Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese del estado de alarma
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El día 21 de junio concluyó el estado de alarma en España. Han sido meses de mucho sufrimiento y dolor por todos los fallecidos, los enfermos y sus familias. Toda la Diócesis ha rezado por ellos y lo seguirá haciendo.
Finalizado el estado de alarma, pero presente aún la pandemia del virus Covid-19 entre nosotros, es necesario que se sigan tomando medidas de precaución en la celebración del culto público y en otras actividades pastorales en nuestros templos y locales que eviten, en la medida de lo posible, el contagio y la transmisión de la enfermedad.
El contexto normativo fundamental que debe prevalecer es la Constitución Española y, si se adecúan a ella, también las normas que haya dado o pueda dar la Generalitat Valenciana (Presidencia de la Generalitat, Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública). Pasado el estado de alarma, la Generalitat no puede establecer más limitaciones a la libertad religiosa y de culto más allá de lo que exija el orden público y la salud pública. Las normas de la Constitución Española a tener presentes en esta cuestión son los Artículos 9; 14; 16, 1; 21, 1 y 2; 53, 1 y 2; y 149. 1. A fecha del presente decreto, sigue en vigor el Acuerdo de 19 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 [2020/4770], que en relación con los lugares de culto, además de las medidas generales de protección e higiene, en el Anexo I establece lo siguiente: “3.1.2 Lugares de culto 1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla. 2. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto”.
En atención a lo dicho, por el presente establecemos para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, lo siguiente:
I. Disposiciones de carácter general
- Una de las medidas tomadas para evitar la expansión de la pandemia del coronavirus fue la dispensa de la obligación de participar en la Eucaristía los domingos y demás días de precepto, con fecha 14 de marzo. Una vez suprimido el estado de alarma, recuperada y garantizada la movilidad ciudadana, reabiertos los templos y controlada con las precauciones debidas la expansión del virus queda cancelada la dispensa. La Eucaristía es el centro y la fuente de la vida cristiana, que pide su celebración presencial. Es la hora de que todos los creyentes católicos nos encontremos como Pueblo de Dios alrededor del Altar, escuchando con filial obediencia la Palabra de Dios y participando de la sagrada Comunión, presencia real de Jesucristo resucitado, donde podemos encontrar la fuerza que necesitamos para ser verdaderos discípulos del Señor. Se suprime, pues, la dispensa del precepto dominical. Por tanto, es obligatorio participar en la Misa entera los domingos y fiestas de precepto, tal como establece el Catecismo de la Iglesia Católica (2180-2183).
- Mientras no se disponga otra cosa, el aforo máximo de los templos será del 75%, que deberá indicarse en un lugar visible a la entrada de los templos. En caso de que no se pueda mantener la distancia social mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla (con las mismas excepciones que pueda establecer la legislación civil).
- Las pilas de agua bendita continuarán vacías. Se aconseja vivamente que en algunas celebraciones de la Eucaristía se utilice la fórmula penitencial con la bendición del agua y la aspersión de la asamblea.
- Las puertas de las iglesias se mantendrán, en la medida de lo posible, abiertas a la entrada y salida de las celebraciones para no tener que tocar manillas o pomos. Si una cancela tiene dos puertas, es útil señalar y usar una para entrar y otra para salir. Es conveniente señalizar en el interior del templo la manera de desplazarse de los fieles. A ser posible, los pasillos deberán tener un solo sentido de desplazamiento. También es conveniente marcar la distancia de seguridad en el pavimento para organizar la fila para acercarse a recibir la sagrada Comunión.
- Es necesaria la desinfección frecuente del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc. Es muy conveniente pedir que cada feligrés lleve su propio gel hidroalcohólico para que se desinfecte las manos a la entrada y salida del templo.
II. Disposiciones específicas
- En relación con la celebración de la Eucaristía
- Se aconseja usar la nave principal de la iglesia para la celebración de todas las Misas ya que permite guardar mejor la distancia física establecida entre personas, dejando la capilla de la Comunión solo para la oración y la adoración personal del Santísimo Sacramento.
- En la medida de lo posible, se organizará con personas responsables voluntarias la apertura y cierre de las puertas de entrada al templo, la distribución de los fieles en los bancos, el orden en el momento de la Comunión y la salida de la iglesia al finalizar. En todo momento deberá respetarse la distancia social de seguridad y evitar agrupaciones y aglomeraciones de personas, sobre todo en la puerta.
- Si se mantiene la distancia de seguridad y/o se lleva mascarilla, se pueden tener coros para el canto en el templo con el número que permita el espacio destinado al coro. No se distribuirán hojas con cantos, pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel.
- El cestillo de la colecta se pasará durante el ofertorio, que es el momento indicado y acostumbrado para este fin. El 5° mandamiento de la Iglesia nos pide Ayudar a la Iglesia en sus necesidades. Para comprender el significado de ayudar a la Iglesia en sus necesidades recordamos el canon 222 § 1 del CIC: Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
Está prohibido pasar el cestillo de mano en mano. Quien pase el cestillo debe ir con mascarilla y es muy conveniente que el cestillo lleve un palo que permita observar mejor la distancia social. Sería muy conveniente, no dejar de fomentar el donativo domiciliado a través del portal dono a mi Iglesia: www.donoamiiglesia.es
- No se debe hacer procesión de ofrendas.
- El cáliz, la patena y los copones estarán cubiertos con la palia durante la celebración eucarística. Los vasos sagrados y otros elementos de orfebrería que se utilizan en la Eucaristía, se podrán desinfectar con una solución de alcohol al 70% o limpiarlos empleando un jabón neutro, secando bien toda la superficie al finalizar la limpieza. Se recomienda no utilizar en este tiempo de pandemia piezas significativas, para evitar así una desinfección y limpieza que pudiera ser agresiva sobre estos bienes. Estas indicaciones son extensibles a los ornamentos litúrgicos textiles de mayor relevancia. Por ello se recomienda el uso de ornamentos sencillos, así como evitar el uso de la misma indumentaria por diversos sacerdotes o ministros.
- El sacerdote celebrante desinfectará sus manos antes de empezar la Misa, y antes y después de distribuir la sagrada Comunión. Los demás ministros de la Comunión lo harán antes y después de distribuir la Comunión. Si el sacerdote es mayor, conviene que la Comunión la distribuya un ministro extraordinario. Sacerdotes y ministros usarán mascarilla en la distribución de la Comunión.
- El saludo de la paz se sustituirá por un gesto, evitando el contacto directo.
- La comunión se recibirá preferentemente en la mano. Quien desee recibirla en la boca, se pondrá al final de la fila para recibir la Comunión. Durante la pandemia, se evitará el uso de reclinatorios, ya que habría que proceder a su desinfección cada vez que lo use una persona.
- Si hay costumbre de que los niños se acerquen a la hora de la Comunión para recibir la bendición, pero no comulgan, serán bendecidos sin tocarlos.
- En relación con el Bautismo:
La administración del agua bautismal hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos.
En las unciones con los óleos se debe utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
- En relación a la celebración del sacramento de la Reconciliación y los momentos de escucha de los fieles
- Se evitará, si es posible, el uso del confesionario para la administración del Sacramento. Con este fin se escogerá un espacio amplio (quizás lo ideal sea una capilla lateral o la de la Comunión).
- Hay que mantener la distancia social de seguridad asegurando en todo momento la confidencialidad; una pantalla de metacrilato o de material similar entre confesor y penitente protegería mejor a ambos. Si no hubiese una pantalla de separación entre el fiel y el confesor, ambos deberán llevar mascarilla y guardar la distancia de seguridad.
- En relación con la Confirmación:
- La imposición de manos antes de la Crismación se hará desde la sede, sin contacto físico.
- En la Crismación, si no se usan guantes, se evitará imponer la mano sobre la cabeza de los confirmandos. Para la unción se utilizará un algodón o bastoncillo de un solo uso, que serán incinerados al terminar la celebración. El ministro de la Confirmación se desinfectará las manos con gel hidroalcohólico antes y después de la Crismación. El celebrante principal, el confirmando y el padrino o madrina que lo presenta usarán mascarilla durante la Crismación; en estas circunstancias deberá haber un solo padrino o una sola madrina.
- En relación con el Sacramento del Matrimonio:
- Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes.
- Manténgase la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente. Después, los que firman y el celebrante
principal deben usar el gel hidroalcohólico.
- En relación con la Unción de Enfermos:
- En la administración de los óleos debe utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente.
- Se aconseja que los sacerdotes muy mayores o enfermos se abstengan de administrar este sacramento a personas infectadas por el coronavirus.
- En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
- En relación con las Exequias de difuntos:
- En los funerales y las exequias, dentro del templo, se seguirá lo dispuesto para la celebración de la Eucaristía.
- Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, se debe insistir en la necesidad de evitar aquellos gestos de afecto que implican contacto personal y de mantener la distancia de seguridad o el uso de mascarilla, si no se puede guardar la distancia.
- En relación con los velatorios y entierros
- Según el citado Acuerdo del Consell, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.
- Así mismo, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y personas allegadas, y, en su caso, el ministro de culto.
- Visitas a iglesias para la oración o adoración del Santísimo y veneración de imágenes
- Se seguirán las pautas generales ofrecidas, especialmente la distancia social y el uso de mascarillas, evitando en todo momento la concentración de personas y señalando los lugares para la oración y la adoración del Santísimo.
- Cualquier acto de veneración de las imágenes sagradas ha de hacerse con gestos que no conlleven contacto físico.
III. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas
El aforo máximo de los locales parroquiales para reuniones y sesiones catequéticas, formativas y de otro tipo será del 75%, que deberá indicarse en un lugar visible a la entrada de los mismos. En el caso de que no se pueda mantener la distancia social mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla (con las mismas excepciones que pueda establecer la legislación civil).
IV. Visitas turísticas a templos y museos de la Iglesia, y uso de bibliotecas eclesiásticas.
Con motivo de la declaración de estado de alarma quedaron suspendidas con fecha 16 de marzo pasado las visitas turísticas a los templos y museos de la Iglesia. Declarado el cese del estado de alarma, queda levantada esta suspensión.
Las visitas turísticas a templos y museos de la Iglesia, y el uso de bibliotecas eclesiásticas, en este tiempo de pandemia, se regirán por las disposiciones establecidas por las autoridades civiles competentes en la materia.
V. Fiestas patronales
Al hablar aquí de fiestas patronales nos referimos sólo a los actos de culto, es decir, a las Misas, otros actos de culto público y procesiones. No son de competencia nuestra los actos lúdicos y culturales, anejos a las fiestas patronales.
Respecto de los actos de culto –Misas, otros actos de culto y procesiones- en el interior de los templos vale lo establecido sobre la celebración de la Eucaristía (cf. II, 1). Cuando se prevea que el templo puede ser insuficiente para posibilitar la participación en la Misa de los fieles, observando el aforo máximo permitido y las medidas de prevención establecidas, se puede buscar un local cerrado más amplio que permita una mayor participación de fieles en la Misa (v.g. polideportivo, etc.).
En relación con los actos de culto en el exterior de los templos y en la vía pública nuestro criterio es seguir la Constitución Española y proteger la salud y prevenir el contagio guardando la distancia de seguridad y usando mascarillas.
La norma vigente a día de hoy en la Comunidad Valenciana dice que “no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto”. Así lo establece el Acuerdo del Consell de la Generalidad de 19 de junio pasado. Consideramos que esta norma es inconstitucional por limitar mediante un Acuerdo del Consell el ejercicio de un derecho fundamental –el de la libertad religiosa y de culto- cuya regulación está reservada a una Ley por la misma Constitución Española, y por ser discriminatoria porque se prohíben actos de culto, pero se permiten, a la vez, conciertos y actos culturales al aire libre, hasta un máximo de 800 personas.
En efecto, la Constitución Española, en su artículo 53.1, establece que “Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo segundo del presente Titulo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”. Y el Acuerdo del Consell citado dispone: “En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público deberá permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad, y no se podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 800 personas” (Anexo I: 3.7.5.2.).
Con independencia de que se pueda recurrir esta norma autonómica, a nuestro entender contraria a la Constitución, y mientras la autoridad autonómica no la rectifique, dispongo lo siguiente: si una parroquia quiere celebrar una Misa en un espacio público con motivo de una fiesta religiosa o una procesión para honrar a su patrono (usándose mascarilla y guardando la distancia de seguridad), lo comunicará con quince días de antelación a la Vicaría General indicando el día, la hora, el lugar y el itinerario del acto de culto que se quiere llevar a cabo por la vía pública. El Vicario General comunicará, en nombre de la parroquia, a la Subdelegación del Gobierno, que se va a llevar a cabo una reunión pública pacifica para dar gracias a Dios (en el caso de la Eucaristía) o una manifestación pública en favor de la devoción a la imagen de Jesucristo o la Virgen o del Santo Patrono.
La Constitución Española, en su Artículo 21 establece: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”. Téngase en cuenta, además de lo indicado, que las reuniones o manifestaciones pacificas no pueden prohibirse si no existe estado de alarma y de excepción.
Es mi obligación como Obispo de la Diócesis velar para que se respete en relación con los fieles católicos el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto, reconocido por la Constitución Española, sin menoscabo de las medidas de prevención sanitarias que se haya de adoptar en supuestos similares en cuanto a concurrencia pública.
Dado en Castellón de la Plana, a 10 de julio de 2020.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Por mandato de S.E.R.
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller – Secretario General
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