Decreto de modificación de la composición del Consejo Diocesano de Pastoral
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Con fecha 22 de marzo de 2010 aprobamos y promulgamos los Estatutos revisados del Consejo Diocesano de Pastoral, la “forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia” (Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de 22 de febrero de 2004, de la Congregación para los Obispos n. 184).
Vista la experiencia del funcionamiento de este Consejo en estos diez últimos años y la realidad actual de nuestra Iglesia diocesana, hemos considerado oportuno modificar la composición del mismo, establecida en el artículo 5 de dichos Estatutos, con el deseo de favorecer una mejor representación de todos los fieles en la vida y misión de nuestra Iglesia diocesana.
Habiendo consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral Diocesano y al Consejo Diocesano de Pastoral, en virtud de lo establecido en el derecho universal de la Iglesia y de la facultad que él mismo me confiere (cf. cc. 511-514 CIC), por el presente decreto,
APRUEBO
la modificación del artículo 5 de los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral de 22 de marzo de 2010, que queda redactado como sigue:
“Artículo 5:
- 1. El Consejo Diocesano de Pastoral está presidido por el Obispo diocesano y compuesto por los siguientes miembros (cf. c. 512 CIC):
- 2. Miembros natos:
1º. El Vicario General y los Vicarios Episcopales.
2º. Los Rectores de los Seminarios Diocesanos Mayores.
3º. El Presidente del Cabildo Catedral.
4º. El Presidente o la Presidente de CONFER diocesana.
- 3. Miembros elegidos:
1º. Un sacerdote por cada una de las zonas pastorales de la Diócesis (Plana Alta, Plana Baja, Palancia y Maestrazgo)[1], que serán elegidos por y de entre los sacerdotes que trabajen pastoralmente en la respectiva zona. Presidirá el acto electivo el Vicario Episcopal de Pastoral o un Arcipreste delegado por él.
2º. Un religioso, elegido por y de entre los religiosos que trabajen pastoralmente en la Diócesis, en acto electivo en la forma que determine el Vicario Episcopal de Pastoral, que lo preside.
3º. Un Diácono Permanente elegido por el Grupo de los Diáconos permanentes, en acto electivo presidido por el Vicario Episcopal o el Delegado Diocesano para el Clero.
4º. Tres religiosas de vida activa, elegidas por la directiva de la CONFER diocesana: una religiosa de entre las que sirven en el sector de la enseñanza; otra proveniente de la pastoral de la salud; y otra de entre las que se dediquen al cuidado de pobres y ancianos.
5º. Un seglar por cada arciprestazgo, elegido por el Consejo Arciprestal de Pastoral de entre los seglares que forman parte de este Consejo.
En los arciprestazgos donde no esté todavía constituido el Consejo Arciprestal de Pastoral, dicho seglar será elegido por el equipo sacerdotal arciprestal de entre los seglares miembros de los Consejos Parroquiales de Pastoral del arciprestazgo. El Arcipreste, una vez el elegido haya aceptado la elección, enviará su nombre con el acta de la elección al Obispo diocesano para su confirmación o nombramiento.
6º. Un representante de las Delegaciones Diocesanas de Apostolado Seglar, de Catequesis, de Enseñanza, de Pastoral Familiar y de la Vida, de Pastoral de Infancia y Juventud, y de Pastoral de la Salud, elegido por los miembros de la respectiva Delegación o, en su caso, por el Delegado Diocesano, así como un representante de Cáritas Diocesana, elegido por el Consejo Diocesano de Cáritas. Presidirán el acto electivo los respectivos Delegados diocesanos.
7º. Para el Consejo Diocesano de Pastoral sólo podrán designarse fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia (cf. c. 512 § 3 CIC).
8º. En todas las elecciones se procederá conforme al c. 119. 1º del CIC, salvo lo establecido para los sacerdotes y los religiosos, si la elección se hace por correo, así como lo establecido al final del art. 5, § 3, 5º; en estos casos será suficiente la mayoría simple.
9º. Todos los miembros elegidos serán presentados al Obispo diocesano para su confirmación.
- 4. Miembros de libre designación:
El Obispo Diocesano podrá, conforme a lo establecido en el c. 512 § 2 CIC designar de seis a doce fieles como miembros del Consejo Diocesano de Pastoral con el fin de compensar los diferentes sectores.
- 5. Para un determinado asunto pastoral, el Obispo podrá invitar a las sesiones del Consejo Diocesano de Pastoral a algún perito y a los responsables diocesanos de aquellos movimientos que trabajan pastoralmente en la Diócesis en el sector pastoral objeto de reflexión, con voz pero sin voto”.
El presente decreto entra en vigor en la fecha de su firma con su publicación en la página web del Obispado. Publíquese también en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.
En Castellón de la Plana, a once de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte, fiesta de San Martín de Tours.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
[1] Estas zonas están formadas por los siguientes Arciprestazgos: Plana Alta, por los Arciprestazgos de Castellón I y II, Costa y Almazora; Plana Baja, por los Arciprestazgos de Villarreal, Burriana, Nules, Onda y La Vall d’Úxó; Palencia, por los Arciprestazgos de Segorbe y Jérica; y Maestrazgo, por los Arciprestazgos de Alcora, Pla de l’Arc y Albocácer.
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