CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El ordenamiento jurídico de la Iglesia católica reconoce el derecho de los fieles a la buena fama y a proteger su propia intimidad, bienes que considera del máximo valor y que forman parte del patrimonio natural y eclesial de las personas (cf. canon 220 CIC). A lo largo del ordenamiento eclesial pueden encontrarse numerosas normas destinadas a la protección de ese derecho en el ámbito, por ejemplo, de los procesos judiciales y administrativos, del régimen matrimonial o de los archivos eclesiásticos,
Sobre el fundamento de estos principios vigentes en el Derecho Canónico, se puede seguir desarrollando la protección de la privacidad de las personas en la Iglesia mediante un sistema de normas adaptado a las nuevas circunstancias que plantean los entornos digitales.
Los riesgos que puede generar la acumulación masiva de datos personales en el mundo civil por parte de las empresas para fines comerciales y de prestación de servicios han hecho que se incremente la sensibilidad de las personas en esta materia y que se reclamen medidas legales más estrictas para el control de los datos personales. Las entidades de la Iglesia no se dedican, como las empresas comerciales, al tratamiento de datos a gran escala, si bien, en el legítimo desarrollo de algunas de sus actividades institucionales, procedan a la recogida y tratamiento de ciertos datos personales de los fieles y de otras personas que entran en relación con ellas.
La Iglesia católica, en virtud de la autonomía legislativa que le es propia, ha establecido normas oportunas para la garantía de la privacidad de los fieles. Además de las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que establece los principios fundamentales y otras normas, válidos para toda la Iglesia, cabe referirse a otros criterios establecidos en el ámbito de la Conferencia Episcopal Española, como los aprobados en la XCVI Asamblea Plenaria, celebrada los días 22-26 de noviembre de 2010, con el título “Orientaciones sobre inscripción de los ficheros de las diócesis y parroquias en el Registro general de Protección de datos”, en las que se señalaron unos criterios básicos sobre la materia que pudieran servir de guía para elaborar los correspondientes decretos diocesanos. En nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón por decreto de 29 de diciembre de 2010 quedó regulado lo relativo a los libros sacramentales y archivos parroquiales.
La CXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada los días 16 a 20 de abril de 2018, aprobó un Decreto General sobre la Protección de datos de la Iglesia católica en España, que vincula a todas las Diócesis de España.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, por el presente
DECRETO
1°. Se establece en la diócesis de Segorbe-Castellón el oficio de Delegado diocesano de Protección de datos, que tendrá la posición que le reconoce el artículo 37 y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 38 del Decreto General sobre la Protección de datos de la Iglesia católica en España de la Conferencia Episcopal.
2°. Tengo a bien nombrar a D. Ángel E. Cumbicos Ortega, Canciller-Secretario General del Obispado de Segorbe-Castellón, Delegado diocesano de Protección de datos de la Diócesis de Segorbe-Castellón, con la competencia, obligaciones, facultades y funciones que se señalan.
3º. El ámbito de actuación del Delegado diocesano de Protección de datos se extiende a las actividades institucionales de la curia diocesana, de las parroquias, de los seminarios y colegios diocesanos y del resto de personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano, salvo para aquellos casos en que el Obispo diocesano nombre un Delegado propio de Protección de datos. En concreto, se extiende a:
1. Los órganos de la acción administrativa, pastoral y judicial, regulados en el Estatuto de la Curia Diocesana;
2. Los Consejos diocesanos y otras instituciones propias de la Diócesis, tales como la Catedral, la Concatedral y sus Cabildos, los Seminarios Diocesanos y Colegios diocesanos, Cáritas Diocesana y la Casa Sacerdotal.
3. Las parroquias, los arciprestazgos y otras organizaciones territoriales.
4. Los institutos de vida consagrada de derecho diocesano.
5. Las asociaciones de fieles y las fundaciones canónicas autónomas de naturaleza pública.
4°. La competencia del Delegado diocesano de Protección de datos alcanza a la recogida y tratamiento de datos personales de los fieles y de otras personas que mantengan relación con las entidades a las que se extiende su actuación. En concreto, son funciones del Delegado diocesano de Protección de datos las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones canónicas sobre la materia y garantizar que nada de lo que se realice resulte contrario a las normas vigentes en el ordenamiento español.
2. Autorizar en cada caso los procedimientos que los responsables y encargados de ficheros o de tratamiento de datos se propongan llevar a cabo.
3. Elaborar y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento de datos establecido en cada una de las entidades a las que se extiende su competencia.
4. Elaborar la evaluación del impacto de los diversos procesos de tratamiento de datos que se realicen en el ámbito de su competencia.
5. Procurar la formación específica en la materia de quienes se ocupen, en virtud de cualquier titulo, de manejar ficheros o desarrollar procedimientos de tratamiento de datos en el ámbito de su competencia.
5º. Además de las funciones asignadas de forma explícita en el Decreto General de la CEE sobre protección de datos, en particular en los artículos 37 y 38, corresponden al Delegado las siguientes atribuciones específicas:
1. Acceder a los registros de datos actualmente existentes en los órganos y entidades de su ámbito de competencia.
2. Evaluar dichos registros, con la colaboración del encargado del tratamiento y el asesoramiento del Delegado de Protección de datos de la Conferencia Episcopal, en orden a su cualificación como ficheros.
3. De acuerdo con las directrices recibidas del Delegado de la Conferencia Episcopal, indicar la forma de elaborar los ficheros y supervisar la configuración informática de los mismos realizada por el encargado del tratamiento de datos.
4. Presentar los ficheros a la aprobación del Obispo y, una vez aprobados, entregarlos al encargado del tratamiento de datos.
5. Supervisar las operaciones de tratamiento de datos de los ficheros, en conformidad con las disposiciones del Decreto General de la CEE sobre protección de datos.
Comuníquese el presente decreto y nombramiento de Delegado Diocesano de Protección de datos a la Agencia Española de Protección de datos y al Delegado de Protección de datos de la Conferencia Episcopal Española. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado de Segorbe-Castellón para su público conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a 27 de enero de 2021.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General