CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Arciprestazgo es una antigua y venerable institución de la Iglesia. Nació casi al mismo tiempo que la parroquia y al servicio de la comunión interna de las Iglesias diocesanas. La multiplicación de comunidades parroquiales en unas diócesis, cada vez más extensas, exigió la creación de esta instancia intermedia para hacer más eficaz la función pastoral del Obispo y para favorecer y asegurar la necesaria unidad entre todas las parroquias con la Diócesis y el Obispo Diocesano. Por esa razón, siempre que la Iglesia se ha propuesto revitalizar la acción pastoral, ha vuelto a poner los ojos en las posibilidades que ofrece el Arciprestazgo, como eslabón casi necesario para la comunión de las parroquias con la Diócesis y su unión con el gobierno de la Iglesia diocesana y como medio transmisor de las corrientes renovadoras.
Ya el Concilio de Trento, en su intento de aumentar la calidad de la cura pastoral, recurrió a esta institución para convertirla en cauce de la formación permanente del clero e instrumento de vigilancia y control del cumplimiento de los deberes de los presbíteros, de la dignidad del culto y de la recta administración de los bienes eclesiásticos. La codificación canónica de 1917 recogería todos estos objetivos, que configuraban al Arciprestazgo como una institución importante, aunque quedara reducida casi exclusivamente al ámbito de los clérigos.
La renovación eclesiológica promovida por el Concilio Vaticano II contempló también la división arciprestal de la Diócesis y la figura del Arcipreste. Mantuvo muchas de las prescripciones del derecho anterior, pero la situó en una renovada comprensión de la Iglesia y de las exigencias de la acción pastoral. El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II en 1983, recoge las indicaciones del decreto conciliar Christus Dominus (n. 30) y del motu propio Ecclesiae sanctae (I, 19), y define el Arciprestazgo como la unión de varias parroquias cercanas para facilitar la cura pastoral mediante una actividad pastoral común (c. 374 § 2 CIC). En coherencia con esta nueva imagen, que pone el acento en la unión de las comunidades parroquiales y de éstas con la Iglesia diocesana, el Arcipreste es considerado como una instancia intermedia entre los párrocos y el Obispo, como un impulsor y coordinador de la actividad pastoral común y como una ayuda para los párrocos y demás sacerdotes de la demarcación arciprestal (cf. c. 555 CIC).
También en nuestra Iglesia particular de Segorbe-Castellón, la institución arciprestal se ha convertido en una unidad básica para la coordinación pastoral y cauce imprescindible para la revitalización del presbiterio diocesano. El Arciprestazgo, en efecto, es un instrumento para lograr una acción más corresponsable, organizada y coordinada en la comunidad diocesana.
En estos momentos, nuestra Iglesia diocesana está empeñada en un nuevo esfuerzo evangelizador en vistas a suscitar la fe en tantos hombres y mujeres de nuestro tiempo, que apenas conocen a Dios y a su Hijo, Jesucristo, y a revitalizar la fe y la vida cristiana y comunitaria de muchos bautizados y su misión en la Iglesia y en el mundo. Este empeño misionero, plasmado en el Plan Pastoral Diocesano “Por una Iglesia Diocesana de comunión para la misión”, pide reforzar la comunión profunda de todos los fieles y comunidades cristianas para hacer más creíble el Evangelio y lograr una mayor comunión en la misión y en las acciones evangelizadoras. Por todo ello queremos que el Arciprestazgo asuma una función importante en la vertebración integradora en la comunión para la misión del presbiterio diocesano y de toda la comunidad cristiana de Segorbe-Castellón. Presbíteros, religiosos y laicos debemos encontrar en él un cauce de encuentro y comunión en la vida y misión de nuestra Iglesia, un instrumento efectivo para ejercer la corresponsabilidad y un ámbito adecuado para programar y realizar las acciones misioneras al servicio de la ‘nueva evangelización’, a la que nos llama reiteradamente la Iglesia.
Por todo ello,
APRUEBO y PROMULGO
el presente Directorio del Arciprestazgo y del Arcipreste que, teniendo en cuenta la legislación universal de la Iglesia y la consulta previa a los Consejos Episcopal y Presbiteral Diocesano, configura y regula en nuestro derecho particular la institución arciprestal.
Publíquese en el Boletín Oficial del Obispado para su público conocimiento y aplicación.
Dado en Castellón de la Plana, a quince de febrero del año del Señor de dos mil doce.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
DIRECTORIO DEL ARCIPRESTAZGO Y DEL ARCIPRESTE