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Listado de la etiqueta: decreto

El Obispo suprime la dispensa del precepto dominical y exhorta a los fieles a volver a la celebración presencial

10 de julio de 2020/0 Comentarios/en Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

Mons. Casimiro López Llorente ha firmado un decreto con fecha de 10 de julio en el que determina las disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis una vez que ha cesado el estado de alarma. Entre las más destacadas está la supresión de la dispensa del precepto dominical, es decir, que vuelve a ser obligatoria la participación en la Eucaristía los domingos y demás días de precepto.

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Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese del estado de alarma

10 de julio de 2020/1 Comentario/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

El día 21 de junio concluyó el estado de alarma en España. Han sido meses de mucho sufrimiento y dolor por todos los fallecidos, los enfermos y sus familias. Toda la Diócesis ha rezado por ellos y lo seguirá haciendo.

 

Finalizado el estado de alarma, pero presente aún la pandemia del virus Covid-19 entre nosotros, es necesario que se sigan tomando medidas de precaución en la celebración del culto público y en otras actividades pastorales en nuestros templos y locales que eviten, en la medida de lo posible, el contagio y la transmisión de la enfermedad.

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Decreto por el que se dispone que los templos y las iglesias permanezcan aún cerrados hasta que se disponga lo contrario

9 de mayo de 2020/0 Comentarios/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

Mediante decreto del pasado día 3 de mayo, dispuse que se reabrieran los templos e iglesias en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón el próximo lunes, día 11 de mayo, ya que el Ministerio de Sanidad de España tenía previsto a esa fecha que comenzara la llamada Fase 1 de la denominada ‘desescalada’, que permitiría la asistencia a los lugares de culto bajo determinadas condiciones. Así se venía anunciando también desde la Generalitat Valenciana, que afirmaba cumplir todos los requisitos requeridos para pasar a la Fase 1, por lo que se había pedido este paso a partir del lunes 11 de mayo. La Autoridad sanitaria nacional ha decidido, no obstante, ayer viernes, 8 de mayo, que en el territorio de nuestra Diócesis no se puede comenzar aún la llamada Fase 1. Tendremos que esperar todavía algún tiempo, que por desgracia desconocemos a día de hoy.

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Decreto de apertura de iglesias y templos en la Diócesis a partir del 11 de mayo

4 de mayo de 2020/1 Comentario/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Ante la emergencia sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19, tras haber sido decretado el ‘estado de alarma’ por el Gobierno de España el 14 de marzo, y con la voluntad de contribuir a evitar la expansión del coronavirus decidí mediante decreto de 16 de marzo el cierre de todos los templos e iglesias de la Diócesis de Segorbe-Castellón hasta que remitiese el alto riesgo de contagio. Así mismo dispensé por decreto de 14 de marzo de la obligación de participar en la Eucaristía los domingos y demás días de precepto (cf. c. 1247 CIC) a todos los fieles cristianos de la Diócesis de Segorbe-Castellón y a todos los fieles cristianos que de hecho se hallaran en el territorio de la misma, hasta el momento en que las autoridades sanitarias competentes declararan el cese de la actual emergencia sanitaria.

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Decreto de convocatoria al Sagrado Orden del Presbiterado

22 de abril de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas, Ordenaciones/por obsegorbecastellon

SAGRADO ORDEN DEL PRESBITERADO

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 20 de junio de 2020 a las 12:00 horas, tengo previsto, D.m. y si las disposiciones de las autoridades civiles así lo permiten por la pandemia del Covid-19, administrar en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón de la Plana, el Sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones establecidas en la normativa canónica, habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos así como estando preparados humana, espiritual y pastoralmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Presbiterado.

Los aspirantes deberán dirigir al Sr. Rector del Seminario Diocesano respectivo, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece en can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.

El Sr. Rector respectivo me presentará, al menos quince días antes de la citada fecha, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación establecida en nuestra Diócesis a los efectos pertinentes y para su conservación en el Archivo de nuestra Curia.

Publiques este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y los medios acostumbrados, y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.

Dado en Castellón de la Plana, a veintidós de abril del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Ángel-Eusebio Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

 

 

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Decreto de la Congregación para el Culto Divino sobre la Misa en tiempo de pandemia

1 de abril de 2020/0 Comentarios/en Coronavirus, Noticias, Noticias destacadas, Para la Liturgia y la Espiritualidad/por obsegorbecastellon

No temerás la peste que se desliza en las tinieblas (cf. Sal 90,5-6). Estas palabras del salmista invitan a tener una gran confianza en el amor fiel de Dios, que no abandona jamás a su pueblo en el momento de la prueba.

En estos días, en los que el mundo entero está gravemente afectado por el virus Covid-19, han llegado a este Dicasterio muchas peticiones para poder celebrar una misa específica, a fin de implorar a Dios el final de esta pandemia.

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Decreto por el que se establece el cierre de los templos y otras consideraciones de relevancia

16 de marzo de 2020/0 Comentarios/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

Casimiro López Llorente,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante la situación originada por la extensión del Covid-19, tras haber sido decretado el ‘estado de alarma’ por el Gobierno de España y después de haber consultado con el Consejo Episcopal y atendiendo a la petición de varios sacerdotes, dispongo para nuestra Diócesis las siguientes medidas:

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Decreto de la creación de la Comisión para el Diaconado Permanente y nombramiento de los miembros

17 de febrero de 2020/1 Comentario/en Comisión Diaconado Permanente, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

 

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

El Señor, que no vino “a ser servido sino a servir” (Mt 20,28), quiso elegir y enviar a los apóstoles para proclamar el Evangelio de la salvación hasta los confines de la tierra y llamar a la fe y a la conversión. Para realizar esta misión, los apóstoles tuvieron diversos colaboradores (cf. Hch 6,1-6) y muy pronto establecieron en la Iglesia tres órdenes: “obispos, presbíteros y diáconos” (Fil 1,1; Tim 3,8-13). Desde la época apostólica, la Iglesia ha tenido gran veneración por el orden sagrado de los diáconos a quienes se “les impone las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio. Así confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” (LG 29).

De acuerdo con esta tradición de la Iglesia desde la época apostólica, testificada por el Nuevo Testamento (cf. Hch 6,1-ó; Fil 1,1; Tim 3,8-13), por los Padres (Didajé 15, l; Carta de san Policarpo a los Filipenses 5,1-2) y por los concilios de los cuatro primeros siglos, el ministerio diaconal ha sido reinstaurado por el Concilio Vaticano II en la Iglesia católica latina como un “grado propio y permanente de la jerarquía” (LG, n. 29; cf. también OE, n. 17 y AG, n. 16), que también dispuso que fuera establecido allí “donde lo crean oportuno las Conferencias Episcopales” (Decreto Ad Gentes, 16).

La Conferencia Episcopal Española en su XXVII Asamblea Plenaria (del 21 al 28 de noviembre de 1977) restauró el diaconado permanente en España y aprobó las Normas prácticas para la instauración del Diaconado Permanente en España en las que se determinan las funciones, su figura, la elección y formación de los candidatos y la vida que han de llevar los diáconos permanentes. Estas Normas fueron ratificadas por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, el 29 de abril 1978.

La restauración del diaconado permanente en España por la Conferencia Episcopal no implicaba la obligación de su instauración en cada una de las diócesis. Sería el obispo diocesano quien, oído el parecer de los Consejos Presbiteral y Pastoral, habría de determinar si era conveniente hacerlo en su diócesis. Así ocurrió en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, donde el diaconado permanente fue instaurado mediante decreto de 26 de diciembre de 1981 por nuestro predecesor, Mons. José María Cases Deordal (BOO 1982, 6-7), quien igualmente promulgó un “Directorio para el diaconado permanente en la Diócesis de Segorbe-Castellón” (BOO 1987, 166-173). En éste se preveía el nombramiento de una comisión encargada de la admisión de candidatos y de su formación inicial en las dimensiones intelectual, espiritual y pastoral (cf. Directorio n. IV). También en las Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas de la Conferencia Episcopal Española, aprobadas por su CII Asamblea Plenaria (del 18 al 22 de noviembre de 2013), está prevista la constitución de una Comisión diocesana para el diaconado permanente (n. 42).

Por todo ello y considerando que se ha de cuidar el discernimiento para la admisión de candidatos al diaconado permanente así como su formación inicial y la formación permanente de los diáconos ya ordenados, teniendo en cuenta la realidad actual y en virtud de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia, por el presente:

 

DECRETO

 

1. La creación de la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente que ayude al Obispo diocesano en las tareas de admisión al diaconado permanente, de la formación inicial de los candidatos y de la formación permanente de los ya ordenados.

 

2. La Comisión Diocesana estará compuesta por los siguientes miembros:

El Vicario Episcopal para el Clero, que la convoca y preside.

El Rector del Seminario Mayor Mater Dei y Director del Centro Superior de Estudios          Teológicos de la Diócesis.

Un sacerdote diocesano encargado especialmente de la formación intelectual.

Un diácono permanente.

 

3. Las funciones de esta Comisión Diocesana son las siguientes:

a) Recibir las solicitudes de admisión al diaconado permanente.

b) Discernir la vocación de quienes hayan solicitado del Obispo ser recibidos como candidatos al diaconado permanente. Para ello, el Rector del Seminario Mayor Mater Dei recabará los informes que estime necesarios sobre las cualidades y estilo de vida de los solicitantes. Después de una adecuada evaluación dará una respuesta definitiva a la solicitud.

c) Elaborar el curriculum académico y de formación específica para los candidatos al diaconado permanente “de modo que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de este orden” (c. 236 CIC).

d) Proveer el acompañamiento de cada candidato en la formación inicial con las colaboraciones que sean necesarias.

e) Elaborar, al finalizar el proceso de formación, un informe de idoneidad de cada candidato para recibir el sagrado Orden del diaconado y presentarlo al Obispo diocesano. Esto no obsta a que el Rector del Seminario Mayor Mater Dei, sea el encargado de hacer el expediente de órdenes, haya de emitir su propio informe y solicitar el resto de informes establecidos en derecho.

f) Sensibilizar a la comunidad diocesana sobre el significado e importancia de este ministerio.

g) Programar, cuidar y asegurar la formación permanente de los diáconos permanentes en la diócesis.

h) Procurar un sacerdote que acompañe espiritual y pastoralmente a cada uno de los diáconos permanentes.

i) Velar para que el período de formación no sea gravoso para el candidato.

j) Proponer al Obispo diocesano las funciones concretas que se pueden encomendar a cada diácono permanente, siguiendo las indicaciones aprobadas por la Conferencia Episcopal Española.

k) Elaborar un Directorio diocesano para el diaconado permanente, sobre la base del ya existente, y presentarlo al Obispo diocesano para su aprobación.

 

Confiamos a la protección de la Virgen de la Cueva Santa y a la intercesión de San Pascual Bailón, patronos de nuestra Diocesis de Segorbe-Castellón, el buen hacer de esta Comisión para bien de los diáconos permanentes y de nuestra Iglesia diocesana.

 

Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante mí,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

 

 

 

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Habiendo creado la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente mediante Decreto de diecisiete de febrero de dos mil veinte, con los fines, la composición y las tareas y funciones señalados en el mismo, y vistas las cualidades de los interesados y lo cargos que ostentan, por el presente venimos en nombrar y

 

NOMBRAMOS

 

miembros de la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente a:

 

  • Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero, como presidente.
  • Juan Carlos Vizoso Corbel, Rector del Seminario Mayor Mater Dei y Director del Centro Superior de Estudios Teológicos de la Diócesis.
  • Nuno M. Carvalho Vieira, encargado de la formación intelectual.
  • Daniel O. Castro Cortesi, Diácono Permanente.

 

Confiamos a la protección de la Virgen de la Cueva Santa y a la intercesión de San Pascual Bailón, patronos de nuestra Diocesis de Segorbe-Castellón, el buen hacer de esta Comisión para bien de los diáconos permanentes y de nuestra Iglesia diocesana.

 

Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante mí,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

 

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El Obispo constituye una comisión de estudio de la situación del clero diocesano

18 de mayo de 2018/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2018, Delegación para el clero, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

Mons. Casimiro López Llorente ha constituido una comisión diocesana que tendrá por objetivo impulsar una reflexión y estudio a nivel de presbiterio sobre la vida y el ministerio de los sacerdotes de la Diócesis. Esta iniciativa responde a la constatación expuesta en diversos ámbitos diocesanos, como los encuentros de arciprestes y el Consejo Presbiteral sobre la situación del clero. La finalidad última es favorecer una “conversión pastoral” que comience por los propios evangelizadores, y en especial los ministros ordenados.

 

Acceso al Decreto aquí:

DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DIOCESANA PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DEL CLERO

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Decreto de convocatoria para la elección de sacerdotes representantes en el Consejo Presbiteral Diocesano

17 de octubre de 2017/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2017, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LOPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

El Consejo Presbiteral es un órgano colegial consultivo, que representa al presbiterio diocesano, y, a modo de senado del Obispo, le ayuda eficazmente en el gobierno pastoral de la porción del Pueblo de Dios que me ha sido encomendada; su constitución es obligatoria en todas las diócesis (cf. c. 495 § 1 CIC;  arts. 1-2 Estatutos).

 

El segundo Consejo Presbiteral Diocesano, durante el tiempo de mi ministerio pastoral en Segorbe-Castellón, fue constituido el día 26 de mayo de 2012 por un periodo de cinco años, a tenor de los Estatutos. Transcurrido dicho periodo, debemos proceder a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. El derecho universal y estatutario contempla tres clases de miembros del Consejo presbiteral; a saber, miembros natos o por razón del oficio que desempeñan, miembros libremente elegidos por los sacerdotes y miembros libremente designados por el Obispo diocesano (cf. c. 497 CIC; art. 10 Estatutos).

 

Para constituir un nuevo Consejo Presbiteral es necesario proceder, antes de nada, a la elección del grupo de ‘miembros elegidos’. A tenor del art. 10 de los Estatutos deberán ser elegidos,: 1) un sacerdote por cada arciprestazgo de entre los presbíteros (seculares o religiosos) con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) en el territorio del mismo;  2) un sacerdote de entre los sacerdotes sin cargo parroquial pero que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o el de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos; 3) dos sacerdotes religiosos de entre los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial; y 4) un sacerdote de entre los sacerdotes jubilados canónicamente; al efecto de la presente elección se entiende por sacerdotes jubilados canónicamente aquellos sacerdotes incardinados en la Diócesis y residentes en la misma, que habiendo superado la edad de 75 años no tienen encomendado por el Obispo diocesano ningún ministerio pastoral en la Diócesis o que hayan obtenido la jubilación canónica por escrito.

 

Excepto los miembros natos del Consejo Presbiteral enumerados en el art. 10 de los Estatutos, tienen voto activo –derecho a elegir- y voto pasivo –derecho a ser elegido- en el grupo a que pertenecen todos los sacerdotes seculares, incardinados en la diócesis, así como aquellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos, que residan en la diócesis y ejerzan de forma legítima algún oficio en bien de la misma (cf. c. 498 § 1 CIC). Los sacerdotes, miembros natos del Consejo Presbiteral por razón de su ministerio, sólo tienen voto activo, pero no pasivo, en el grupo a que pertenezcan. El voto activo sólo se puede ejercer en un grupo; si un sacerdote pertenece a varios grupos, comunicará por escrito a la Secretaria General del Obispado el grupo en que ha decidido ejercer su derecho a voto.

 

Así pues y en atención a lo expuesto por el presente

 

DECRETO

 

que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del Consejo Presbiteral Diocesano antes del día 16 de noviembre del presente año. Para la elección habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  1. Los representantes de los sacerdotes de los Arciprestazgos serán elegidos por los sacerdotes con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) de cada grupo sacerdotal arciprestal. La sesión electiva será convocada por escrito por el Arcipreste respectivo, indicando el lugar, la fecha y la hora de misma. La Mesa electoral estará compuesta por el Arcipreste, que la preside, el Secretario del grupo sacerdotal, si ya existe, -o un sacerdote que haga sus veces, designado por el Presidente, oídos los presentes- y los dos sacerdotes de menor edad que harán de Escrutadores (cf. art. 13 a) Estatutos).

 

  1. El representante de los sacerdotes sin cargo parroquial que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o el de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente entre el personal de la Curia diocesana.

 

  1. Los dos representantes de los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial serán elegidos por y de entre los sacerdotes religiosos que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo; la convocatoria se hará a través del Superior de la casa respectiva (cf. art. 13 b) Estatutos). Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente entre el personal de la Curia diocesana
  2. El representante de los sacerdotes jubilados canónicamente será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo, en el sentido arriba indicado. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.

 

  1. A tenor de los nuevos Estatutos (art. 15), los miembros elegidos por cada uno de los cuatro grupos anteriores han de contar con un sustituto para el caso en que aquellos no puedan ejercer su condición de miembros del Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos. Por ello en la sesión electiva se ha de elegir también a un sacerdote sustituto, lo que  se efectuará en votación propia y distinta.

 

  1. Ningún sacerdote puede tener más de un voto activo, por lo que los sacerdotes que pertenezcan a más un grupo deberán decidir y comunicar a la Secretaría General en qué grupo harán efectivo su derecho a voto activo (cf. art. 11 Estatutos).

 

  1. En la elección se procederá a tenor de los cc. 119, 1, 166 y 167 del Código de Derecho Canónico (art. 13 c) Estatutos).

 

  1. El Secretario de cada una de las Mesas levantará de inmediato acta de la sesión electiva, que, debidamente firmada y con el VºBº del Presidente, remitirá a la Secretaría General del Obispado.

 

Comuníquese a todos los interesados por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado.

 

Dado en Castellón de la Plana, a 16 de octubre del año del Señor de dos mil diecisiete.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Toda la información de la Iglesia de Segorbe-Castellón en la semana del cónclave y de la elección de León XIV como Papa
Castellón ha vivido un fin de semana repleto de fervor y tradición en honor a su patrona, la Mare de Déu del Lledó, con motivo de su fiesta principal. Los actos litúrgicos y festivos han contado con una alta participación de fieles, entidades sociales, culturales y representantes institucionales de la ciudad, en un ambiente marcado por la devoción mariana y la alegría pascual.
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12 May 2024

#JornadaMundialdelasComunicacionesSociales

📄✍️ Hoy se celebra la 58º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales. «#InteligenciaArtificial y sabiduría del corazón: para una comunicación plenamente humana» es el tema que propone @Pontifex_es 💻❤️

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12 May 2024

#CartaDelObispo #MayoMesDeMaria

💐🙏 El Obispo nos exhorta, en su carta semanal, a contemplar a la Virgen e imitarla en su fe, esperanza y caridad, porque ella dirige siempre nuestra mirada hacia Jesús; y nos ofrece y nos lleva a Cristo ✝️

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Diócesis de Segorbe-Castellón

4 días atrás

Diócesis de Segorbe-Castellón
#ApúntaleAReli #AsignaturaDeReligión 📚 ¿Pero… la clase de Reli sirve para algo?Nueva campaña “Son tantas las razones… apúntale a Reli” para acompañar a las familias en la matrícula del próximo curso.Un vídeo cercano abre el diálogo sobre el valor real de esta asignatura en la formación integral de los hijos.🎥 Descúbrelo en 👉 apuntaleareli.com ... Ver másVer menos

Apúntale a Reli | Apúntale a Reli

apuntaleareli.com

“Pero... ¿la clase de Reli sirve para algo?” Si como padre o madre te haces esta pregunta o no sabes dar respuestas cuando te preguntan, todas estas razones están disponibles para ti.
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