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Listado de la etiqueta: decreto

Decreto para la creación de una Comisión diocesana de ayuda a Ucrania y a los refugiados

7 de marzo de 2022/3 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LOPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

A nadie se le oculta la extrema gravedad de la situación en Ucrania, provocada por la invasión de este país por Rusia y la guerra consecuente. A todas las horas, los medios de comunicación nos ofrecen imágenes muy impactantes y dolorosas de destrucción, de muerte y de miles de personas -niños, mujeres y ancianos-, que tienen que huir de sus hogares y de su país para salvar sus vidas. La violencia que se ha desatado en Ucrania está provocando el mayor movimiento migratorio en Europa después de la II Guerra Mundial.

Esta situación nos interpela como católicos y como Iglesia Diocesana, y hace resonar en nuestras conciencias la voz del Señor Jesús que nos impulsa con su gracia a vivir la caridad con todos: “Os aseguro que cuando lo hicisteis con uno de estos mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis” (Mt 25, 40).

Además de nuestra llamada a orar y a seguir orando por la paz en Ucrania, desde el primer momento nuestras Cáritas diocesana, arciprestales, interparroquiales y parroquiales así como otras entidades eclesiales hicieron un llamamiento a colaborar con este país mediante donativos y la recogida de medicinas, alimentos y otros artículos de primera necesidad. Ante la magnitud del problema y para mejor coordinar las acciones de nuestra Iglesia diocesana y todas sus entidades he decidido crear una Comisión Diocesana de ayuda a Ucrania y a los refugiados.

Esta Comisión estará formada por:

– Sr. Vicario General, como presidente.

– Sr. Delegado Episcopal en Cáritas Diocesana y Sr. Director de Cáritas Diocesana, encargados de la gestión.

– Sr. Director del Secretariado diocesano para las Migraciones.

 – Hna. Presidenta de CONFER Diocesana.

– Responsable de las Hijas de la Caridad en Castellón de la Plana

– Sr. Delegado diocesano para las Relaciones Interconfesionales y el Diálogo Interreligioso

– Sr. Párroco para la Comunidad greco-católica Ucraniana en Segorbe-Castellón y Tortosa (Padre Sergiy Znak)

Serán, entre otras, tareas de la Comisión:

– Potenciar y coordinar en nuestra Diocesis las acciones de ayuda a Ucrania, como son la recogida y el envío de ayuda económica, de medicinas, comida y otros artículos de primera necesidad.  

– Acoger, estudiar y dar respuesta a las peticiones de personas desplazadas y refugiadas poniendo a su disposición vivienda así como los medios y recursos necesarios para su nueva vida en nuestro país.

Hago un llamamiento a todos los católicos y a las personas de buena voluntad para que, con generosidad, pongan también a disposición de esta urgente causa las viviendas de su propiedad en las que puedan ser acogidas las personas y familias refugiadas así como para que ofrezcan donativos y otros recursos necesarios para este fin. Finalmente os invito a todos a seguir orando por la paz en Ucrania.

En Castellón de la Plana, a 7 de marzo de 2022.

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón 

Ante mí,

Ángel E, Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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El Obispo, D. Casimiro, promulga las “Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón”

30 de diciembre de 2021/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Consejo Asuntos Económicos/por obsegorbecastellon

Con fecha de 29 de diciembre de 2021, nuestro Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha promulgado el decreto de “Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón”. Como indica en el mismo, lo ha hecho habiendo consultado al Consejo Episcopal de Gobierno y al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos en el cumplimiento de su obligación «de vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que están sujetas a mi jurisdicción».

Según explica, la rendición de cuentas es «uno de los principales medios para lograr la transparencia económica de la Iglesia y para que el Obispo diocesano ejerza la obligación de vigilancia» indicada en el Código de Derecho Canónico. También señala que su fundamento «es el principio de la comunión tanto con la autoridad eclesial como con el resto de fieles», a quienes hay que rendir cuentas por «su papel activo en el sostenimiento de la Iglesia, la necesidad de claridad y transparencia en la gestión de los recursos y, finalmente, la información sobre las actividades que lleva a cabo la Iglesia».

Por otra parte, la aplicación de las normas de la Iglesia en esta cuestión, «unida a la nueva regulación del Estado en materia fiscal, contable y de transparencia», es lo que hace necesaria «la implantación de un sistema de rendición de cuentas para las personas jurídicas canónicas» en la Diócesis, lo que permite ofrecer «un nivel de garantía y transparencia equivalente al del resto de entidades en el ámbito civil».

Dicho decreto consta de siete artículos, y de dos disposiciones adiciones, que regulan: el ámbito de aplicación, los organismos para la rendición de cuentas, el tiempo y modo de rendición de cuentas, los presupuestos diocesanos y de las personas jurídicas canónicas públicas, la rendición de cuentas a los fieles, las asociaciones y fundaciones canónicas privadas y, finalmente, las fundaciones canónicas no autónomas y otros.

Puedes consultar el decreto AQUÍ

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Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón

30 de diciembre de 2021/1 Comentario/en Decretos, Consejo Asuntos Económicos, Decretos 2021/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

La Iglesia Universal, las Iglesias particulares –las Diócesis, entre ellas- y cualquier otra persona jurídica canónica, tanto pública como privada, tienen derecho a adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, para el cumplimiento de su misión y de sus fines propios (cf. c. 1255 del Código de Derecho Canónico= CDC). Los administradores de estos bienes han de cumplir su tarea con la diligencia de un buen padre de familia con las obligaciones indicadas en el c. 1284 del citado Código. Además, los administradores de los bienes de las personas jurídicas canónicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano, por tratarse de ‘bienes eclesiásticos’ (cf. c. 1257 § 2 CDC), deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar y a los fieles acerca de los bienes que entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular (cf. c. 1287 CDC). Para el caso de las personas jurídicas canónicas privadas se actuará según su estatutos propios (cf. 1257 § 2 CDC).

La rendición de cuentas es uno de los principales medios técnicos para lograr la trasparencia económica en la Iglesia y para que el Obispo diocesano ejerza la obligación de vigilancia señalada en el canon 1276 del Código de Derecho Canónico sobre la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas, que están bajo su jurisdicción.

El fundamento de la rendición de cuentas es el principio de la comunión tanto con la autoridad eclesial como con el resto de fieles. Las razones que han podido empujar al legislador a introducir la novedad de la rendición de cuentas también ante los fieles son la importancia de su papel activo en el sostenimiento de la Iglesia, la necesidad de claridad y trasparencia en la gestión de los recursos, y, finalmente, la información sobre las actividades que lleva a cabo la Iglesia, lo que ayuda al compromiso e implicación de los fieles en ellas. Es además un medio para cumplir con el derecho de los fieles a la rendición de cuentas, establecido en el canon 1287 § 2 del Código. Se trata de una garantía para los donantes y de un estimulo para su generosidad.

La obligación de rendir cuentas aparece en numerosos cánones del vigente Código de Derecho Canónico de un modo genérico. Esto se debe al principio de subsidiariedad que deja y pide su desarrollo normativo concreto en los niveles inferiores al legislador supremo, en nuestro caso en el ámbito de la Iglesia diocesana.

La efectiva aplicación de las normas la Iglesia sobre la rendición de cuentas, unida a la nueva regulación del Estado en materia fiscal, contable y de transparencia, en la medida que afectan a la Iglesia, hacen necesaria la implantación de un sistema de rendición de cuentas para las personas jurídicas canónicas en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón.

Dichas personas jurídicas canónicas fueron incluidas además, en el plano económico y fiscal, en el artículo quinto del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979. Esta mención en el Acuerdo ha permitido a las mismas participar al menos de los mismos beneficios que la legislación civil concede a las entidades no lucrativas y, en todo caso, para las entidades benéficas privadas. Desde la fecha de la firma del acuerdo se han producido importantes modificaciones en el régimen económico y fiscal del sector no lucrativo en España. La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos, ha configurado todo un régimen fiscal propio a las que estas entidades acceden previa solicitud.

En el ámbito civil, las entidades que pueden acceder a este régimen están sometidas a sistemas de control, de rendición de cuentas e incluso, a un protectorado que vela por la aplicación adecuada de los recursos a los fines previstos, así como del destino de los beneficios fiscales concedidos. Urge, en consecuencia, en el ámbito de las personas jurídicas canónicas, establecer un mecanismo de tutela en la rendición de cuentas que, siendo conforme con la legislación canónica, ofrezca un nivel de garantía y transparencia equivalente al del resto de entidades en el ámbito civil.

El ámbito de aplicación de las presentes normas viene marcado por las competencias que la legislación de la Iglesia atribuye al Obispo diocesano y abarca a las entidades que deben rendir cuentas al Obispo Diocesano.

Así pues, consultados el Consejo Episcopal de Gobierno y el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, para cumplir con mi obligación como Ordinario de vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que están sujetas a mi jurisdicción y en virtud de la facultad legislativa que me otorga el Código de Derecho Canónico (cf. c. 1276 §§ 1 y 2 CDC), por el presente decreto

PROMULGO

las “Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón”, que siguen y que constan de siete artículos y dos disposiciones adicionales. Entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.

Publíquense en el Boletín Oficial y en la Página Web de nuestro Obispado y envíense telemáticamente o por correo ordinario a todos los responsables de las entidades afectadas para su conocimiento y aplicación.

Dado en Castellón de la Plana, a 29 de diciembre de 2021.

+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mí,
Ángel E, Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General

Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

§ 1. Se ajustarán a lo regulado en las presentes normas la Administración económica diocesana y las personas jurídicas que dependan de la jurisdicción del Obispo Diocesano o hayan sido erigidas o aprobadas por el mismo y que conforme al Derecho Canónico, a sus Constituciones o Estatutos estén sujetas a los mecanismos de vigilancia económico-patrimonial, de control y de supervisión de cuentas. Así mismo se ajustarán a las presentes normas los Colegios diocesanos, cuyo titular es el Obispado de Segorbe-Castellón.

§ 2. Las personas jurídicas canónicas, dependientes de la jurisdicción del Obispo Diocesano, son, entre otras, las Parroquias, Cáritas diocesana y las Cáritas interparroquiales, arciprestales y parroquiales, que tengan personalidad jurídica canónica, los Cabildos Catedral y Concatedral y otras Corporaciones, los Seminarios diocesanos, los Monasterios o Conventos autónomos no exentos, las Asociaciones públicas de fieles, entre ellas las Cofradías y Hermandades y los Movimientos diocesanos, y las Fundaciones canónicas autónomas.

§ 3. La ejecución de la obligación de rendición de cuentas corresponde a la persona establecida en el derecho universal de la Iglesia o en los Estatutos o Constituciones.

Artículo 2.Organismos para la rendición de cuentas

§ 1. El Ecónomo hará la rendición de cuentas de los bienes administrados por la Administración económica diocesana al Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo (cf. c. 493 CDC; Art. 15 § 1 Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos).

§ 2. Las personas jurídicas públicas, dependientes del Obispo Diocesano, harán la rendición de cuentas ante la Administración económica diocesana.

§ 3. A los efectos del parágrafo anterior, el Ecónomo diocesano, por sí mismo o por quien él designe en la Administración diocesana, es competente para:

  1. Recibir las cuentas de las entidades citadas en el artículo 1 § 2 y realizar las actuaciones necesarias u oportunas según el concepto rendición de cuentas que se explicita en la presente normativa.
  2. Realizar las tareas de supervisión y vigilancia de la actividad económicopatrimonial que desarrollan estas entidades, según la normativa canónica vigente y lo establecido en sus Constituciones o Estatutos.
  3. Emitir documento acreditativo de la rendición de cuentas a favor de la entidad que la ha realizado y los informes oportunos al respecto.
  4. Conocer el plan y el presupuesto anual de actuación de estas entidades así como las operaciones previstas de administración extraordinaria, e informar al Obispo para su aprobación, en su caso.

Articulo 3.Tiempo y modo de la rendición de cuentas.

§ 1. El Ecónomo Diocesano rendirá cuentas de los bienes administrados por la Administración económica diocesana al Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, una vez cerrado el ejercicio económico del año anterior (cf. cc. 493-494 CIC; Art. 15 § 1 Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos), según la directrices y modelos de la Conferencia Episcopal Española. Corresponde a dicho Consejo la revisión y, en su caso, la aprobación de las cuentas. Con la periodicidad que establezca dicho Consejo, las cuentas diocesanas serán sometidas a una auditoría externa.

§ 2. Las entidades, dependientes del Obispo Diocesano, obligadas a la rendición de cuentas deberán presentar al Ecónomo Diocesano antes del día 20 de enero las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año anterior en los formatos aprobados al efecto. La presentación de la cuentas no supondrá en ningún caso su aprobación ni la realización de una auditoría de las mismas. Tampoco se trata de un mero depósito de cuentas. Rendir cuentas supone ofrecer a la autoridad eclesiástica una información suficiente de su situación sin que ello suponga responsabilidad directa de la Diócesis sobre la actuación de la entidad, pero sí un conocimiento general de la actuación realizada.

§ 3. En relación con las entidades del parágrafo anterior, una vez presentadas las cuentas:
a) El Ecónomo diocesano, si así lo considera necesario, podrá requerir información aclaratoria para la correcta interpretación de las cuentas ya sea por escrito o mediante cualquier otro medio válido y de común acuerdo.
b) Una vez recibida y analizada toda la información pertinente, el Ecónomo diocesano emitirá certificado en el que conste dicha rendición, procediendo al registro y archivo de la documentación. Y, si lo estima oportuno, podrá emitir un informe de recomendaciones en relación con las cuentas presentadas junto con la certificación.
c) El Ecónomo dará traslado al Ordinario del lugar de la rendición de cuentas, que encargará de su revisión al Consejo Diocesano de asuntos económicos (cf. c. 1287 § 1 CDC) o al mismo Ecónomo u otra persona.
d) Cuando de la rendición de cuentas realizada se desprenda una posible situación grave desde el punto de vista económico o una actuación que pudiera ser contraria a alguna norma canónica, el Ecónomo comunicará, en primera instancia, dicha circunstancia a dicha entidad con el objetivo de que sea subsanada. En caso contrario, el Ecónomo emitirá documento acreditativo de su rendimiento de cuentas expresando esta situación, remitiendo copia al Ordinario del lugar a los efectos oportunos.
e) Cuando en la rendición de cuentas en los términos previstos se ponga de manifiesto una presunta situación grave que contravenga la normativa civil, el Ecónomo diocesano comunicará dicha situación a la entidad, para su verificación y, en su caso, su posible subsanación. Caso de que la entidad no resolviera la situación, se comunicará dicha contingencia a la autoridad civil, sin menoscabo de las actuaciones que deriven de la normativa canónica.

Articulo 4. Presupuestos diocesanos y de las personas jurídicas canónicas públicas.

§ 1. El Ecónomo Diocesano presentará al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos anualmente, con la debida antelación antes finalizar el año en curso, el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen económico de la Diócesis del año siguiente. Corresponde a dicho Pleno la aprobación del presupuesto anual (cf. c. 493 CDC; Art. 15 § 1, 1 Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos).

§ 2. Las personas jurídicas canónicas públicas, dependientes del Obispo Diocesano, en función de lo previsto en el Código de Derecho Canónico y dado que la administración de sus bienes se realiza bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica deberán presentar en los tres meses anteriores al inicio del ejercicio económico un plan de actuación, según el formato aprobado al efecto, que incluirá el conjunto de actividades previstas a realizar, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para llevarlo a cabo (cf. c. 1284 § 3 CDC; para las parroquias: art. 4, § 2,2 del Estatuto-Marco del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos).

§ 3. En relación con el plan de actuación del parágrafo anterior, el Ecónomo Diocesano, se limitará a verificar que las actividades a realizar coinciden con las previstas en el ordenamiento canónico y en los Estatutos, y que el presupuesto financiero es consistente con dicho plan y garantiza la viabilidad de la entidad.
En el caso de encontrar alguna anomalía, el Ecónomo Diocesano se pondrá en contacto con la entidad para solicitar aclaraciones o indicar recomendaciones. Si se detectaran anomalías graves, el Ecónomo lo comunicará al Ordinario del lugar para que actúe conforme a derecho.

§ 4. En relación con las operaciones de administración extraordinaria, las personas jurídicas canónicas públicas, dependientes del Obispo , deberán comunicar al Ecónomo con anterioridad a su ejecución la previsión de realización de las mismas, estableciéndose un plazo máximo de dos meses para que las examine y pueda, si así lo estima oportuno, emitir informe razonado al Obispo Diocesano sobre la conveniencia o no de la realización de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Código de Derecho Canónico para las enajenaciones y operaciones asimiladas, así como para otras operaciones que han sido reguladas por el derecho diocesano particular.

§ 5. La actuación del Ecónomo Diocesano en relación con la trasparencia y rendición de cuentas, para el caso de las personas jurídicas canónicas públicas, se asimilará al papel que realiza el Protectorado para las fundaciones civiles, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5: Rendición de cuentas a los fieles

§ 1. El Ecónomo Diocesano, una vez aprobadas las cuentas de resultados del ejercicio económico del año anterior por el Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, hará públicas dichas cuentas y el estado de ingresos y gastos de la Diócesis de Segorbe-Castellón en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado. Igualmente y del mismo modo hará públicos los resultados de una eventual auditoría externa (cf. art. 3 § 1 de las presentes).

§ 2. Los Párrocos y sus equiparados en derecho, una vez preparadas las cuentas del ejercicio económico del año anterior con el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos las presentará a la comunidad parroquial según el modo y modelo establecido (cf. art. 4, § 2, 3 Estatuto-Marco del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos).

§ 3. Los Administradores de las corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas públicas presentarán las cuentas de resultados del ejercicio económico del año anterior y el estado de ingresos y gastos en el modo que establezcan sus Estatutos.

Articulo 6. Asociaciones y fundaciones canónicas privadas.

§ 1. Las asociaciones privadas de fieles, de ámbito diocesano, en virtud del canon 305 del Código de Derecho Canónico están bajo la vigilancia del Obispo Diocesano, también desde el punto de vista económico-patrimonial.

§ 2. Las personas jurídicas privadas deberán rendir cuentas al Ecónomo Diocesano si así está establecido en sus Estatutos, siendo sus obligaciones las indicadas en los mismos.

§ 3. En el caso de que dichas entidades se acojan a los beneficios fiscales establecidos por la Administración pública en el régimen fiscal especial de entidades no lucrativas, las entidades deberán rendir cuentas en los términos establecidos para las personas jurídicas públicas.

§ 4. Se recomienda a todas las entidades privadas la rendición de cuentas. Para las entidades privadas que no tuvieran obligación, el Ecónomo Diocesano podrá solicitar información sobre actividad realizada, siempre en el marco de la labor de vigilancia prevista en el canon 305 del CDC.

§ 5. El Ecónomo Diocesano podrá certificar, a requerimiento de la autoridad civil o por iniciativa propia, el hecho de que una entidad privada no le rinde cuentas.

Articulo 7. Fundaciones canónicas no autónomas y otros.

Las fundaciones canónicas no autónomas y cualquier otra entidad que no goce de personalidad jurídica civil depende directamente de la entidad eclesiástica bajo la que opera y por tanto, no tienen obligación de rendir cuentas al Ecónomo Diocesano.

Disposiciones adicionales

  1. Los formatos de rendición de cuentas serán aprobados por el Obispo Diocesano a propuesta del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y teniendo en cuenta los modelos aprobados por la Conferencia Episcopal Española. Dichos modelos tomarán como base la legislación contable para las entidades no lucrativas con las adaptaciones contables pertinentes para las instituciones de la Iglesia.
  2. La Administración económica diocesana establecerá mecanismos de asesoramiento y colaboración con todas las entidades para facilitar el cumplimiento de lo previsto en las presentes normas.

Castellón de la Plana, 29 de diciembre de 2021

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El Obispo, D. Casimiro, remodela varios Arciprestazgos de la Diócesis de Segorbe-Castellón

7 de diciembre de 2021/0 Comentarios/en Noticias, Cabildos y Arciprestazgos/por obsegorbecastellon

Con el objetivo de ayudar «a la coordinación de la acción pastoral y con el fin de lograr un mejor servicio a la misión evangelizadora de la Iglesia», el Obispo, D. Casimiro López Llorente, con fecha 6 de diciembre de 2021, ha firmado un Decreto por el que se remodelan cinco Arciprestazgos de la Diócesis de Segorbe-Castellón.

Esta «necesaria» modificación en la composición de los Arciprestazgos se ha realizado «teniendo en cuenta la actual situación de algunas parroquias, su atención pastoral, la mejora de las comunicaciones y así la relación eclesial y social entre ellas».

De esta forma, el Obispo ha establecido que las parroquias de Montán, de Puebla de Arenoso y de Ludiente se incorporen al Arciprestazgo 9, “Nuestra Señora de la Esperanza”, de Onda.

También, que la parroquia de la Serratella se incorpore al Arciprestazgo 12, “San Juan Bautista”, de Albocàsser; y que la parroquia de Sant Joan de Moró se incorpore al Arciprestazgo 14, “San Vicente Ferrer”, de Lucena del Cid.

Por último, que las parroquias de Els Ibarsos y de La Peletjana se incorporen al Arciprestazgo 13, “San Miguel Arcángel”, de Pla de l’Arc.

Según indica D. Casimiro, este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

(Foto de archivo: Colegio Arciprestes 2020)

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El Obispo constituye la Comisión Organizadora del Centenario de la Coronación de la Mare de Déu del Lledó

21 de septiembre de 2021/1 Comentario/en Noticias/por obsegorbecastellon

La Mare de Déu del Lledó fue proclamada Patrona de la ciudad de Castellón el 8 de noviembre de 1922 por el Papa Pío XI. Al poco tiempo, también Pío XI aprobó la coronación canónica pontificia de la imagen, que se celebró el 4 de mayo de 1924 en la Plaza de la Independencia.

Nuestro Obispo, D. Casimiro López Llorente, ante la proximidad del centenario de la coronación de Santa María del Lledó, que tendrá lugar el 4 de mayo de 2024, ha constituido mediante Decreto la Comisión Organizadora “con el fin de proveer a la digna celebración de esta efeméride”.

Según especifica, las tareas de dicha Comisión son “la programación, preparación, organización y coordinación de los actos catequéticos, litúrgicos, caritativos, sociales y culturales del Centenario” con el fin de “ayudar a acrecentar la devoción a la Mare de Déu del Lledó”.

La Comisión está formada por 19 personas, entre ellas D. Miguel Abril, Prior de la Real Cofradía de Nuestra Señora del Lledó, que será el presidente de la Comisión; D. Joaquín Guillamón, Prior de la Basílica; D. Samuel Fabregat, Presidente de la Real Cofradía de Ntra. Sra. del Lledó; Dña. Alejandra Alberich, Presidenta de la Junta Camareras; Dña. Pilar Escuder, Concejala de Ermitas del Ayuntamiento; y D. José Miguel Manjón, Secretario de la Comisión. También por arciprestes, miembros de consejos arciprestales y parroquiales, expresidentes de la Cofradía y expresidentas de la Junta de Camareras.

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Decreto de constitución de la Comisión Organizadora del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Lledó

20 de septiembre de 2021/4 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2021/por obsegorbecastellon

CENTENARIO DE LA CORONACIÓN DE SANTA MARÍA DEL LLEDÓ

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El cuatro de mayo de dos mil veinticuatro se cumplirán cien años de la coronación canónica de la Imagen de Nuestra Señora del Lledó, Patrona de la Ciudad de Castellón. Con el fin de proveer a la digna celebración de esta efeméride he considerado oportuno crear una Comisión Organizadora del Centenario de la Coronación. Serán tareas de esta Comisión la programación, preparación, organización y coordinación de los actos catequéticos, litúrgicos, caritativos, sociales y culturales del Centenario que habrán de tener siempre como objetivo principal ayudar a acrecentar la devoción a la Mare de Déu del Lledó. El programa de actos deberá contar con nuestra aprobación. Para mayor agilidad y eficacia, la Comisión podrá crear Subcomisiones, encargadas de las áreas catequética, litúrgica, caritativa, social y cultural. Así pues, hechas las consultas pertinentes, por el presente:

CONSTITUYO

la Comisión Organizadora del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Lledó, que estará formada por las siguientes personas:

  • Ilmo. Sr. D. Miguel Abril Agost, Vicario Episcopal de Pastoral y Prior de la Real Cofradía de Nuestra Señora del Lledó, que será el presidente de la Comisión.
  • M.I. Rvdo. D. Joaquín Vicente Guillamón Alcón, Prior de la Basílica de Ntra. Sra. del Lledó.
  • M. I. Rvdo. D. Joaquín Muñoz Llanes, Arcipreste del Arciprestazgo “Santa María del Lledó” de Castellón.
  • Rvdo. D. Antonio Caja Arias, Arcipreste del Arciprestazgo “Santísima Trinidad” de Castellón.
  • D. Antonio Andrés Cabezón Loza, Ex-presidente la Real Cofradía de Ntra. Sra. del Lledó (2013-15).
  • D. Ferran Barberà Agut, Ex-presidente de la Real Cofradía de Ntra. Sra. del Lledó (2015-17).
  • D. Ramón Vilarroig Moya, Ex-presidente de la Real Cofradía de Ntra. Sra. del Lledó (2017-19).
  • D. Samuel Fabregat López, Presidente de la Real Cofradía de Ntra. Sra. del Lledó (2019-21).
  • D. Elías Villaroig Yago, Vicepresidente de la Real Cofradía de Ntra. Sra. del Lledó (2019-21).
  • Dña. Teresa Vilar Vilar, Ex-presidenta de la Junta de Camareras (2013-15).
  • Dña. Laura Albiol Varella, Ex-presidenta de la Junta de Camareras (2015-17).
  • Dña. Mª Lidón Tellola Sospedra, Ex-presidenta de la Junta Camareras (2017-19).
  • Dña. Alejandra Alberich Meliá, Presidenta de la Junta Camareras (2019-21).
  • Dña. María Sebastiá Gómez, Vicepresidenta de la Junta de Camareras (2019-21).
  • D. José Luis Guardiola Peris, Miembro del Consejo Arciprestal de Pastoral de Castellón-Norte.
  • D. José Aymerich Miralles, Miembro del Consejo Arciprestal de Pastoral de Castellón-Sur.
  • D. Vicente Domenech Querol, Miembro de Consejo Parroquial de Pastoral de San Pedro del Grao de Castellón.
  • Dña. Pilar Escuder Mollón, Concejala de Ermitas del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
  • D. José Miguel Manjón Montoya, Secretario de la Comisión.

Envíese copia de este Decreto a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de septiembre del Año del Señor de dos mil veintiuno.

+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General

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Decreto de constitución de la Comisión Diocesana para el Año Jubilar Diocesano

26 de julio de 2021/3 Comentarios/en Decretos, Año Jubilar 775 Sede Episcopal, Decretos 2021, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El próximo año de dos mil veintidós, nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón celebrará el 775º Aniversario de la creación de su sede episcopal en la ciudad de Segorbe. En efecto, el Papa Inocencio IV, mediante la bula Pie Postulatio de 12 de abril de 1274, ratificaba una anterior de Inocencio III y reconocía la jurisdicción real del Obispo sobre la Ciudad de Segorbe, verdadero origen de la sede episcopal en la Catedral de Segorbe y de la Iglesia diocesana del mismo nombre. Ya en el siglo XX, por disposición de San Juan XXIII, mediante la bula Illas in Ecclesia catholica urbes de 31 de mayo de 1960, la diócesis pasará a llamarse Diócesis de Segorbe-Castellón, manteniendo la Catedral de Segorbe como sede episcopal.

Para celebrar debidamente esta efeméride y aprovechar espiritual y pastoralmente este singular acontecimiento solicité al Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica, la concesión de un Año Jubilar Diocesano con la posibilidad de ganar Indulgencia Plenaria, lo que nos ha sido concedido con fecha 8 de junio del presente año. El Año Jubilar Diocesano  comenzará el 12 de abril de 2022 y será clausurado el 16 de abril de 2023, Domingo de la Divina Misericordia.

Con este Año Jubilar queremos dar gracias a Dios por el don de nuestra Iglesia diocesana y por tantos dones recibidos de Dios a lo largo estos siglos, favorecer la conversión personal y comunitaria para que se avive la fe y vida cristiana de cuantos formamos esta Iglesia, propiciar la conversión pastoral y misionera de nuestra Iglesia diocesana en sus miembros y comunidades, fortalecer la comunión eclesial y nuestra pertenencia e identidad diocesana con el fin de caminar juntos según la propia vocación, ministerio y carisma, favoreciendo la sinodalidad y la corresponsabilidad de todos en la vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana, que nos lleven a ser una Iglesia ‘en salida’, evangelizada y evangelizadora. En este mismo sentido es necesario que, en nuestros fieles y comunidades, crezca el afecto y al amor por nuestra Iglesia Diocesana, simbolizada en la Iglesia Madre de Segorbe, la Catedral, donde el Obispo diocesano tiene su sede o cátedra, signo de la sucesión apostólica.

Por todo ello y con el fin de preparar y celebrar debidamente este Año Jubilar Diocesano,  en virtud de mi responsabilidad de Obispo y Pastor de la Iglesia Diocesana, y de las facultades que me confiere el Derecho canónico, habiendo consultado al Consejo Episcopal de Gobierno, por el presente

CONSTITUYO

La Comisión Diocesana para el Año Jubilar Diocesano, que estará integrada por los siguientes miembros:

  • Rvdo. D. Miguel Abril Agost, Vicario de Pastoral, como Presidente de la Comisión;
  • Rvdo. D. Federico Caudé Ferrandis, Deán de la Catedral de Segorbe;
  • Rvdo. D. Antonio Sanfélix Forner, Delegado Diocesano para la Liturgia y Música Sacra;
  • Rvdo. D. Juan Manuel Gallent Olivares, Canónigo Fabriquero de la S.I.Catedral;
  • Sr. D. Carlos Mª Asensi Arnau, Delegado Diocesano para la Catequesis;
  • Rvdo. D. Héctor Gozalbo Gil, Delegado Diocesano para los Medios de Comunicación Social;
  • Rvdo. D. Jordi Mas Pastor, Arcipreste de Albocacer;
  • Sr. D. David Montolio Torán, Miembro de la Delegación diocesana para el Patrimonio cultural;
  • Sra. Dña. María del Carmen Salvador Aspas, Presidenta Diocesana de la Acción Católica General;
  • Sr. D. Pablo Abril Calvo, Miembro de la Delegación Diocesana para la Infancia y la Juventud y del Consejo Diocesano de Pastoral;
  • Sr. D. Jorge Andreu Vicent, Miembro del Consejo Arciprestal de Pastoral de Vila-real y del Consejo Diocesano de Pastoral.

Las tareas de esta Comisión serán:

  1. Estudiar y aprobar el borrador de los actos previstos para el Año Jubilar, que serán propuestos al Sr. Obispo para su aprobación definitiva.
  2. Proponer al Sr. Obispo otros actos no programados.
  3. Designar los responsables para el desarrollo de los actos programados.
  4. Temporalizar las actividades, actos y celebraciones del Año Juibilar.
  5. Hacer el seguimiento y coordinar los actos del Año Jubilar.
  6. Realizar la evaluación del Año Jubilar y presentar los compromisos (personales, parroquiales y diocesanos) adquiridos como fruto del Jubileo.

Confío a la protección de nuestros Patronos diocesanos, la Virgen de la Cueva Santa y San Pascual Baylón, los trabajos de esta Comisión para que redunde en bien de nuestra Iglesia diocesana.  

Envíese copia de este Decreto a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a 19 de julio del Año del Señor de 2021.

                      +Casimiro López Llorente

                       Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de nombramiento de Responsable sinodal y su Equipo

26 de julio de 2021/2 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2021/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El Papa Francisco, el 24 de abril 2021, ha aprobado un nuevo itinerario sinodal para la próxima XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos con el tema: «Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión».

El recorrido para la celebración del Sínodo, entre octubre de 2021 y el octubre de 2023, se articulará en tres fases: diocesana y continental, que darán vida a dos Instrumentum Laboris distintos, antes de la fase definitiva a nivel de Iglesia Universal.

El Sínodo de los Obispos es el punto de convergencia del dinamismo de escucha recíproca en el Espíritu Santo, conducido a todos los niveles de la Iglesia (Cfr. Discurso del Papa Francisco de 17 octubre 2015). La articulación de las diferentes fases del proceso sinodal hará posible la escucha real del Pueblo de Dios y se garantizará la participación de todos en el proceso sinodal. No se trata solo de un evento, sino de un proceso que involucra en sinergia al Pueblo de Dios, al Colegio episcopal y al Obispo de Roma, cada uno según su propio ministerio y función.

La apertura del camino hacia la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, tendrá lugar en el Vaticano; será inaugurado por el Santo Padre, el 9 y 10 de octubre de 2021, y posteriormente en cada Diócesis, en la nuestra el día  16 de octubre, sábado, para facilitar la asistencia de los sacerdotes y del resto del Pueblo de Dios.

La Fase diocesana (octubre 2021-abril 2022) tiene como objetivo consultar al Pueblo de Dios para que el proceso sinodal se realice en la escucha de la totalidad de los bautizados, sujetos del sensus fidei infalible in credendo. A este fin se hará una consulta en cada Diócesis para facilitar la participación de todos, sobre la base de un Documento preparatorio, un cuestionario y un Vademecum con propuestas para realizar la consulta.

Cada obispo ha de nombrar un Responsable sinodal – y eventualmente un equipo diocesano-  para llevar a cabo la consulta en todos sus pasos y que sea a la vez punto de referencia y de contacto con la Conferencia Episcopal.

Por ello y en virtud de este mandato  

NOMBRO 

al Ilmo. Rvdo. D. Miguel Abril Agost, Vicario episcopal de Pastoral, Responsable sinodal diocesano, a los efectos indicados. Estará acompañado en su tarea por un Equipo diocesano, formado por:

            Rvdo. D. Domingo J. Galindo Matías, Arcipreste de Onda;

            Hna. María Carmen Sapiña Grau, Hija de la Caridad;

            D. Alejandro Juan Bonet, Diácono permanente;

            D. Jesús Fernández Miravet, del Arciprestazgo de Lucena;

            D. Pascual Luis Segura Moreno, Delegado Ep. en la Junta diocesana de Cofradías de Semana Santa;

            D. Juan Bautista Valverde Garcés, de Pastoral para la Juventud;

            D. Enrique Costa Claramonte, del Arciprestazgo de Almazora;

            D. Juan Antonio Plazas Conesa, por Cáritas Diocesana 

Encomiendo a nuestros patronos, la Virgen de la Cueva Santa y San Pascual Baylón, la participación efectiva y cordial en la consulta sinodal de toda nuestra Iglesia diocesana así como el trabajo del Responsable y del Equipo diocesano.

Envíese a los interesados y publíquese en la página web y en el Boletín Oficial del Obispado, para su público conocimiento.

En Castellón de la Plana, a 24 de julio de 2021, Víspera de la Solemnidad de Santiago, Apóstol, Patrono de España.

               +Casimiro López Llorente

               Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General.

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El Obispo, D. Casimiro, decreta el traslado de la celebración externa de San Pedro y San Pablo al domingo 27 de junio

10 de junio de 2021/0 Comentarios/en Noticias/por obsegorbecastellon

Nuestro Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha dispuesto a través de un Decreto que ha firmado hoy, 10 de junio, el trasladado de «la celebración externa de la solemnidad de San Pedro y San Pablo al domingo 27 de junio», aunque manteniéndose el día 29 la celebración litúrgica.

Para ello, D. Casimiro ha tenido en cuenta «que el día 29 de junio no es festivo en todo el territorio diocesano según el calendario laboral», y el fin es que la Diócesis celebre y viva esta solemnidad «con profundo sentido de comunión y solidaridad con la Iglesia universal».

Así pues, dispone que en todas las iglesias de la Diócesis se celebre la Misa de esta solemnidad «en las Misas vespertinas del sábado, día 26, y en las del domingo, día 27 de junio, con asistencia de fieles», y que la predicación «esté dedicada al “ministerio petrino” como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica».

Además, nos exhorta a todos los fieles «a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del “ministerio petrino” concedido a su Iglesia», y a «colaborar generosamente en la colecta de este día», el Óbolo de San Pedro, «destinada a ayudar al Papa en las múltiples necesidades en el ejercicio de su ministerio pastoral de la Iglesia universal».

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Decreto sobre la celebración de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo

10 de junio de 2021/1 Comentario/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2021/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA.

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Próxima la festividad de San Pedro y San Pablo, de honda significación litúrgica en el calendario romano, tomando en consideración la devoción que nuestra Diócesis ha dispensado siempre a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y los sentimientos de afecto y adhesión que profesa hacia el Santo Padre, cabeza visible de la Iglesia, sucesor de San Pedro y garantía de unidad, y teniendo en cuenta que el día 29 de junio no es festivo en todo el territorio diocesano según el calendario laboral, en virtud de la facultad que otorgan las “Normas universales del Año Litúrgico” (n. 58), hemos determinado trasladar la celebración externa de la solemnidad de San Pedro y San Pablo al domingo 27 de junio, manteniéndose el día 29 de junio la celebración litúrgica de este día.

Y para que nuestra Diócesis celebre y viva la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo con profundo sentido de comunión y solidaridad con la Iglesia universal, por el presente

DISPONGO

Que en todas las iglesias abiertas al culto, parroquiales y no parroquiales:

1º. Se celebre la Misa de la solemnidad de San Pedro y San Pablo en las Misas vespertinas del sábado, día 26, y en las del domingo, día 27 de junio, con asistencia de fieles.

2º. La predicación de este día esté dedicada al “ministerio petrino” como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica.

3º.- Se exhorte a los fieles a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del “ministerio petrino” concedido a su Iglesia.

4º. También se exhortará a los fieles a colaborar generosamente en la colecta de este día, llamada tradicionalmente “Óbolo de San Pedro”, destinada a ayudar al Papa en las múltiples necesidades en el ejercicio de su ministerio pastoral de la Iglesia universal.

Envíese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado para su público conocimiento.

 Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio de dos mil veintiuno.

                                                                                                  +Casimiro López Llorente

                                                                                               Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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💐🙏 El Obispo nos exhorta, en su carta semanal, a contemplar a la Virgen e imitarla en su fe, esperanza y caridad, porque ella dirige siempre nuestra mirada hacia Jesús; y nos ofrece y nos lleva a Cristo ✝️

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