Decreto de la creación de la Comisión para el Diaconado Permanente y nombramiento de los miembros
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Señor, que no vino “a ser servido sino a servir” (Mt 20,28), quiso elegir y enviar a los apóstoles para proclamar el Evangelio de la salvación hasta los confines de la tierra y llamar a la fe y a la conversión. Para realizar esta misión, los apóstoles tuvieron diversos colaboradores (cf. Hch 6,1-6) y muy pronto establecieron en la Iglesia tres órdenes: “obispos, presbíteros y diáconos” (Fil 1,1; Tim 3,8-13). Desde la época apostólica, la Iglesia ha tenido gran veneración por el orden sagrado de los diáconos a quienes se “les impone las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio. Así confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” (LG 29).
De acuerdo con esta tradición de la Iglesia desde la época apostólica, testificada por el Nuevo Testamento (cf. Hch 6,1-ó; Fil 1,1; Tim 3,8-13), por los Padres (Didajé 15, l; Carta de san Policarpo a los Filipenses 5,1-2) y por los concilios de los cuatro primeros siglos, el ministerio diaconal ha sido reinstaurado por el Concilio Vaticano II en la Iglesia católica latina como un “grado propio y permanente de la jerarquía” (LG, n. 29; cf. también OE, n. 17 y AG, n. 16), que también dispuso que fuera establecido allí “donde lo crean oportuno las Conferencias Episcopales” (Decreto Ad Gentes, 16).
La Conferencia Episcopal Española en su XXVII Asamblea Plenaria (del 21 al 28 de noviembre de 1977) restauró el diaconado permanente en España y aprobó las Normas prácticas para la instauración del Diaconado Permanente en España en las que se determinan las funciones, su figura, la elección y formación de los candidatos y la vida que han de llevar los diáconos permanentes. Estas Normas fueron ratificadas por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, el 29 de abril 1978.
La restauración del diaconado permanente en España por la Conferencia Episcopal no implicaba la obligación de su instauración en cada una de las diócesis. Sería el obispo diocesano quien, oído el parecer de los Consejos Presbiteral y Pastoral, habría de determinar si era conveniente hacerlo en su diócesis. Así ocurrió en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, donde el diaconado permanente fue instaurado mediante decreto de 26 de diciembre de 1981 por nuestro predecesor, Mons. José María Cases Deordal (BOO 1982, 6-7), quien igualmente promulgó un “Directorio para el diaconado permanente en la Diócesis de Segorbe-Castellón” (BOO 1987, 166-173). En éste se preveía el nombramiento de una comisión encargada de la admisión de candidatos y de su formación inicial en las dimensiones intelectual, espiritual y pastoral (cf. Directorio n. IV). También en las Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas de la Conferencia Episcopal Española, aprobadas por su CII Asamblea Plenaria (del 18 al 22 de noviembre de 2013), está prevista la constitución de una Comisión diocesana para el diaconado permanente (n. 42).
Por todo ello y considerando que se ha de cuidar el discernimiento para la admisión de candidatos al diaconado permanente así como su formación inicial y la formación permanente de los diáconos ya ordenados, teniendo en cuenta la realidad actual y en virtud de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia, por el presente:
DECRETO
1. La creación de la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente que ayude al Obispo diocesano en las tareas de admisión al diaconado permanente, de la formación inicial de los candidatos y de la formación permanente de los ya ordenados.
2. La Comisión Diocesana estará compuesta por los siguientes miembros:
El Vicario Episcopal para el Clero, que la convoca y preside.
El Rector del Seminario Mayor Mater Dei y Director del Centro Superior de Estudios Teológicos de la Diócesis.
Un sacerdote diocesano encargado especialmente de la formación intelectual.
Un diácono permanente.
3. Las funciones de esta Comisión Diocesana son las siguientes:
a) Recibir las solicitudes de admisión al diaconado permanente.
b) Discernir la vocación de quienes hayan solicitado del Obispo ser recibidos como candidatos al diaconado permanente. Para ello, el Rector del Seminario Mayor Mater Dei recabará los informes que estime necesarios sobre las cualidades y estilo de vida de los solicitantes. Después de una adecuada evaluación dará una respuesta definitiva a la solicitud.
c) Elaborar el curriculum académico y de formación específica para los candidatos al diaconado permanente “de modo que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de este orden” (c. 236 CIC).
d) Proveer el acompañamiento de cada candidato en la formación inicial con las colaboraciones que sean necesarias.
e) Elaborar, al finalizar el proceso de formación, un informe de idoneidad de cada candidato para recibir el sagrado Orden del diaconado y presentarlo al Obispo diocesano. Esto no obsta a que el Rector del Seminario Mayor Mater Dei, sea el encargado de hacer el expediente de órdenes, haya de emitir su propio informe y solicitar el resto de informes establecidos en derecho.
f) Sensibilizar a la comunidad diocesana sobre el significado e importancia de este ministerio.
g) Programar, cuidar y asegurar la formación permanente de los diáconos permanentes en la diócesis.
h) Procurar un sacerdote que acompañe espiritual y pastoralmente a cada uno de los diáconos permanentes.
i) Velar para que el período de formación no sea gravoso para el candidato.
j) Proponer al Obispo diocesano las funciones concretas que se pueden encomendar a cada diácono permanente, siguiendo las indicaciones aprobadas por la Conferencia Episcopal Española.
k) Elaborar un Directorio diocesano para el diaconado permanente, sobre la base del ya existente, y presentarlo al Obispo diocesano para su aprobación.
Confiamos a la protección de la Virgen de la Cueva Santa y a la intercesión de San Pascual Bailón, patronos de nuestra Diocesis de Segorbe-Castellón, el buen hacer de esta Comisión para bien de los diáconos permanentes y de nuestra Iglesia diocesana.
Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor de dos mil veinte.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo creado la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente mediante Decreto de diecisiete de febrero de dos mil veinte, con los fines, la composición y las tareas y funciones señalados en el mismo, y vistas las cualidades de los interesados y lo cargos que ostentan, por el presente venimos en nombrar y
NOMBRAMOS
miembros de la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente a:
- Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero, como presidente.
- Juan Carlos Vizoso Corbel, Rector del Seminario Mayor Mater Dei y Director del Centro Superior de Estudios Teológicos de la Diócesis.
- Nuno M. Carvalho Vieira, encargado de la formación intelectual.
- Daniel O. Castro Cortesi, Diácono Permanente.
Confiamos a la protección de la Virgen de la Cueva Santa y a la intercesión de San Pascual Bailón, patronos de nuestra Diocesis de Segorbe-Castellón, el buen hacer de esta Comisión para bien de los diáconos permanentes y de nuestra Iglesia diocesana.
Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor de dos mil veinte.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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