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Reflexiones sobre la conveniencia de otorgar Documento de Voluntades Anticipadas (conocido como Testamento Vital)

4 de marzo de 2021/3 Comentarios/en Noticias destacadas, Colaboraciones, De Familia y Vida, Por la Vida/por D. Ángel Olmos Martínez

Reflexiones sobre la conveniencia de otorgar Documento de Voluntades Anticipadas (conocido como Testamento Vital) ante la probable aprobación de la futura Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia

  I.- INTRODUCCIÓN.-

Cuando las sociedades apartan a Dios de la existencia del hombre convirtiendo a éste en el dios de su historia, se tambalean y caen los pilares sobre los que se asentaba la razón de su existencia, el sentido de lavida y de la muerte, del SUFRIMIENTO.

Es la original lucha entre el “non serviam” y el “fiat”; entre el “no comáis del árbol de la ciencia del bien y del mal” y el “sereis como dioses”; entre Adán y Jesús de Nazaret.

Y lo curioso es que las consecuencias de esa decisión de entronizar al hombre y a su razón, al “yo”, como dueño y señor de su vida están plasmadas en el primer libro de la Biblia ( Gn:3, 7 y ss) cuando indica las consecuencias de haber comido del fruto prohibido: la desnudez ( desajuste o trastorno del orden impuesto por Dios), el egoísmo ( la culpa es de Eva) y EL MIEDO ( a sufrir porque estoy desnudo).

Si el hombre no es creación de Dios, si la vida no es un ”don” de Dios, si solo existe en el hombre los dinamismos biológico y psicológico, si se niega la existencia de su dimensión espiritual, entonces ¿ cuál es el destino del hombre? ¿ de dónde procede y a dónde va? ¿ qué sentido tiene la vida? ¿ por qué y qué sentido tiene el sufrimiento?

“La calidad de vida” ( el antiguo comamos y bebamos que mañana moriremos) se convierte en el pilar que da sentido a la vida en las sociedades occidentales de hoy. La “dignidad de la persona” se asienta, no en el ser imagen de Dios, sino en el “derecho del hombre a disponer de su vida” y el deber de los demás a que se respete el derecho a “morir con dignidad”, o a vivir “dignamente” el final de su vida. Y es una “determinada calidad de vida” ( que decide la persona o que deciden por ti) la que determina si la muerte en ese caso es “digna” o ”indigna”; si tu vida vale la pena, o no.

La “calidad de vida” tal como la entiende el mundo occidental es incompatible con el sufrimiento físico o psíquico constante, al que consideran intolerable, de ahí el rechazo a la Cruz, de la que  se “escandalizan” cuando no consideran como “necedad”.

Con lo que he expuesto trato de dar a entender lo que subyace en términos tan traídos últimamente como “muerte digna”, “calidad de vida”, “autonomía física” “capacidad de expresión y relación”, y que no es otra cosa que la impotencia que el hombre alejado de Dios experimenta ante el sufrimiento y que lo sitúa en su condición de “criatura” y no de “señor”.

Bueno, y qué tiene esto que ver con el mal llamado Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas  (o también Instrucciones Previas). Pues que el citado documento es un instrumento que se pone al servicio de lo expuesto, como veremos a continuación, pero del que nos podemos aprovechar para conseguir lo contrario de lo que se pretendía con él, esto es, confirmar y plasmar nuestras creencias.-

  II.-TESTAMENTO VITAL  (En la Comunidad Valenciana llamado DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS): Origen y finalidad. Regulación.-

  El mal llamado testamento vital (no es testamento porque no regula las relaciones jurídicas que subsistan a la muerte del testador) surge, no como una clase más de testamento, sino con la finalidad de establecer la voluntad de cómo debe producirse la muerte de una persona.

En nuestro Ordenamiento jurídico está regulado por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, norma básica estatal que establece en su artículo 11 unos principios generales que las leyes autonómicas deben respetar, así: el documento que recoja las voluntades debe ser escrito;  puede otorgarse por toda persona mayor de edad, capaz y libre, pudiendo manifestar anticipadamente, previo consentimiento informado, su voluntad con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente sobre cuidados y tratamiento de su salud, o una vez llegado su fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.   Además, puede el otorgante designar a un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o equipo sanitario para procurar el cumplimiento de sus disposiciones o instrucciones previas recogidas en dicho testamento vital.

Dispone la citada Ley que cada Servicio de Salud (de las distintas Autonomías) regulará el procedimiento adecuado para que llegado el caso se garantice su cumplimiento; y que puede revocarse libremente, en cualquier momento, dejando constancia por escrito.

EN LA COMUNIDAD VALENCIANA el testamento vital se llama Documento de Voluntades Anticipadas y viene regulado por:

  • Decreto 168/2004 de 10 de septiembre del Consell, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y prevé la creación del Registro de Voluntades Anticipadas.
  • Orden de 25 de febrero de 2005 de la Consellería de Sanitat, que desarrolla el Decreto 168/2004 determinando los “puntos” de Registro y regula el PROCESO de inscripción de los documentos otorgados.
  • Ley/2014 de 29 de diciembre de Salud de la Comunidad Valencia en cuyo artículo 45, regula el derecho a   otorgar voluntades anticipadas, su contenido y forma de realizarse, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 168/2004 del Consell.
  • Ley de 16/2018 de 28 de junio de la Generalitat de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida ( artículos 11,  44 y 45)

III.- VOLUNTADES ANTICIPADAS Y EUTANASIA.-

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el Grupo Parlamentario Socialista,  al definir lo que se entiende por “eutanasia” restringe su concepto a la “eutanasia activa y directa”. La denomina  “prestación de ayuda a morir” – término políticamente correcto-; y la configura como un derecho resultado de compatibilizar los “derechos a la vida” y a la “integridad física y moral” con los derechos constitucionalmente protegidos de la “ dignidad”, “libertad” o “autonomía de la voluntad”. Establece los presupuestos para su aplicación: “enfermedad grave e incurable” o “enfermedad grave, crónica e invalidante” que produce UN SUFRIMIENTO INSOPORTABLE que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables (¿?). Para llevarlo a cabo establece un procedimiento que, según el grupo ponente, goza de las garantías suficientes que salvaguardan la absoluta libertad de decisión. (Exposición de Motivos de la proposición de Ley).

La “prestación de ayuda a morir”, bien por administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario, bien por autoconsumo de la sustancia facilitada por dicho profesional (Art. 5,g) tiene que SER SOLICITADA por el paciente, bien en el momento que sufre la enfermedad por tener plena capacidad, bien en un momento anterior por decisión recogida en un documento de instrucciones previas (Documento de Voluntades Anticipadas) o documento equivalente (Art. 5).

Visto lo expuesto y ante la deriva de lo ocurrido en otros países como Holanda y Bélgica después de unos años de aplicación de su normativa sobre la eutanasia, algo semejante a lo ocurrido con la regulación del aborto en España, entiendo que es muy conveniente dejar de forma clara y expresa cuál es nuestra decisión sobre:

  • El no mantenimiento de la vida por medio de tratamientos desproporcionados.-
  • Mi negativa a que se me aplique la eutanasia activa, es decir, ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte.-
  • Mi conformidad a que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.-

El instrumento  o documento adecuado para ello es el Documento de Voluntades anticipadas.-

  IV.-DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.-

 A.- ¿QUÉ ES?.-  El Documento de Voluntades Anticipadas ( en adelante DVA) es un documento en el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación EN LA QUE NO PUEDA expresar libremente su voluntad.-

B.- ¿ QUÉ PODEMOS PONER?.- En el DAV podremos hacer referencia:

B.1.- A los objetivos vitales y valores personales que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas no previstas expresamente.-

B.2.- A las instrucciones sobre el tratamiento médico.-

B.3.- Al nombramiento de un representante que actúe como interlocutor ante el médico o equipo sanitario

B.4.- A la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.-

B.5– A  recibir asistencia religiosa.-

Y cualquier otra que sea acorde con la praxis médica.-

C.- ¿ CÓMO SE FORMALIZA?.- El DVA se podrá efectuar de la siguiente manera:

1.- En escritura pública ante Notario.

2.- Declaración ante DOS testigos (art 44 Ley 16/2018). Los testigos deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y UNO de ellos ( art. 44 Ley 16/2018)  , como mínimo, no podrá estar ligado con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad  ( hermanos y abuelos) o afinidad ( cuñados) o relación patrimonial alguna.

D.- ¿ CUAL ES SU EFICACIA?.-  El DVA solo produce efectos en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad. Mientras conserve su capacidad, prevalecerá siempre su capacidad sobre lo manifestado en el documento.

En cualquier momento podrá el otorgante modificar, sustituir o revocar el DVA que haya otorgado. Para ello será necesario cumplimentar los mismos requisitos  que se efectuaron para elaborar el primer documento. En estos supuestos prevalecerá el último DVA.

E.- REGISTRO CENTRALIZADO DE DVA.- Es un Registro que depende de la Consellería de Sanidad en el que los otorgantes DEBERAN (Ley 16/2018 de 28 de junio, art. 45)  de inscribir su otorgamiento, sustitución, modificación o revocación. Los puntos de Registro autorizados en Castellón son:

  • Servicios de Atención e Información del Paciente ( SAIPs) de todos los hospitales públicos de la Provincia.
  • Dirección Territorial de Sanidad Plaza Hort dels Corders, 12. 12001. Castelló de la Plana.-

V.- ANEXO: MODELOS.-  

A diferencia de lo que rige en otras autonomías, en la Comunidad Valenciana el Decreto 168/2004 de 10 de septiembre del Consell de la Generalitat “propone” tres modelos orientativos: Uno, para el otorgamiento (redacción o confección) del DVA, incluyendo una cláusula modelo de Revocación ( por si en su día se decidiese revocar); otro segundo de “solicitud de inscripción del otorgamiento de un DVA”; un  tercero de “inscripción de la modificación, sustitución o revocación de un DVA”.

Posteriormente, como consecuencia de la Ley 16/2018 de 28 de junio de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida, ha elaborado la Consellería de Sanidad Publica un nuevo Impreso de Documentos de Voluntades Anticipadas que, después del Proyecto de Ley Orgánica sobre la Eutanasia en trámite, para evitar posibles malas interpretaciones relativas a la concepción de la vida y aplicación de tratamientos propongo: modificar los apartados A y B del modelo propuesto por la Consellería adaptándolos al modelo reciente de Testamento Vital de la Conferencia Episcopal Española , explicitando en el apartado C el deseo de recibir asistencia religiosa, quedando todo ello ( lo escrito en letra cursiva es del modelo de la CEE) de la siguiente manera:

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.-

 A.-ENCABEZAMIENTO CON DATOS DEL SOLICITANTE.-

APELLIDOS Y NOMBRE .. .. ..

NIF/NIE O PASAPORTE ….

SIP .. .. ..

DOMICILIO ( Calle/Plaza, número y puerta) .. ..

CP ….

LOCALIDAD .. ..

PROVINCIA .. ..

TELEFONOS .. ..

CORREO ELECTRONICO.

B.- DECLARACION.-

Acogiéndome a los derechos que me reconoce la normativa actual vigente, en especial la Ley 16/2018 de 28 de junio de la Generalitat DECLARO que si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre y que sea respetada como VOLUNTADES ANTICIPADAS O INSTRUCCIONES PREVIAS. Manifiesto que tengo la capacidad legal necesaria y suficiente para tomar decisiones libremente, actúo de manera libre en este acto concreto y no he sido incapacitado/a legalmente para otorgar el mismo.

Considero  que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba junto a Dios.

 Por todo ello, para cuando llegue el momento, expreso las SIGUIENTES VOLUNTADES ANICIPADAS:

Pido que si llegara a padecer una enfermedad grave e incurable o a sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o cualquier otra situación crítica:

  • Que se me administren los cuidados básicos y los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento.
  • Que no se me aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el “suicidio asistido”.
  • Que no se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte.

C.- OTRAS INSTRUCCIONES QUE DESEO SE TENGAN EN CUENTA.-

 * Pido ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte y para ello solicito la presencia de un sacerdote católico y que se me administren los sacramentos pertinentes. Deseo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.

* (Opcional) Deseo donar mis órganos para trasplante ( y/o investigación).

* ( Opcional) Deseo que el lugar donde quiero que se me atienda en el final de mi vida sea: ( mi domicilio, el hospital, residencia geriátrica .. ..)

* OTRAS .. .. ( Que sean acordes con nuestra Fe y con la buena práctica médica, ejemplo: En caso de estar embarazada, pido que se respete la vida de mi hijo/a )

    Nombre y apellidos del otorgante: DON/DOÑA .. ..

    Fecha: En .. .. .. a .. .. de .. .. .. .. del .. .. ..

   Firma del otorgante: .. .. .. ..

C.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE (Opcional pero muy aconsejable).-

   Designo mi representante a  la persona cuyos datos constan en el apartado “datos de la persona representante” para que realice en mi nombre la interpretación que pueda ser necesaria, siempre que no se contradiga con ninguna de las voluntades anticipadas que constan en este documento, así como para velar por la aplicación estricta de lo contenido en él. El mismo deberá ser considerado como interlocutor válido y necesario con el equipo sanitario responsable de mi asistencia, para tomar decisiones en mi nombre, ser responsable de mi asistencia y garantizador de mi voluntad expresada en el presente documento.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE :

APELLIDOS Y NOMBRE .. .. ..

NIF/NIE O PASAPORTE ….

SIP .. .. ..

DOMICILIO ( Calle/Plaza, número y puerta) .. ..

CP ….

LOCALIDAD .. ..

PROVINCIA .. ..

TELEFONOS .. ..

CORREO ELECTRONICO

D.-   ACEPTACION DEL REPRESENTANTE.-

Acepto la designación y estoy de acuerdo en ser el representante de DON/DOÑA .. .. en el caso de que éste no pueda expresar sus deseos con respecto a su situación sanitaria. Comprendo y estoy de acuerdo en seguir las directrices expresadas en este documento por la persona que represento. Entiendo que mi representación solamente tiene sentido en el caso de que la persona a la que represento no pueda expresar ella misma estas directrices y en el caso de que no haya revocado previamente este documento, bien en su totalidad o en la parte que me afecta.

  Nombre y apellidos del representante: DON/DOÑA .. ..

  D.N.I. del representante: .. ..

 Firma del representante: .. .. .. .. ..

 Fecha: En .. .. .. a .. .. de.. .. .. .. .. .. del.. .. ..

E.- DECLARACION DE LOS TESTIGOS.-

Las personas abajo firmantes,  mayores de edad, manifiestan que el/la declarante que firma este documento de voluntades anticipadas ( DON/DOÑA .. .. ..) lo ha hecho plenamente consciente, sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.

Asimismo , al menos una de ellas manifiesta no mantener ningún tipo de vínculo familiar o patrimonial con el/la declarante de este documento, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.

TESTIGO PRIMERO:

         Nombre y apellidos: DON/DOÑA .. .. ..

         D.N.I. número .. .. –

         Dirección: .. .. .. Calle … .. CP .. ..

         Firma: .. .. .. ..

         Fecha: .. .. .. a ….  .. ..de …. .. .. .. .. del .. .. ..

TESTIGO SEGUNDO:

         Nombre y apellidos: DON/DOÑA .. .. ..

         D.N.I. número .. .. –

         Dirección: .. .. .. Calle … .. CP .. ..

         Firma: .. .. .. ..

         Fecha: .. .. .. a ….  .. ..de …. .. .. .. .. del .. .. ..

Castellón a  .. ..

Los restantes modelos de “Solicitud de inscripción en el Registro”, “ Revocación de DVA” “Inscripción de Revocación” son aconsejables y útiles.

Por último aconsejo para quien desee tener mayor información acudir a las disposiciones legales referidas, a la  “ Guía de Voluntades Anticipadas” realizada por la GeneralitatValenciana(www.san.gva.es/es/web/dgcal/voluntades-anticipadas) y enlaces que la actualizan; así como a lo que publique sobre este tema la Conferencia Episcopal Española y la recién creada Mesa por la Vida de nuestra Diócesis, a través de  la página web de la misma.-

Descarga AQUÍ: DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADASDescarga

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D. Ángel Olmos Martínez
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Ángel Olmos Martínez, nacido el día 20 de febrero de 1955 en Larache (Protectorado Marruecos). Casado. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Notario habiendo ingresado en el cuerpo en 1979, actualmente jubilado; Habiendo realizado estudios en el Instituto Pontificio Juan Pablo II en subsedes de Castellón y Alcalá de Henares. Es colaborador de la Delegación de Familia y Vida de la Diócesis de Segorbe-Castellón.

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Etiquetas: colaboración, D. Ángel Olmos, eutanasia, testamento vital
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