¿Es lícito el tratamiento del dolor, aunque pueda derivarse un acortamiento de la expectativa de vida?
#NoHayEnfermosIncuidables
#SembradoresDeEsperanza
Es una cuestión que ya abordó el Papa Pío XII en 1957, en un discurso al IX Congreso Internacional de la Sociedad Italiana de Anestesiología, donde afirma que es lícito recurrir a los analgésicos para el tratamiento del dolor en los enfermos graves o en situación terminal si no hay otros medios y si, dadas las circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales, aunque de ello se pudiera derivar un posible acortamiento de la vida del enfermo.
La bibliografía médica reciente ha estudiado esto en detalle, y ha comprobado que la morfina no acorta la vida de los pacientes. Si se emplea para tratar el dolor en una dosis adecuada (que puede ser muy alta), ese efecto no se produce. Y esto es también cierto cuando se emplea para el alivio de la disnea de modo que, a pesar de la dificultad respiratoria, el paciente respira y se oxigena mejor con morfina que sin ella. En este campo, como en tantos otros en la ciencia, una cosa es el dato comprobado y otra las deducciones teóricas, que pueden fallar con facilidad.
Si a esto sumamos los sistemas modernos de administración, controlados electrónicamente, se puede tener la garantía de que esos efectos indeseados no se van a producir, pues la dosificación será la adecuada para ese paciente. Es más, si se ha empleado para tratar un dolor que termina desapareciendo, no tiene por qué crear adicción, siempre que se haya evaluado adecuadamente al paciente y se haya descartado una depresión concomitante, que sí podría conducir a una adicción indeseable.
(Del documento “Sembradores de esperanza Acoger, proteger y acompañar en la etapa final de esta vida”.)
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