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Listado de la etiqueta: decreto

El Obispo aprueba y promulga los estatutos del Seminario Diocesano “Mater Dei”

26 de febrero de 2021/0 Comentarios/en Seminarios, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

El Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha firmado hoy el Decreto con el que aprueba y promulga los Estatutos del Seminario Diocesano `Mater Dei´ de Castellón, que “constan de una introducción, ocho capítulos y veinticinco artículos, una disposición final y otra transitoria”.

Tras la modificación de los límites de la diócesis de Segorbe, el 31 de mayo de 1960, pasando a denominarse Diócesis de Segorbe-Castellón, el Seminario Diocesano Mater Dei fue erigido el 2 de septiembre de 1961 mediante decreto del Obispo José Pont i Gol, en el que “como se deduce del tenor del decreto, este Seminario diocesano debería poder albergar un doble Seminario, a saber, uno Menor y otro Mayor”, indica D. Casimiro.

En el mismo decreto de José Pont i Gol se disponía que el nuevo Seminario se rigiera por el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917, ya derogado tras entrar en vigor el actual en 1983, así como por los Estatutos aprobados por el Obispo diocesano. Además, en el año 2016 se actualizó la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis.

Nuestro Obispo, D. Casimiro, aprueba y promulga estos Estatutos al haberse dado todos estos cambios, y “consultado a los Rectores de los Seminario diocesano Mater Dei –Mayor y Menor- y al Consejo Episcopal de Gobierno”.

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Se publica el Decreto para la Semana Santa 2021

15 de febrero de 2021/3 Comentarios/en Noticias/por obsegorbecastellon

(Imagen de archivo: procesión durante la Semana Santa de 2019)

La Diócesis de Segorbe-Castellón ha hecho público el Decreto que rubrica el Obispo diocesano, D. Casimiro López Llorente, en el que se exponen las acciones relativas a las celebraciones de la Semana Santa en este tiempo de pandemia.

Habiendo “oído el Consejo Episcopal y consultadas las cofradías y hermandades de Semana Santa integradas en la Junta Diocesana”, nuestro Obispo ha tenido en cuenta la situación actual ocasionada por la pandemia de la Covid-19, las medidas que van adoptando las autoridades para frenar su expansión, y las previsiones anunciadas para la aplicación de las vacunas.

En el citado decreto se indican una serie de disposiciones por las que, respetando y cumpliendo las normas de movilidad y las medidas sanitarias, se puedan “celebrar los actos litúrgicos y otros actos de culto público, tanto en el interior de los templos como en la vía pública”.

El primero de los puntos indicados es en relación a los actos de culto, como son las “Misas, otros actos litúrgicos y de culto, y procesiones en el interior de los templos”, para los que tiene vigencia los establecido en el decreto del 10 de julio de 2020 Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese de alarma, sobre todo lo recogido en el punto II.1 en relación con la celebración de la Eucaristía, “en especial las de distancia social, de ventilación y de higiene, la obligación del uso de mascarilla y las de aforo de los templos, que, a día de hoy, está limitado al 30% de su capacidad”. 

El segundo punto de este Decreto es sobre los actos de culto en el exterior de los templos y en vía pública, para los que se mantiene lo establecido en el decreto anteriormente citado del 10 de julio de 2020, en el que se establece la obligación de comunicar la celebración del acto en cuestión, indicando todos los datos a la Vicaría General con al menos quince días de antelación. Siempre teniendo en cuenta que ha de evitarse dicha comunicación “cuando se prevea una concentración de personas superior a la permitida” o no se “pueda garantizar que se observarán las medidas de distancia social establecidas”. Además, el responsable de que se observen estas medidas “será siempre el solicitante”.

En el tercer punto se habla de aquellas “hermandades y cofradías que no celebren los actos de culto o devocionales propios (procesiones u otros) en la vía pública”. En este caso se “ofrecerán celebraciones de la Palabra o ejercicios de piedad”, tanto para los hermanos cofrades como para el resto de fieles, y siempre “observando lo establecido en el número 1 de este decreto y la normativa sanitaria”. Se seguirán los subsidios litúrgicos que ofrezca la Delegación de Sagrada Liturgia y Música Sacra. Además, se recomienda, para “mantener viva la devoción hacia el Señor o hacia la Virgen María”, exponer las imágenes en el interior o en la puerta del templo.

Ante la dificultad para celebrarse Asambleas electivas, el cuarto punto recoge la prórroga de un año de los cargos en cofradías y hermandades, siempre y cuando sea solicitado por escrito al Obispo por parte del respectivo Presidente.

Por último, el Obispo exhorta en el quinto punto “a todos los grupos eclesiales y fieles de la Diócesis, a participar y vivir con hondura e intensidad renovadas las celebraciones” de Semana Santa, “y especialmente las del Triduo Pascual”. Para ello se dirige en primer lugar a las parroquias, para que “se ofrezca de modo especial la celebración del sacramento de la Reconciliación siguiendo las últimas indicaciones dadas”. Y es segundo a las Cofradías y Hermandades, para “que tengan un gesto concreto de caridad con el Fondo diocesano Covid-19, o con las caritas parroquiales o interparroquiales”.

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Decreto sobre las celebraciones de Semana Santa en este tiempo de pandemia

15 de febrero de 2021/1 Comentario/en Noticias, Coronavirus, Decretos 2021, Secretariado Cofradías y Hermandades/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

La situación actual de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y las medidas necesarias que las autoridades civiles van adoptando para frenar la expansión de la crisis sanitaria y combatir la enfermedad inciden necesariamente en la vida y actividad de nuestra Iglesia Diocesana, de sus parroquias, comunidades, movimientos, asociaciones, hermandades y cofradías de Semana Santa. 

Lamentablemente, la persistencia de altos niveles de incidencia de la pandemia, junto con las previsiones anunciadas para la distribución y aplicación de las vacunas, sigue desaconsejando para los próximos meses, a juicio de las autoridades civiles y sanitarias, la concentración de grandes grupos de personas así como su libre circulación. 

A las puertas ya de la Cuaresma y cercana la celebración de la Semana Santa nos vemos en el deber de tomar una serie de disposiciones que, respetando y cumpliendo estricta y responsablemente las normas de movilidad y las medidas sanitarias de las autoridades, como hasta ahora hemos hecho, podamos celebrar los actos litúrgicos y otros actos de culto público, tanto en el interior de los templos como en la vía pública.

Por todo ello, oído el Consejo Episcopal y consultadas las cofradías y hermandades de Semana Santa integradas en la Junta Diocesana, en uso de mi potestad ordinaria, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas para la Diócesis de Segorbe-Castellón mediante el presente

DECRETO

1. Respecto de los actos de culto –Misas, otros actos litúrgicos y de culto, y procesiones- en el interior de los templos vale lo establecido en el decreto de 10 de julio de 2020 Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese de alarma, en concreto las relativas para la celebración de la Eucaristía(cf. II, 1). Ténganse en cuenta las medidas sanitarias establecidas en cada momento, en especial las de distancia social, de ventilación y de higiene, la obligación del uso de mascarilla y las de aforo de los templos, que, a día de hoy, está limitado al 30% de su capacidad. 

2. Respecto de los actos de culto en el exterior de los templos y en la vía pública se mantiene el protocolo establecido en el citado decreto de 10 de julio de 2020; a saber:

            a) Cuando una parroquia, hermandad o cofradía de Semana Santa quiera celebrar un acto de culto público en la vía pública (procesión, vía crucis, o similar), usando en todo caso la mascarilla y guardando la distancia social establecida, lo comunicará con al menos quince días de antelación a la Vicaría General indicando el día, la hora, el lugar y el itinerario del acto de …//… culto que se quiere llevar a cabo por la vía pública. El Vicario General comunicará, en nombre de la parroquia, hermandad o cofradía a la Subdelegación del Gobierno, que se va a llevar dicha manifestación de culto público. No es competencia de los Ayuntamientos la autorización ni la prohibición de las manifestaciones de culto en la vía pública.   

            b) En todo caso se evitará la petición-comunicación a la Vicaria General y no se tramitará por ésta cuando se prevea una concentración de personas superior a la permitida por las autoridades civiles y el solicitante no pueda garantizar que se observarán las medidas de distancia social establecidas. 

            c) El responsable a todos los efectos de que se observen las medidas establecidas por las autoridades civiles para estos casos será siempre el solicitante.

3. Las hermandades y cofradías que no celebren los actos de culto o devocionales propios (procesiones u otros) en la vía pública, ofrecerán celebraciones de la Palabra o ejercicios de piedad para sus hermanos cofrades en el día en el que les correspondería celebrar sus procesiones u otros actos, promoviendo la participación de los hermanos y del resto de los fieles, observando lo establecido en el número 1 de este decreto y la normativa sanitaria vigente en cada momento. En estas celebraciones se seguirán los subsidios litúrgicos que oportunamente ofrecerá la Delegación de Sagrada Liturgia y Música Sacra. 

Un modo concreto de mantener viva la devoción hacia el Señor o hacia la Virgen María en el misterio concreto de cada hermandad y cofradía sería exponer la imagen respectiva en el interior o en la puerta del templo para la oración y veneración de los fieles.

4. Dadas las circunstancias sanitarias y la dificultad para celebrar las Asambleas electivas de las cofradías y hermandades, los cargos que debieran ser renovados durante el tiempo de pandemia quedarán prorrogados por un año, si así es solicitado por escrito por el Presidente de la respectiva hermandad o cofradía al Obispo diocesano.

5. Considerando que la celebración de la Semana Santa no queda suprimida y que es necesario seguir orando a Dios por intercesión de la Santísima Virgen María por los contagiados y fallecidos a causa de la pandemia y por el fin de la misma, exhorto a todos los grupos eclesiales y fieles de la Diócesis, a participar y vivir con hondura e intensidad renovadas las celebraciones litúrgicas de esos días de Semana Santa, y especialmente las del Triduo Pascual. A este fin exhorto a que en todas las parroquias se ofrezca de modo especial la celebración del sacramento de la Reconciliación siguiendo las últimas indicaciones dadas.     Y pido a las Cofradias y Hermandades que tengan un gesto concreto de caridad con el Fondo diocesano Covid-19, o con las caritas parroquiales o interparroquiales, en este año marcado por la pandemia y en el que no tendrán tantos ‘gastos’.

El presente decreto entrará en vigor con su publicación en la página web del Obispado. Publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.


Dado en Castellón de la Plana, a 15 de febrero del Año del Señor de 2021.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller – Secretario General

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Decreto y nombramiento del Delegado diocesano de Protección de datos

27 de enero de 2021/1 Comentario/en Noticias destacadas, De Protección de Datos, Decretos, Decretos 2021/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El ordenamiento jurídico de la Iglesia católica reconoce el derecho de los fieles a la buena fama y a proteger su propia intimidad, bienes que considera del máximo valor y que forman parte del patrimonio natural y eclesial de las personas (cf. canon 220 CIC). A lo largo del ordenamiento eclesial pueden encontrarse numerosas normas destinadas a la protección de ese derecho en el ámbito, por ejemplo, de los procesos judiciales y administrativos, del régimen matrimonial o de los archivos eclesiásticos,

Sobre el fundamento de estos principios vigentes en el Derecho Canónico, se puede seguir desarrollando la protección de la privacidad de las personas en la Iglesia mediante un sistema de normas adaptado a las nuevas circunstancias que plantean los entornos digitales.

Los riesgos que puede generar la acumulación masiva de datos personales en el mundo civil por parte de las empresas para fines comerciales y de prestación de servicios han hecho que se incremente la sensibilidad de las personas en esta materia y que se reclamen medidas legales más estrictas para el control de los datos personales. Las entidades de la Iglesia no se dedican, como las empresas comerciales, al tratamiento de datos a gran escala, si bien, en el legítimo desarrollo de algunas de sus actividades institucionales, procedan a la recogida y tratamiento de ciertos datos personales de los fieles y de otras personas que entran en relación con ellas.

La Iglesia católica, en virtud de la autonomía legislativa que le es propia, ha establecido normas oportunas para la garantía de la privacidad de los fieles. Además de las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que establece los principios fundamentales y otras normas, válidos para toda la Iglesia, cabe referirse a otros criterios establecidos en el ámbito de la Conferencia Episcopal Española, como los aprobados en la XCVI Asamblea Plenaria, celebrada los días 22-26 de noviembre de 2010, con el título “Orientaciones sobre inscripción de los ficheros de las diócesis y parroquias en el Registro general de Protección de datos”, en las que se señalaron unos criterios básicos sobre la materia que pudieran servir de guía para elaborar los correspondientes decretos diocesanos. En nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón por decreto de 29 de diciembre de 2010 quedó regulado lo relativo a los libros sacramentales y archivos parroquiales. 

La CXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada los días 16 a 20 de abril de 2018, aprobó un Decreto General sobre la Protección de datos de la Iglesia católica en España, que vincula a todas las Diócesis de España.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, por el presente

DECRETO

1°. Se establece en la diócesis de Segorbe-Castellón el oficio de Delegado diocesano de Protección de datos, que tendrá la posición que le reconoce el artículo 37 y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 38 del Decreto General sobre la Protección de datos de la Iglesia católica en España de la Conferencia Episcopal.

2°. Tengo a bien nombrar a D. Ángel E. Cumbicos Ortega, Canciller-Secretario General del Obispado de Segorbe-Castellón, Delegado diocesano de Protección de datos de la Diócesis de Segorbe-Castellón, con la competencia, obligaciones, facultades y funciones que se señalan.

3º. El ámbito de actuación del Delegado diocesano de Protección de datos se extiende a las actividades institucionales de la curia diocesana, de las parroquias, de los seminarios y colegios diocesanos y del resto de personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano, salvo para aquellos casos en que el Obispo diocesano nombre un Delegado propio de Protección de datos. En concreto, se extiende a:

            1. Los órganos de la acción administrativa, pastoral y judicial, regulados en el Estatuto de la Curia Diocesana;

            2. Los Consejos diocesanos y otras instituciones propias de la Diócesis, tales como la Catedral, la Concatedral y sus Cabildos, los Seminarios Diocesanos y Colegios diocesanos, Cáritas Diocesana y la Casa Sacerdotal.

            3. Las parroquias, los arciprestazgos y otras organizaciones territoriales.

            4. Los institutos de vida consagrada de derecho diocesano.

            5. Las asociaciones de fieles y las fundaciones canónicas autónomas de naturaleza pública.

4°. La competencia del Delegado diocesano de Protección de datos alcanza a la recogida y tratamiento de datos personales de los fieles y de otras personas que mantengan relación con las entidades a las que se extiende su actuación. En concreto, son funciones del Delegado diocesano de Protección de datos las siguientes:

            1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones canónicas sobre la materia y garantizar que nada de lo que se realice resulte contrario a las normas vigentes en el ordenamiento español.

            2. Autorizar en cada caso los procedimientos que los responsables y encargados de ficheros o de tratamiento de datos se propongan llevar a cabo.

            3. Elaborar y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento de datos establecido en cada una de las entidades a las que se extiende su competencia.

            4.  Elaborar la evaluación del impacto de los diversos procesos de tratamiento de datos que se realicen en el ámbito de su competencia.

            5. Procurar la formación específica en la materia de quienes se ocupen, en virtud de cualquier titulo, de manejar ficheros o desarrollar procedimientos de tratamiento de datos en el ámbito de su competencia.

5º. Además de las funciones asignadas de forma explícita en el Decreto General de la CEE sobre protección de datos, en particular en los artículos 37 y 38, corresponden al Delegado las siguientes atribuciones específicas:

            1. Acceder a los registros de datos actualmente existentes en los órganos y entidades de su ámbito de competencia.

            2. Evaluar dichos registros, con la colaboración del encargado del tratamiento y el asesoramiento del Delegado de Protección de datos de la Conferencia Episcopal, en orden a su cualificación como ficheros.

            3. De acuerdo con las directrices recibidas del Delegado de la Conferencia Episcopal, indicar la forma de elaborar los ficheros y supervisar la configuración informática de los mismos realizada por el encargado del tratamiento de datos.

            4. Presentar los ficheros a la aprobación del Obispo y, una vez aprobados, entregarlos al encargado del tratamiento de datos.

            5. Supervisar las operaciones de tratamiento de datos de los ficheros, en conformidad con las disposiciones del Decreto General de la CEE sobre protección de datos.

            Comuníquese el presente decreto y nombramiento de Delegado Diocesano de Protección de datos a la Agencia Española de Protección de datos y al Delegado de Protección de datos de la Conferencia Episcopal Española. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado de Segorbe-Castellón para su público conocimiento.

            Dado en Castellón de la Plana, a 27 de enero de 2021.   

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Constituido el Consejo Diocesano de Pastoral

11 de enero de 2021/0 Comentarios/en Noticias, Consejo de Pastoral/por obsegorbecastellon

El Obispo, D. Casimiro López Llorente, ha firmado hoy lunes 11 de enero, el Decreto de constitución del Consejo Diocesano de Pastoral (CDP) tras concluirse el procedimiento para su renovación, ya que recientemente finalizó el periodo de cinco años para el que fue constituido el anterior.

Así, durante estos días, los presidentes de los distintos actos electivos han enviado las actas de los mismos al Vicario de Pastoral, Miguel Abril, quien los ha presentado al Obispo para su confirmación.

El CDP está formado por los miembros natos, por los elegidos y por los de libre designación, y tal y como indica D. Casimiro en el mismo Decreto, “expresa la participación institucionalizada de todos los fieles cristianos, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia diocesana”, por lo que su constitución responde al “deseo de seguir favoreciendo la sinodalidad y la participación de todos los fieles en la misión evangelizadora”.

MIEMBROS NATOS

De esta forma, tras el nombramiento de todos los miembros, el CDP queda constituido, en primer lugar, por los siete miembros natos: Javier Aparici, Vicario General; Miguel Abril, Vicario de Pastoral; Marc Estela, Vicario para el Clero; Federico Caudé, Deán del Cabildo Catedral; Juan Carlos Vizoso, Rector del Seminario diocesano “Mater Dei”; Pablo Vela, Rector del Seminario Diocesano “Redemptoris Mater”; y la Hna. Josefa Gómez Botia, Presidenta de CONFER diocesana.

MIEMBROS ELEGIDOS

En cuanto a los miembros elegidos por los sacerdotes de cada una de las zonas pastorales: Recaredo Salvador por Plana Alta, Domingo J. Galindo por Plana Baja, José Manuel Beltrán Albalat por Palancia, y Oscar Bolumar por Maestrazgo. Por los Religiosos a Vicente Picó, S.D.B; y por los Diáconos permanentes a Manuel Zarzo.

Por otra parte, los miembros elegidos por los Arciprestazgos: Vicente Ordaz por los de Segorbe y Jérica, José Luis Guardiola por el de Castellón Norte, José Aymerich por el de Castellón Sur, Enrique Costa por el de Almassora, Marisa Miralles por el de La Costa, María José Roca por el de Burriana, Vicente Espinosa por el de Nules, Carmen Arrando por el de Onda, Rodrigo Julia por el de La Vall d’Uixó, Jorge Andreu por el de Vila-real, Isabel Escrig por el de Albocàsser, Eugenio Cristian Ramos por el del Pla de l’Arc, y Jesús Fernández por el de Llucena.

Las Religiosas de Vida Activa han elegido a la Hna. Fuensanta Peñaranda, Hna. de la Consolación; a la Hna. María Carmen Sapiña, Hija de la Caridad; y a la Hna. Mª Inmaculada Cifuentes, Hermanas de la Caridad de Nevers.

Por su parte, las diferentes Delegaciones diocesanas han elegido a: Juan Antonio Plazas por Cáritas Diocesana, Francisco Javier Vicente por Apostolado Seglar, Ángel Olmos por Familia y Vida, Pablo Abril por Infancia y Juventud, Eloy Villaescusa por Pastoral de la Salud, Mauro Soliva por Enseñanza, y Carlos Mª Asensi por Catequesis.

MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACIÓN

Por último, los miembros de libre designación: Pascual Luis Segura, Delegado Episcopal en la Junta Diocesana de Cofradías; Cristóbal Mesado, Médico; Vicente Salas, del Camino Neocatecumenal, Juan Bautista Valverde, de Pastoral de Juventud, María Tormo, de Scouts Católicos; y Esteban Escrig, de Oratorio de Niños y Teen Star.

Nuestro Obispo ha encomendado al Señor y a la Virgen de la Cueva Santa la labor de todos los consejeros, para que “ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana”.

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Decreto de constitución del Consejo Diocesano de Pastoral

11 de enero de 2021/4 Comentarios/en Noticias destacadas, Consejo de Pastoral, Decretos, Decretos 2021/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El Consejo Diocesano de Pastoral expresa la participación institucionalizada de todos los fieles cristianos, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia diocesana (cf. Directorio “Apostolorum sucesores” de la Congregación para los Obispos n. 184). Con el deseo de seguir favoreciendo la sinodalidad y la participación de todos los fieles en la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana, habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 15 de noviembre de 2015 el Consejo Diocesano de Pastoral (art. 6 de los Estatutos del CDP), es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Transcurrido también el tiempo establecido por decreto de 16 de noviembre del pasado año para la elección de los ‘miembros elegidos’ y después de haber realizado las consultas pertinentes para nombrar los miembros de libre designación; por el presente venimos en nombrar y

NOMBRAMOS

a los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, que, bajo nuestra presidencia, queda constituido como sigue:

MIEMBROS NATOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario General.

Ilmo. Sr. D. Miguel Abril Agost, Vicario Episcopal de Pastoral.

Ilmo. Sr. D. Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero.

Ilmo. Sr. D. Federico Caudé Ferrandis, Deán del Cabildo Catedral.

Rvdo. D. Juan Carlos Vizoso Corbel, Rector del Seminario diocesano “Mater Dei”.

Rvdo. D. Pablo Vela de Marco, Rector del Seminario Diocesano “Redemptoris Mater”

Hna. Josefa Gómez Botia, Presidenta de CONFER diocesana.

MIEMBROS ELEGIDOS:

Por los Sacerdotes por zonas pastorales:

Rvdo. D. Recaredo Salvador Centelles, por Plana Alta.

Rvdo. D. Domingo J. Galindo Matías, por Plana Baja.

Rvdo. D. José Manuel Beltrán Albalat, por Palancia.

Rvdo. D. Oscar Bolumar Asensio, por Maestrazgo

Por los Religiosos:

Rvdo. D. Vicente Picó Vicedo, S.D.B.

Por los Diáconos permanentes:

D. Manuel Zarzo Castelló.

Por los Arciprestazgos:

D. Vicente Ordaz Pérez, por los Arciprestazgos de Segorbe y Jérica.

D. José Luis Guardiola Peris, por el Arciprestazgo de Castellón Norte.

D. José Aymerich Miralles, por el Arciprestazgo de Castellón Sur.

D. Enrique Costa Claramonte, por el Arciprestazgo de Almazora.

Dña. Marisa Miralles Cumba, por el Arciprestazgo de La Costa.

Dña. María José Roca Arnau, por el Arciprestazgo de Burriana.

D. Vicente Espinosa Ripollés, por el Arciprestazgo de Nules.

Dña. Carmen Arrando Olucha, por el Arciprestazgo de Onda.

D. Rodrigo Julia Canós, por el Arciprestazgo de la Vall d’Uixò.

Dña. Jorge Andreu Vicent, por el Arciprestazgo de Vila-real.

Dña. Isabel Escrig Roig, por el Arciprestazgo de Albocácer.

D. Eugenio Cristian Ramos Aragón, por el Arciprestazgo del Pla de l’Arc.

D. Jesús Fernández Miravet, por el Arciprestazgo de Lucena.

Por las Religiosas de Vida Activa:

Hna. Fuensanta Peñaranda Gómez, Hna. de la Consolación.

Hna. María Carmen Sapiña Grau, Hija de la Caridad.

Hna. Mª Inmaculada Cifuentes Cánovas, Hermanas de la Caridad de Nevers.

Por las Delegaciones:

D. Juan Antonio Plazas Conesa, por Cáritas Diocesana.

D. Francisco Javier Vicente Soler, por Apostolado Seglar.

D. Ángel Olmos Martínez, por Delegación de Familia y Vida.

D. Pablo Abril Calvo, por Delegación de Infancia y Juventud.

D. Eloy Villaescusa Mañas, por de Delegación de Pastoral de la Salud.

D. Mauro Soliva Ramón, por Delegación de Enseñanza.

D. Carlos Mª Asensi Arnau, por Delegación de Catequesis

MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACIÓN:

D. Pascual Luis Segura Moreno, Delegado Ep. en la Junta Diocesana de Cofradías.

D. Cristóbal Mesado Solernou, Médico       

D. Vicente Salas Porcar, del Camino Neocatecumenal.

D.  Juan Bautista Valverde Garcés, de Pastoral de Juventud.

Dña. María Tormo Casañ, de Scouts Católicos.

D. Esteban Escrig Sanchis, de Oratorio de Niños y Teen Star.

Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consejeros ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana.

Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a once de enero de dos mil veintiuno.   

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de autorización para celebrar cuatro Misas en estos días de Navidad

21 de diciembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

En atención a las circunstancias generadas por la pandemia del Covid-19, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, mediante decreto de 16 de este mes de diciembre, nos ha concedido a los Ordinarios del lugar la facultad de permitir celebrar cuatro Misas en las solemnidades del día Navidad (25 de diciembre),  de Santa María, Madre de Dios, o Año Nuevo (1 de enero) y de la Epifanía del Señor o de Reyes (6 de enero), a los sacerdotes que residen en nuestras diócesis, siempre que lo consideren necesario para el bien de los fieles.

En virtud de esta facultad que me concede la Congregación para el Culto Divino y mirando al bien de nuestros fieles, por el presente

DECRETO

que los sacerdotes que residen en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, siempre que lo consideren necesario para el bien de los fieles, puedan celebrar cuatro Misas el día de la Natividad del Señor (25 de diciembre), el día de Santa María, Madre de Dios, o Año Nuevo (1 de enero) y el día de la Epifanía del Señor o de Reyes (6 de enero). Esta autorización tiene como objetivo facilitar a los fieles la participación en la Santa Misa en los días citados, máxime teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias han reducido el aforo de nuestras iglesias al y treinta por ciento. Recomiendo a los sacerdotes que hagan uso de esta facultad respetando siempre las normas vigentes para detener la propagación del virus.

En relación con las intenciones y el estipendio recuerdo que es de obligada aplicación lo establecido en el canon 951 del Código de Derecho Canónico y en la legislación diocesana.

Envíese el presente decreto a todos los sacerdotes, publíquese en la página web y en el Boletín del Obispado y guárdese en el archivo de nuestra Curia.          

Dado en Castellón de la Plana a veintiuno de diciembre del Año del Señor de dos mil veinte. 

                     +Casimiro López Llorente

                       Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mi,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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La Diócesis de Segorbe-Castellón actualiza su imagen corporativa

2 de diciembre de 2020/0 Comentarios/en Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

La Diócesis Segorbe-Castellón ha actualizado la imagen corporativa que la identifica y representa desde que en mayo de 1960, su Santidad Juan XXIII, la erigió como tal. Así se ha dado a conocer tras un Decreto firmado por el Obispo el 27 de noviembre, con el objetivo de que, en un plazo de tres meses, se haga efectivo el uso del nuevo escudo oficial, eliminando cualquier otro modelo que no coincida con el ahora aprobado.

Los elementos que configuran la identidad corporativa son el escudo con las armas de la ciudad de Castellón con los cuatro palos de gules de Aragón alusivos a la soberanía del Rey sobre la ciudad, y el castillo de tres torrecillas. Sobre la torre central, el Ángel custodio, elemento identificativo de la antigua sede de Segorbe y los antiguos prelados segobricenses, con espada en la mano derecha y corona de laurel en la izquierda. Al timbre, insignias litúrgicas de mitra y báculo, símbolos de autoridad que recibe el Obispo al ser ordenado. La simbología es la misma pero ahora mejor definida en sus líneas y trazos. Rodea el escudo la denominación «Ecclesia Segobricensis-Castellionensis», designación unitiva por la cual se amplió el nombre de la Diócesis y el título de sus prelados.

La imagen corporativa de la Diócesis se utiliza para estampar todos los documentos que tengan valor jurídico, para las comunicaciones de ámbito interno, para las relaciones con cualquier entidad pública o privada, así como para los certificados que se refieran al estado canónco de los fieles.

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Decreto de elección de los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral

16 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 15 de noviembre de 2015 el Consejo Diocesano de Pastoral, a tenor del art. 6 de los Estatutos del mismo, es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Por todo ello, por el presente

DISPONGO

 que se proceda a la elección de los consejeros pertenecientes al grupo de ‘miembros elegidos’ del CDP, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 § 3 de los Estatutos de dicho Consejo, modificado por decreto episcopal de 11 de noviembre de 2020. Y encargo al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral que dé instrucciones oportunas para que las personas encargadas en dicho Artículo de presidir los actos electivos procedan a la convocatoria del acto electivo correspondiente.

El proceso electivo deberá estar concluido el día 20 de diciembre del presente año. Los presidentes de los distintos actos electivos enviarán las actas del mismo así como el nombre, apellidos y la dirección del elegido al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral, lo más tarde el 31 de diciembre de este año, quien presentará los elegidos al Obispo Diocesano para su confirmación, en su caso.

Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado. Consérvese en el Archivo de la Curia.

En Castellón de la Plana, a dieciséis de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto sobre las colectas de caridad

12 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Con el deseo de ayudar espiritual y materialmente al prójimo necesitado y de formar la conciencia de los católicos en la comunicación cristiana y eclesial de bienes, así como en la formación y compromiso de todos los fieles cristianos y comunidades eclesiales en el ejercicio de la caridad, nuestro predecesor y primer Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, Mons. José Pont i Gol, ofrecía a la nueva comunidad diocesana el 12 de mayo de 1962 la “Instrucción pastoral sobre Obras y Apostolado de la Caridad en la Diócesis” (BO Obispado nº. 1.328, mayo 1962, p. 190-ss). En ella se regulaban la Cáritas parroquial y las Asociaciones de caridad en las parroquias, su organización y su actividad, así como los medios para obtener los recursos económicos y su reparto con el fin de llevar a cabo la acción caritativa en las parroquias, en la Iglesia diocesana y en la Iglesia universal.

Las Cáritas y Asociaciones parroquiales de caridad debían atender en primer lugar a las necesidades de los pobres de su parroquia, pero también debían “colaborar en un amplio sentido de solidaria caridad en la ayuda de las necesidades permanentes o eventuales de los hermanos necesitados de la diócesis, de la nación y de cualquier parte del mundo”, a través de Caritas diocesana, nacional e internacional, respectivamente. Las organizaciones superiores -se decía- actúan de cajas de compensación para que las parroquias, diócesis o naciones afectadas por necesidades, reciban ayuda de las que están tan necesitadas; es decir, a través de la comunión de bienes. También preveía la creación de servicios de caridad en el plano interparroquial, que dieron más tarde lugar a la creación de nuestras cáritas interparroquiales.

Para llevar a cabo la comunión de bienes en la Iglesia, estableció la obligación de hacer en todas la iglesias la “Colecta de Caridad” los primeros domingos de mes así como la colecta extraordinaria del Día de la Caridad, el Corpus Christi. A la vez animaba a los fieles cristianos a hacerse socios de Cáritas parroquial con un donativo fijo al mes. La Instrucción establecía igualmente un modo de reparto de lo recogido en las parroquias por dichos conceptos.

Hoy existe una praxis muy dispar en nuestras parroquias e iglesias abiertas al culto público, tanto en la aplicación de lo establecido por Mons. Pont i Gol como en el reparto de los donativos recogidos. Han pasado casi sesenta años, se han ido creando Cáritas interparroquiales y arciprestales, han cambiado mucho las circunstancias así como las necesidades de las propias parroquias. Se hace pues necesaria una nueva regulación que mantenga vivo y promueva el compromiso de nuestras comunidades con los más pobres, la comunión de bienes, personal y comunitaria, y la unidad de acción en nuestra Iglesia diocesana.

Por todo ello, después de haber consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral y a Cáritas Diocesana, a tenor de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia (cf. cc. 391, 394, 222, 1254, 839 § 1, del CIC), por el presente,

DECRETO

  1. En todas las iglesias de la Diócesis de Segorbe-Castellón, abiertas al culto público, parroquiales o no, se llevará a cabo la Colecta de Caridad el primer domingo de cada mes en todas las Misas dominicales, incluidas las Misas de víspera, salvo cuando coincida con una colecta imperada o entre dos colectas imperadas y en el mes en que haya que realizar la colecta extraordinaria del Corpus Christi.

 

  1. Todos los años, el Día del Corpus Christi, debe celebrarse en todas las iglesias abiertas al culto público de la Diócesis con la máxima preparación y diligencia, la colecta extraordinaria del Día de Caridad.

 

  1. El resultado recogido por todos los conceptos citados, se repartirá de la siguiente manera:

Lo recolectado en las parroquias que no pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el 50% corresponde a Cáritas parroquial o a la parroquia para obras de caridad, si no hay Cárítas parroquial, y el 50% a Cáritas diocesana.

Lo recolectado en las parroquias que pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el  50% corresponde a Cáritas diocesana y el 50% corresponde a Cáritas interparroquial o arciprestal. El Consejo de Cáritas interparroquial o arciprestal acordará la forma de reparto entre las Cáritas parroquiales, del 50% que le corresponde.

Lo recolectado en iglesias o templos no parroquiales se ingresará en su totalidad en Cáritas diocesana, que enviará el 50% a las Cáritas interparroquiales o arciprestales en cuya demarcación esté la iglesia o templo no parroquial o a las Cáritas parroquiales, si éstas no pertenecen a Cáritas parroquiales o arciprestales.

  1. En todas las parroquias se llevará a cabo y se mantendrá viva una campaña que invite a los feligreses a hacerse socios de Cáritas diocesana con un donativo periódico. Todas las cuotas serán gestionadas por Cáritas diocesana que, trimestralmente, liquidará con las Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales, según se indica en el punto nº 3.

 

  1. Los donativos e ingresos procedentes de otras fuentes (tómbolas, rifas, etc.) corresponden a la entidad para la que se hagan los donativos o que lo organice.

La comunión de bienes pide que no se dediquen estos donativos o ingresos exclusivamente a cubrir las necesidades propias sino que se haga una aportación generosa a Cáritas diocesana, para atender a los más necesitados.

 

  1. No deben multiplicarse en las iglesias los cepillos de caridad, pero en todas debe haber, por lo menos, un cepillo con la inscripción “Cáritas” y los donativos recibidos están sujetos a la distribución establecida en el nº. 3.

Si existen en las iglesias cepillos propios de organizaciones específicas se destinarán a sus respectivos fines específicos, aconsejándose, no obstante, muy encarecidamente, la comunión de bienes, conforme se ha dicho en el nº 5.

 

  1. Las asociaciones eclesiales de caridad que tengan socios cotizantes propios podrán disponer libremente de sus cuotas. La comunión de bienes pide que también ellas apliquen la distribución de los fondos establecida en el nº 3 o que, al menos, hagan una aportación periódica a Cáritas Diocesana.

 

  1. Las colectas mensuales, los donativos de cepillos y otros donativos eventuales se liquidaran al final de cada trimestre en la respectiva Cáritas interparroquial o arciprestal, o en Cáritas diocesana. La colecta extraordinaria anual del Día del Corpus Christi se liquidará lo antes posible, lo más tarde en el plazo de un mes.

 

En la liquidación se comunicará la respectiva Administración de Cáritas la cantidad total de lo recaudado. De este total se entregara a la Cáritas interparroquial, arciprestal o diocesana el tanto por ciento establecido en el nº 3, quedando, en su caso, el resto a beneficio de Cáritas parroquial o, si no la hubiere, a beneficio de la parroquia para obras de caridad; en este caso, en la contabilidad parroquial deberá existir un concepto y un asiento con este fin. La distribución de lo recaudado deberá constar en la nota que se debe acompañar en la liquidación en la respectiva Administración, que dará acuse de recibo de la cantidad entregada.

 

  1. Las Cáritas parroquiales, siempre que no tengan previsto emprender algún proyecto, no pueden tener en caja o en cuenta bancaria una cantidad de dinero superior a su presupuesto anual. En este caso, liquidarán al final de cada año el excedente con la respectiva Administración de Cáritas interparroquial o arciprestal, o de Cáritas diocesana, según el tanto por ciento establecido en el n. 3.

 

El presente decreto entra en vigor el día uno de diciembre de este año. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de nuestro Obispado y envíese a los sacerdotes.

Dado en Castellón de la Plana, a once de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte, fiesta de San Martín de Tours.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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