifica el modo de proceder en la administración de la ofrenda: en las exequias con Misa “de corpore insepulto” o “sepulto” en iglesias; en las exequias sin Misa en los tanatorios; en las exequias con Misa en los tanatorios; y en las exequias sin Misa en el Cementerio.

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Decreto de modificación de aranceles

3 de junio de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

La Iglesia, fundada por Cristo como instrumento de salvación, para cumplir la misión que le ha sido encomendada, la “salus animarum”, necesita de recursos humanos y materiales para llevarla a cabo. En este sentido es necesario que la Iglesia pueda disponer de medios que le permitan realizar sus actividades y atender debidamente a quien reclame su ayuda y se acerque a ella.

Los fieles cristianos tienen derecho a participar de los bienes espirituales que Jesucristo ha depositado en la Iglesia para la salvación de todos los hombres; y tienen también la responsabilidad y el deber de colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las necesidades de la Iglesia para que ésta pueda cumplir su misión, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el sustento de sus ministros (cf. c. 222 § 1 del Código de Derecho Canónico = CIC).

El Concilio Vaticano II establece la obligación que tienen los fieles de procurar que no falten a los presbíteros los medios para vivir honesta y dignamente, ya que los presbíteros consagran su trabajo al bien de los fieles; y que el Obispo, como cabeza de la comunidad diocesana, debe recordar e incluso urgir a los fieles acerca de esta obligación (cf. PO nº 20, y c. 1261 § 2 CIC).

En la historia de la Iglesia ha sido una constante que los fieles ayuden a atender las necesidades de la Iglesia y al sustento de sus ministros con colectas y ofrendas en todas sus formas legítimas y honestas, a las que hay que añadir los aranceles, que son cantidades que se ofrecen con ocasión de las celebraciones litúrgicas de sacramentos y sacramentales o las tasas por servicios prestados de carácter administrativo. La Iglesia no cobra por los sacramentos. Los sacramentos son gratuitos, puesto que la gracia de Dios no tiene precio que pudiera pagarse por ella y, además, es ofrecida de igual modo a todos los hombres. Por tanto, los aranceles son una ayuda a las necesidades de la Iglesia, una ofrenda que nace de la Iglesia, sabiendo que nadie puede quedar privado de recibir asistencia espiritual por motivos económicos.

 Los Obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, reunidos el cinco de julio de dos mil veintiuno y en conformidad con lo que dispone el canon 1264 del CIC, consideramos que era necesario proceder a una actualización en algunas partidas de los aranceles diocesanos y parroquiales.

El contenido de este acuerdo fue elevado a la Sede Apostólica, que por Rescripto de la Congregación para el Clero, número 2022/0988, de fecha 25 de marzo de 2022, aprobó los nuevos aranceles acordados.

En consecuencia, por el presente Decreto,

PROMULGO

para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón la actualización de los aranceles diocesanos y parroquiales que a continuación se detallan:

El resto de los aranceles quedan como estaban establecidos en el decreto de veintiuno de octubre de 2008 (cf. BOO Segorbe-Castellón, octubre de 2008. Núm. 1.881 p. 570-577).

Los aranceles se han de aplicar conforme a las normas siguientes:

1ª La administración de los sacramentos, así como la prestación de cualquier otro servicio por parte de la Iglesia, son gratuitos. En materia de estipendios se ha de evitar la más mínima apariencia de negociación o lucro (cf. c. 947 CIC) o simonía. No hay que olvidar que éstos son delitos que el Código castiga con penas que llegan hasta la suspensión y entredicho (cf. cc. 1380 y 1383 CIC).

2ª Los aranceles tienen un carácter indicativo. Por tanto, nadie debe ser privado de los servicios sacramentales y administrativos por razones económicas. Los aranceles que ahora se establecen determinan la cantidad máxima que se puede pedir (cf. cc. 848; 952 § 1, 1181 CIC). Se puede recibir una cantidad mayor siempre que se ofrezca de modo libre y espontáneamente.

3ª La ofrenda recibida de los fieles con ocasión de un servicio eclesial en una parroquia, se entiende que es dada a la misma, por lo que deberá contabilizarse en su totalidad como ingreso en los libros correspondientes. Si en el servicio eclesial se ha celebrado Misa, el estipendio de la misma corresponde al celebrante y el resto “se ingresará en la masa parroquial” (cf. cc. 531, 551 y 951 CIC). En la administración y distribución de la ofrenda con ocasión de las exequias se aplicará lo establecido en el Anexo al presente decreto, por el que se modifica el Anexo al Decreto sobre las exequias cristianas en la Diócesis de Segorbe-Castellón de cuatro de marzo de dos mil nueve.

4ª Si alguna parroquia quisiera optar por otros medios de colaboración económica de los fieles que suponga la supresión de los aranceles, habrá de obtener la correspondiente autorización del Obispo diocesano.

5ª Aunque puede haber otros modos de ayuda a la Iglesia, a ningún fiel se le puede impedir que colabore mediante estos aranceles, cuya lista, junto con este Decreto, habrá de darse a conocer siempre que se solicite.

Este Decreto entrará en vigor a partir del uno de julio de dos mil veintidós.

Dado en Castellón, a tres de junio de dos mil veintidós.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL NÚMERO 3 DEL ANEXO AL DECRETO SOBRE EXEQUIAS CRISTIANAS DE 4 DE MARZO DE 2009.

3. Administración de la “ofrenda con ocasión de las exequias”.

3. 1. Exequias con Misa “de corpore insepulto” o “sepulto” en iglesias parroquiales u otra iglesia elegida por los familiares

La funeraria entregará la “ofrenda con ocasión de las exequias” al celebrante junto con los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones. De esta ofrenda, corresponde al celebrante el estipendio de la Misa, y el resto corresponde a la parroquia.

3. 2. Exequias sin Misa en capillas de tanatorios.

Cuando las exequias sin Misa se celebren en la capilla de un tanatorio, las funerarias entregarán la “ofrenda con ocasión de las exequias” en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre de la parroquia del difunto y del celebrante.

La “ofrenda con ocasión de las exequias” será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:

1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el 20% de la ofrenda y el 80% restante se ingresará en la parroquia.

2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote o diacono permanente delegado por el párroco de la parroquia del difunto o por el Obispo diocesano, dicho celebrante recibirá el 20% de la ofrenda y el 80% se ingresará en la Administración del Obispado.

3.3. Exequias con Misa en capillas de tanatorios.

Como se establece en el Decreto sobre exequias (n. 8.1), en las capillas de tanatorios sólo se podrán celebrar las exequias con Misa, cuando el difunto no tenga domicilio o cuasi-domicilio en la Diócesis de Segorbe-Castellón y, por tanto, no pertenezca a ninguna parroquia. En estos casos, el párroco del territorio en el que esté ubicado el tanatorio o el sacerdote delegado por él será el encargado de celebrar las exequias y la Misa exequial. En este caso, la funeraria entregará al celebrante los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones.

La “ofrenda con ocasión de las exequias” será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:

1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el estipendio, más el 20% del resto de la ofrenda y el % restante se ingresará en la parroquia.

2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote delegado por el párroco de la parroquia del difunto, dicho celebrante recibirá el estipendio, más el 20% del resto de la ofrenda y el % restante se ingresará en la Administración del Obispado.

3. 4. Exequias en el Cementerio, sin Misa.

Si las exequias se celebraran en el Cementerio, la funeraria hará entrega al celebrante de los datos sobre el difunto para su inscripción en el libro-registro del Cementerio y de defunciones de la parroquia. En este caso las funerarias entregarán “la ofrenda con ocasión de las exequias” en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre del celebrante y la fecha del servicio.

La “ofrenda” será la que esté vigente en la Diócesis con la siguiente distribución realizada por la Administración del Obispado: el 20% para el celebrante y el 80% para la Administración del Obispado.

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Decreto del Obispo, D. Casimiro, para la celebración del Año Jubilar

28 de marzo de 2022/0 Comentarios/en Noticias, Año Jubilar 775 Sede Episcopal/por obsegorbecastellon

Nuestro Obispo ha promulgado un decreto con motivo de la celebración del Año Jubilar diocesano con ocasión del 775º Aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe, gracia concedida por el Papa Francisco con la posibilidad de ganar la Indulgencia Plenaria.

Para celebrar debidamente esta efeméride y aprovechar espiritual y pastoralmente este acontecimiento, D. Casimiro ha dispuesto que el Año Jubilar comience el día 12 de abril de 2022 a las 11 h., con la Santa Misa Crismal, y que concluya el día 16 de abril de 2023 a las 18 h., siendo ambas celebraciones en la S.I. Catedral de Segorbe.

Requisitos para ganar Indulgencia Plenaria:

  • Que haya un verdadero arrepentimiento de los pecados.
  • Cumplir las tres condiciones: Confesión, Comunión y Oración por las Intenciones del Papa.
  • Participar «devotamente en las celebraciones jubilares en la S.I. Catedral como peregrinos, o aquellos que, al menos, peregrinen a la Catedral y dediquen allí un conveniente espacio de tiempo a la meditación piadosa, concluyendo con el Padrenuestro, el Símbolo de la Fe y la invocación a la Santísima Virgen María». 

También podrán ganar Indulgencia Plenaria los ancianos, enfermos o aquellos fieles que no puedan salir de casa:

  • Si hay un verdadero arrepentimiento de los pecados.
  • Cumplir las tres condiciones lo antes posible: Confesión, Comunión y Oración por las Intenciones del Papa.
  • Deberán unirse espiritualmente a las celebraciones jubilares, «ofreciendo al Dios misericordioso sus oraciones, dolores o sufrimientos de su propia vida».

Del mismo modo, la Penitenciaría Apostólica ha concedido el poder impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria, lo que, tal y como indica D. Casimiro en el Decreto, «será impartida al final de la Misa de apertura del Año Jubilar, el día 12 de abril de 2022, para todos los presentes que cumplan las condiciones acostumbradas».

Por otra parte, también podrán ganar la Indulgencia Plenaria aquellos fieles «que devotamente reciban la Bendición papal, aunque no pudieran estar presentes físicamente en la Catedral por una circunstancia razonable, si siguen la santa Misa piadosamente a través de la retransmisión directa de medios televisivos o radiofónicos».

Por último, el Obispo solicita a los sacerdotes de la Diócesis «que manifiesten su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la Penitencia».

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Decreto sobre el Año Jubilar Diocesano con ocasión del 775º aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe

28 de marzo de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Año Jubilar 775 Sede Episcopal, Decretos, Decretos 2022/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN

DECRETO

AÑO JUBILAR DIOCESANO CON OCASIÓN DEL 775º ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA SEDE EPISCOPAL EN SEGORBE

Para conmemorar debidamente el 775º Aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe por el Papa Inocencio IV mediante la bula Pie Postulatio, de 12 de abril de 1274, solicitamos al Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica, que nos concediera la gracia de celebrar un Año Jubilar diocesano con la posibilidad de ganar la Indulgencia Plenaria. La Penitenciaría nos ha concedido benignamente ambas peticiones así como el poder impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria el día que libremente determinemos, mediante sendos decretos de 21 de febrero de 2022.

A tenor de lo establecido en los decretos citados, por el presente

DISPONGO

1. El Año Jubilar comenzará el día 12 de abril de 2022, a las 11:00 horas con la Santa Misa Crismal en la S.I. Catedral-Basílica diocesana en Segorbe y concluirá con la Misa Estacional en la misma Catedral, a las 18:00 horas del día 16 de abril de 2023, Domingo de Divina Misericordia.

2. Podrán obtener el don de la indulgencia plenaria, aplicable también como sufragio por las almas de Purgatorio, los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión, eucarística y oración por las intenciones del Papa), y, dentro de las fechas citadas participen devotamente en la celebraciones jubilares en la S.I. Catedral como peregrinos, o aquellos que, al menos, peregrinen a la Catedral y dediquen allí un conveniente espacio de tiempo a la meditación piadosa, concluyendo con el Padrenuestro, el Símbolo de la Fe y la invocación a la Santísima Virgen María. 

3. Podrán conseguir de igual modo la Indulgencia plenaria los ancianos, los enfermos y todos los que por una causa grave no pudieran salir de casa, si detestando todo pecado y con la intención de cumplir, cuanto antes le fuese posible, las tres condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión, eucarística participación y oración por las intenciones del Papa), se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo al Dios misericordioso sus oraciones, dolores o sufrimientos de su propia vida.

4. La Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria será impartida al final de la Misa de apertura del Año Jubilar, el día 12 de abril de 2022, para todos los presentes que cumplan las condiciones acostumbradas. También podrán ganar la Indulgencia Plenaria, si cumplen dichas condiciones, los fieles que devotamente reciban la Bendición papal, aunque no pudieran estar presentes físicamente en la Catedral por una circunstancia razonable, si siguen la santa Misa piadosamente a través de la retransmisión directa de medios televisivos o radiofónicos.

5. Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, pido enca­recidamente a los sacerdotes que manifiesten su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la Penitencia.

Pido a Dios por intercesión de los santos Patronos diocesanos, la Virgen de la Cueva Santa y san Pascual Baylón, que el Año Jubilar sea un verdadero año de gracia para toda nuestra Iglesia diocesana y nos ayude a todos en la conversión y renovación espiritual, pastoral y misionera.

Dado en Castellón de la Plana, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, Solemnidad de la Anunciación del Señor.

 

+Casimiro López Llorente

 Obispo de Segorbe-Castellón

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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El Obispo, D. Casimiro, crea una Comisión diocesana para coordinar la ayuda de la Diócesis a Ucrania y a los refugiados

7 de marzo de 2022/0 Comentarios/en Noticias/por obsegorbecastellon

Como ya anunció nuestro Obispo, D. Casimiro, el pasado sábado en el XXXII Pregón Diocesano de Semana Santa, ha promulgado hoy un decreto para la creación de una Comisión diocesana de ayuda a Ucrania y a los refugiados.

Tal y como indica, se crea como resultado de «la extrema gravedad de la situación en Ucrania, provocada por la invasión de este país por Rusia y la guerra consecuente». Ello está provocando muerte y destrucción, pero también «el mayor movimiento migratorio en Europa después de la II Guerra Mundial».

Todo ello nos ha de interpelar «como católicos y como Iglesia Diocesana», dice el Obispo, con el deber de ejercer la caridad y de poner en práctica las palabras del Señor: “Os aseguro que cuando lo hicisteis con uno de estos mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis” (Mt 25, 40).

Además de rezar por la paz en Ucrania, también Cáritas y otras entidades de la Iglesia han hecho un llamamiento a colaborar con este país mediante donativos y entregando productos. Pero también, «ante la magnitud del problema y para mejor coordinar las acciones de nuestra Iglesia diocesana y todas sus entidades he decidido crear una Comisión Diocesana de ayuda a Ucrania y a los refugiados», explica D. Casimiro.

Dicha Comisión va a estar presidida por el Vicario General, D. Javier Aparici, y se encargará de su gestión el Delegado Episcopal en Cáritas Diocesana, D. Sergio Mendoza, junto al Director de Cáritas Diocesana, D. Juan Manuel Aragonés. También estará formada por el Director del Secretariado diocesano para las Migraciones, por la Hna. Presidenta de CONFER Diocesana, por el Responsable de las Hijas de la Caridad en Castellón, por el Delegado diocesano para las Relaciones Interconfesionales y el Diálogo           Interreligioso, y por el párroco para la comunidad greco-católica ucraniana en las diócesis de Segorbe-Castellón y de Tortosa.

Entre sus funciones está potenciar y coordinar todas las acciones de ayuda, «como son la recogida y el envío de ayuda económica, de medicinas, comida y otros artículos de primera necesidad», así como «acoger, estudiar y dar respuesta a las peticiones de personas desplazadas y refugiadas poniendo a su disposición vivienda así como los medios y recursos necesarios para su nueva vida en nuestro país».

Del mismo modo, el Obispo ha realizado un llamamiento a todos los católicos y a las personas de buena voluntad para que pongan «a disposición de esta urgente causa las viviendas de su propiedad en las que puedan ser acogidas las personas y familias refugiadas, así como para que ofrezcan donativos y otros recursos necesarios para este fin».

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📄✍️ Hoy se celebra la 58º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales. «#InteligenciaArtificial y sabiduría del corazón: para una comunicación plenamente humana» es el tema que propone @Pontifex_es 💻❤️

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12 May 2024

#CartaDelObispo #MayoMesDeMaria

💐🙏 El Obispo nos exhorta, en su carta semanal, a contemplar a la Virgen e imitarla en su fe, esperanza y caridad, porque ella dirige siempre nuestra mirada hacia Jesús; y nos ofrece y nos lleva a Cristo ✝️

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